El artículo 168 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que la falsedad de un imputado, al señalar su domicilio, constituye una presunción de riesgo de fuga y, por lo tanto, procede la prisión preventiva justificada.

Cuando ese imputado ha declarado falsamente ante un Juez Federal, que ha habitado los últimos veintidós años de su vida en un domicilio, y con pruebas públicas irrefutables se demuestra que esa afirmación es falsa, el peligro de sustracción y la necesidad de la prisión preventiva es justificada y obligatoria por ministerio de ley.

Si, además en este caso, el máximo de la pena de los delitos patrimoniales que más han agraviado a la población más necesitada de esta nación es de veintiún años; todos estos elementos obligan a ratificar la decisión del Juez que determinó la prisión preventiva justificada, la cual está impidiendo el encubrimiento y la impunidad de quienes posiblemente se coludieron en esta maquinación.

Sobre este tema, los litigantes en el asunto han declarado falsamente y de manera constante ante los medios, descalificando dolosamente los documentos legales; ratificando también las declaraciones falsas del imputado; ante todo lo cual el silencio no debe mantenerse y, por ello, se informa sobre este particular.