Objetivo:  Presentar y comprender lo referente al Control Volumétrico de Hidrocarburos y Petrolíferos requerido por el Sistema de Administración Tributaria (SAT) conforme al artículo 28 del Código Fiscal de la Federación  y la Resolución de Miscelánea Fiscal 2022 con la finalidad de conocer las especificaciones de los Equipos y Programas Informáticos que se deben utilizar, así como los requisitos y obligaciones de los proveedores de los equipos y programas informáticos, incluyendo el servicio de verificación para su correcta operación y funcionamiento, así como del servicio de emisión de dictámenes para determinar el tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate.

Temáticas:

1. Código Fiscal de la Federación (publicado en el DOF el 12 de noviembre del 2021)

  • Artículo 28       Referente a las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad (Controles Volumétricos).​
  • Artículo 81       Referente a Infracciones.​
  • Artículo 82       Referente a Multas.​
  • Artículo 111 Bis Referente a sanciones de prisión

2. Resolución Miscelánea Fiscal (publicada en el DOF el 9 de marzo del 2022)

  • Regla 2.6   De los controles volumétricos, de los certificados y de los dictámenes de laboratorio aplicables a hidrocarburos y petrolíferos-​
  • Anexo 30 “Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos”.​
  • Anexo 31 “De los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos y de los certificados que se emitan”.​
  • Anexo 32 “De los servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina, y de los dictámenes que se emitan”.​

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