Son población objetivo del Componente, Unidades Económicas Rurales Agrícolas, sean personas físicas o personas morales (de al menos cinco integrantes), legalmente constituidas.

Cobertura: El Valle del Yaqui cuyos municipios de describen en el Cuadro 1 adjunto a la presente convocatoria, asimismo a los acuíferos sobreexplotados indicados en el Cuadro 2, de los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Chihuahua, Durango, Estado de México, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nuevo León, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora y Zacatecas.

Criterios de dictaminación: Se dictaminarán las solicitudes en el orden que hayan sido presentadas ante la ventanilla. Para la dictaminación, se considerará lo siguiente:

  1. No haber recibido incentivos en los dos años anteriores para la tecnificación del riego como persona física o moral, en cualquiera de los programas que opera la SAGARPA.
  2. Sólo se otorgarán incentivos para la instalación de los conceptos de apoyo señalados en el artículo 52 de las Reglas de Operación de la SAGARPA, que sean nuevos;
  3. Los que obtengan una mejor calificación con base en la evaluación técnica, económica, financiera e impacto social, de acuerdo con la Cédula de Evaluación.

Fecha de apertura y cierre de ventanillas: El período de ventanillas será del 14 de marzo al 22 de abril. El FIRCO podrá modificar el período de ventanillas, así como anticipar el cierre general o autorizar cierres parciales y reaperturas de ventanillas, de manera continua o discontinua sujeto a la disponibilidad presupuestal.

Recepción de solicitudes: La recepción de solicitudes y registro de los solicitantes para la entrega de la documentación señalada en la presente Convocatoria, serán en las ventanillas habilitadas en las Gerencias Estatales de FIRCO en Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Comarca Lagunera, Chihuahua, Durango, Estado de México, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nuevo León, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora y Zacatecas cuyas direcciones pueden ser consultadas en la página www.firco.gob.mx.

Sistemas de riego por multicompuertas. Hasta $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100) por hectárea. Hasta $14,000.00 (Catorce mil pesos 00/100) por hectárea
Sistemas de Riego por aspersión (pivote central, avance frontal, side roll, aspersión fija, aspersión portátil, cañón y cañón viajero (indicativa y no limitativa); por micro aspersión y goteo. Hasta $17,000.00 (Diecisiete mil pesos 00/100) por hectárea. Hasta $20,000.00 (Veinte mil pesos 00/100) por hectárea
Drenaje en terrenos agrícolas. Hasta $15,000.00 (Quince mil pesos 00/100) por hectárea. Hasta $15,000.00 (Quince mil pesos 00/100) por hectárea

I. Montos máximos de incentivo:

  1. Personas físicas hasta $750,000.00 (setecientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.);
  2. Personas morales hasta $2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), al menos conformada con 5 personas físicas;
  3. Se podrán apoyar proyectos, previa revisión del cumplimiento de los criterios, requisitos y la condición especial de impacto regional o nacional, pudiéndose designar montos de incentivo máximo para una superficie de hasta 2,500 hectáreas por etapa del proyecto, que considere al menos 50 productores, bajo el criterio de la Unidad Responsable.