Comunicado 02/2020

Ciudad de México. 28 de enero de 2020. Con relación a la supuesta suspensión otorgada en contra del Tren Maya,  Fonatur/ INPI/ SEGOB/ NO HAN SIDO NOTIFICADOS,  ahora bien, se tiene conocimiento por el sitio web del Poder Judicial de  la Federación de una demanda de Amparo promovida por Ernesto Martínez Jiménez, realizada ante el Juzgado Primero de Distrito del estado de Campeche, bajo el número 12/ 2020 , en el que se señala como ACTO RECLAMADO la consulta y aprobación del proyecto denominado Tren Maya, derivado de la consulta indígena ordenada por el Poder Ejecutivo Federal, señalando  como autoridades responsables: al C. Presidente de la República de los Estados Unidos Mexicanos, Licenciado Andrés Manuel López Obrador,  al Director del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur),  Arquitecto Rogelio Jiménez Pons, a  la Secretaria de Gobernación (SEGOB) Licenciada Olga Sánchez Cordero, al Director General del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI), Adelfo Regino Montes, el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur), informa lo siguiente:

  1. Dentro de ese expediente, con fecha 15 de enero de 2020, se publicó el acuerdo de fecha 14 del mismo mes y año, por medio del cual se NIEGA LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL solicitada por la persona física antes referida, acuerdo que se puede consultar en la página de internet del Poder Judicial de la Federación www.cjf.gob.mx, como se señala más adelante:
  2. Fonatur No ha sido notificado de suspensión alguna.

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  • Ingresar a la página del Consejo de la Judicatura Federal: https://www.cjf.gob.mx/

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  • Se selecciona el número de circuito: Trigésimo primero

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  • Se ingresa el número de Juzgado: Primero de Distrito en el Estado de Campeche y se da buscar.

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  • Una vez ingresado el Juzgado se ingresa el tipo de juicio, amparo indirecto y después el número de expediente: 12/2020 y se da buscar.

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  • Se obtuvo acuerdo de 14 de enero de 2020, publicado el día 15 del mismo mes y año.

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A la fecha FONATUR como autoridad responsable NO HA SIDO NOTIFICADA de dicho Amparo ni de actuación alguna dictada en el procedimiento.