El presente Programa considera a las siguientes personas morales como EIF:
Productos de crédito y destino
Las EIF podrán solicitar cualquiera de los siguientes productos de crédito:
Tipo de crédito
Destino del crédito
Cartera de la EIF que contenga los siguientes tipos de créditos
Línea de crédito simple
Generación y/o descuento
Habilitación o avío a un ciclo o periodo productivo, y/o refaccionario y/o simple
Línea de crédito en cuenta corriente
Habilitación o avío a más de un ciclo o periodo productivo, y/o refaccionario y/o simple y/o cuenta corriente y/o prendario y/o microcrédito y/o factoraje
Refaccionario
Operaciones de arrendamiento
No aplica*
Cuenta corriente
*La Financiera Nacional de Desarrollo (FND) podrá celebrar operaciones que tengan como destino la adquisición de bienes de capital, para que sean a su vez arrendados a terceros.
Monto de financiamiento
El monto máximo de las líneas de crédito que la FND otorgará a las EIF está en función del análisis realizado a la solicitud de crédito.
Aforo
Se podrá financiar hasta el 80 % del valor del proyecto.
Plazo
Los plazos asignados a las líneas de crédito están en función de la solicitud de crédito y de la cartera de crédito a generar o descontar.
Pago de capital e intereses
El pago de capital está en función del tipo de crédito a generar o descontar.
El pago de intereses está en función del tipo de crédito a generar o descontar, con la posibilidad de ser mensual, bimestral, trimestral, semestral o anual, de acuerdo con las características del proyecto a financiar.
Tasa de interés
Las tasas de interés serán asignadas conforme al tipo de actividad a financiar.
Comisiones
De acuerdo a las características de la operación del acreditado con la FND.
Garantías
Están en función del destino de la línea de crédito.
Mitigantes de riesgo
Toda solicitud para operaciones de segundo piso deberá contar con mitigantes de riesgo, entendiéndose como tal a las garantías, seguros, coberturas cambiarias, convenios, contratos, fideicomisos, o aquellos actos o contratos que permitan la mitigación de los riesgos a las que se encuentran expuestas dichas operaciones.
Los mitigantes de riesgo se establecerán con base en el análisis y evaluación del proyecto, del solicitante y del tipo de operación.
El valor de los mitigantes de riesgo deberá ser suficiente para cubrir el monto de la operación (capital e intereses).
CONSULTA: Red de Prestadores de Servicios Especializados
http://bit.ly/2g2jhQ0
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