A partir del 9 de abril de 2024, se podrá consultar e imprimir la constancia de intereses pagados por crédito hipotecario FOVISSSTE, correspondiente al ejercicio fiscal 2023.

Da clic para obtener tu constancia de intereses 2023

Las constancias de intereses reales pagados por créditos hipotecarios se emiten en apego a los Artículos 252, 253 y 254 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor para las deducciones de personas físicas en la declaración anual de impuestos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Personas acreditadas que no reciban constancia de intereses del ejercicio fiscal 2023

Debido al ajuste por la inflación, habrá créditos en los cuales no se generó interés real pagado y por lo tanto no se emitirá la respectiva constancia; sin embargo, se podrá obtener la “Cédula de cálculo del interés real pagado en 2023”, en la cual se informa el saldo promedio del crédito, los intereses efectivamente devengados y pagados, el factor de actualización aplicado para determinar el Ajuste Anual por Inflación* que marca la ley** y el resultado real, acordes a la normatividad aplicable.

*Tercer párrafo del Artículo 134 de la LISR Hipervínculo hacia

** Fracción IV del Artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

Asesoría para la obtención de constancia de intereses o cédula de cálculo

En el Departamento de Vivienda se podrá acudir para recibir ayuda en la obtención de la constancia de intereses 2023 o de la cédula de cálculo del interés real pagado en 2023.

Modificaciones de datos de RFC en constancias de intereses

También se podrá solicitar la corrección y el timbrado de la constancia de intereses 2023 en el Departamento de Vivienda, para lo cual se requiere presentar de manera obligatoria la Constancia de Situación Fiscal pues de lo contrario no podrá realizarse dicho trámite.

Cabe aclarar la imposibilidad de realizar cambios o correcciones en los datos relativos al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) en las constancias de intereses por créditos hipotecarios de 2023 ya timbradas y las de años anteriores.

Lo anterior, derivado de las disposiciones en la Miscelánea Fiscal para 2022 y de acuerdo a la modificación del Artículo 29 A del Código Fiscal de la Federación, aplicables desde el 1 de enero de 2022.