Publicación original DOF: 30-05-1997

Última reforma publicada: 11-05-2018

Artículo 1. Para los fines de la tramitación de patentes, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial reconocerá, con el carácter de autoridades internacionales de depósito de material biológico, a las siguientes instituciones:

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El Instituto también reconocerá a aquellas instituciones que posteriormente adquieran dicho carácter ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), en términos de lo dispuesto en el Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos, conforme a las notificaciones publicadas en su sitio oficial: http://www.wipo.int.


Artículo 2o.- El depósito de material biológico que se efectúe ante las autoridades reconocidas, deberá cumplir con las formalidades que para tal fin se hayan emitido por esas mismas autoridades, además de las disposiciones internacionales aplicables en la materia.


Artículo 3. Con independencia de las autoridades relacionadas en el presente Acuerdo, el Instituto podrá reconocer a otras instituciones nacionales, de conformidad con los criterios y reglas internacionalmente aceptados en la materia.