Rehabilitación de patente o registro por falta de pago oportuno de la Tarifa

IMPI-03-005

Este trámite permite que el titular de una patente o registro, mantenga vigente el derecho exclusivo de explotación otorgado, cuando omitió pagar las anualidades correspondientes dentro del mes que corresponda al aniversario de la fecha de presentación de la solicitud de patente, modelo de utilidad, diseño industrial o esquemas de trazado de circuitos integrados.

Es importante saber que en caso de no haber pagado las anualidades durante el mes aniversario correspondiente, el titular tiene un plazo de gracia de 6 meses posteriores al mes en que debió realizar y presentar el pago para efectuarlo, aunado a lo cual debe pagar los recargos y la actualización fiscal, que automáticamente calcula el Portal de Pagos y Servicios Electrónicos (PASE).

Si no realizó y presentó su pago dentro del plazo de gracia, cuenta con un plazo adicional de 6 meses para mantener vigentes sus derechos, denominado “plazo de rehabilitación”, con el que puede mantener vigentes sus derechos presentando un escrito libre en el que solicite la rehabilitación, el cual puede ser firmado por el titular, su apoderado o en su caso por los licenciatarios, el pago de las anualidades correspondientes, la actualización fiscal y recargos y el monto por concepto de rehabilitación conforme lo dispone la Tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Así, el titular de una patente o registro tiene hasta 1 AÑO para mantener vigentes sus derechos.

Cabe mencionar que si el titular no mantiene vigentes los derechos de su patente o registro, los mismos caen en el dominio público y así, cualquier persona pudiera beneficiarse con los mismos.

 

 

Transformación de solicitud de patente en una de registro de modelo de utilidad o de diseño industrial y viceversa

IMPI-03-006

Cuando del contenido de una solicitud se infiera que este no concuerda con lo solicitado, el solicitante o apoderado de una solicitud de patente o registro, podrá transformar la solicitud de patente en una de registro de modelo de utilidad o de diseño industrial y viceversa.

El solicitante sólo podrá efectuar la transformación de la solicitud dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su presentación y la solicitud transformada conservará la fecha de presentación de la solicitud inicial.

Si la transformación de una solicitud, es decir el cambio de figura jurídica, es procedente, el Instituto le comunicará al solicitante el nuevo número de expediente que le corresponda.

La transformación de una solicitud, puede generar una mayor expectativa en cuanto al otorgamiento de la patente o registro solicitado, logrando superar las objeciones que pudieran generarse en examen de fondo si hubiera mantenido la figura jurídica originalmente presentada, en lugar de obtener una negativa en su otorgamiento.

 

 

Inscripción de la transmisión de derechos relacionados con tu patente, registro de modelo de utilidad, diseño industrial o esquema de trazado de circuitos integrados

IMPI-03-007-A

El titular de una patente o registro puede transferir sus derechos exclusivos de explotación otorgados, de maneta total o parcial a otra persona ya sea física o moral, en los términos y con las formalidades que establece la legislación común.

Para que dicha transmisión surta efectos contra terceros, debe ser  inscrita en el Instituto y para efecto de darle publicidad a tal acto, será publicada en la Gaceta de la Propiedad Industrial.

Asimismo, puede solicitarse mediante una sola promoción la inscripción de transferencias de la titularidad de dos o más solicitudes en trámite o de dos o más patentes o registros cuando quien transfiere y quien adquiere sean las mismas personas en todos ellos, siempre y cuando se pague la Tarifa en función del número de solicitudes, patentes o registros involucrados.

 

 

Inscripción de tu licencia de explotación de patente o registro de modelo de utilidad o diseño industrial o esquema de trazado de circuitos integrados, o de una solicitud en trámite

IMPI-03-007-B

El titular de una patente o registro puede autorizar a otra persona, ya sea física o moral, el fabricar, utilizar o comercializar su invención patentada o registrada. Las razones, pueden ser obtener una nueva fuente de ingresos, que el titular no cuente con las instalaciones necesarias para fabricar la invención patentada o registrada y, en consecuencia, optar por permitir que otros la fabriquen y comercialicen a cambio de pagos de regalías.

Lo anterior significa, en otras palabras, que el titular de una patente o registro permita la explotación de sus derechos, mediante la celebración de un convenio, mismo que deberá inscribirse en el Instituto, para que surta efectos legales contra terceros.

Es importante saber que puede solicitarse mediante una sola promoción la inscripción de licencias de derechos relativos a dos o más solicitudes en trámite o a dos o más patentes o registros ya otorgados, cuando el licenciante y el licenciatario sean los mismos en todos ellos, siempre y cuando el solicitante identifique cada una de las solicitudes, patentes o registros en los que se hará la inscripción, pagando las Tarifas correspondientes en función del número de solicitudes, patentes o registros involucrados.