El Fondo Nacional de Garantías para la Vivienda Popular (FONAGAVIP), es un programa de garantías del Gobierno Federal, que mediante la participación de diferentes actores, tanto públicos como privados, potencia los limitados recursos disponibles con el objetivo de incrementar el otorgamiento de microcréditos para vivienda dirigido a las familias de menores ingresos, que por su condición económica reciben poco financiamiento y a tasas de interés muy elevadas.
El Fondo está constituido con recursos propios del FONHAPO, con un patrimonio inicial de $400 millones de pesos, que garantizará un fondeo de al menos $4 mil millones de pesos en fondeo de crédito otorgado por entidades financieras públicas que actúan como Banca de Primero, Segundo y Tercer Piso.

Los productos de crédito que pueden ser sujetos de garantía son:
1.- Autoproducción. Destinado a apoyar el proceso de construcción y distribución de vivienda bajo el control directo de los usuarios de forma individual o colectiva. Puede desarrollarse a través de la contratación de terceros o por medio de procesos de autoconstrucción.

2.- Mejoramiento. Destinado a apoyar los procesos de mejoramiento y ampliación de vivienda.

3.- Aquellos que emanen de los Programas Emergentes o Especiales que determine el Ejecutivo Federal, la Coordinadora de Sector o el Director General del FONHAPO, Previa autorización del Comité Técnico y de Distribución de Fondos.

Para potenciar los recursos disponibles, a cada crédito para Autoproducción debe sumarse el máximo subsidio posible de la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI) en tanto que los créditos para mejoramiento pueden ir o no acompañados de subsidio.

Asimismo en todos los casos, el acreditado final debe hacer una aportación constituida por un ahorro previo.


Población Objetivo del FONAGAVIP
Jefes o jefas de familia, mayores de 18 años o menores de edad emancipados, con ingresos individuales o familiares de hasta 5 veces el salario mínimo mensual vigente. Se dará prioridad a aquellos que habitan en poblaciones clasificadas con un grado de marginación alto o muy alto por el Consejo Nacional de Población (CONAPO).


Los créditos para autoproducción de vivienda asistida, sólo serán otorgados a familias y/o personas que no posean una vivienda en propiedad. En los casos de ampliación y mejoramiento de vivienda, se requiere una vivienda en posesión del solicitante o aval del crédito.


Requisitos Técnicos
Las acciones de vivienda en la modalidad de Autoproducción deberán realizarse con la asistencia técnica proporcionada por algún Organismo Ejecutor de Obra certificado por la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI) o por una Agencia Productora de Vivienda acreditada por la Sociedad Hipotecaria Federal (SHF).


Distribución de Funciones


FONHAPO
1.- Otorga y opera la Garantía
2.- Determina la población objetivo
3.- Determina los requisitos técnicos


Fondeadores
Son las Instituciones Financieras Públicas que, actuando como Banca de Primero, Segundo y Tercer Piso, que fondean a Instituciones Financieras Privadas, para que estas a su vez canalicen los recursos por mecanismos de crédito a la población objetivo que califique para tal efecto. Los autorizados para este programa son: la Sociedad Hipotecaria Federal (SHF), la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesquero (FND) y Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA).


1.- Otorgan fondeo a las Instituciones Financieras Privadas interesadas en contratar el servicio de garantía a los Intermediarios Financieros (IF) como Dispersores.
2.- Realizan el análisis financiero y crediticio de los IF para otorgarles líneas de crédito a través de modelos tradicionales de evaluación crediticia.
3.- Monitorean el comportamiento de los IF y su cartera.


Dispersores
Son Intermediarios Financieros Privados que a través de microcréditos dispersan
recursos obtenidos de Fondeadores hacia la población objetivo, es decir, actúan
como Banca de Primer Piso.


1.- Realizan los trámites necesarios para recibir recursos de los Fondeadores.
2.- Califican con modelos especializados de otorgamiento de microcrédito a los acreditados finales del programa.
3.- Monitorean el comportamiento de su cartera.


La atención directa de los acreditados se realizará a través de los Dispersores acreditados por los Fondeadores.
 

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Documentos

Lineamientos de Operación del Fondo Nacional de Garantías para la Vivienda Popular (FONAGAVIP)

Guía de Operación Externa del FONAGAVIP 

Reportes de Disponibilidad del FONAGAVIP