La Fiscalía General de la República (FGR), a través de la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada (FEMDO), de la Fiscalía Especializada de Control Regional (FECOR) y con apoyo de la Agencia de Investigación Criminal (AIC), cumplimentó orden de reaprehensión en contra de Jesús Héctor “P”, por su probable responsabilidad en el delito de delincuencia organizada al obtener, de un Tribunal Unitario, la revocación de una sentencia absolutoria.

El 12 de julio de 2021, esta Institución cumplimentó una orden de reaprehensión en contra de Jesús Héctor “P”, por la probable comisión del delito de delincuencia organizada, en su hipótesis de delitos contra la salud.

Como se informó en su oportunidad, el pasado 30 de abril de 2021, el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco dictó sentencia absolutoria a favor de dicho individuo, por lo que el 3 de mayo de 2021, la FGR presentó recurso de apelación en contra de dicha sentencia, a fin de que se examinara, conforme a estricto derecho, si en la resolución impugnada no se aplicó la ley correspondiente o se aplicó inexactamente, si se trasgredieron los principios reguladores de la valoración de las pruebas, si se alteraron los hechos o no se fundó o motivó correctamente.

Por lo anterior, el 12 de julio de 2021, con base en los argumentos expresados por el Ministerio Público Federal (MPF), el Cuarto Tribunal Unitario del Tercer Circuito al resolver el recurso de apelación mencionado, revocó la sentencia absolutoria impugnada y giró orden de reaprehensión en contra de Jesús Héctor “P”, en los siguientes términos:

  • En el caso existe violación a las reglas fundamentales que norman el procedimiento que trascendió al resultado de la sentencia definitiva, en perjuicio de la Representación Social de la Federación.

 

  • El Secretario en funciones de Juez de Distrito, indebidamente privó de valor a las pruebas torales en las que la FGR fundó su acusación, además de que vulneró el principio de igualdad procesal en el procedimiento penal en detrimento del órgano acusador.

 

  • El Secretario en funciones de Juez realizó un análisis incorrecto y superficial respecto de la aplicación del principio ne bis in idem o non bis in idem.

 

  • Se revoca la sentencia absolutoria dictada a Jesús Héctor “P”, por violaciones a las formalidades esenciales del procedimiento y ordena al Juez de la causa reponer el procedimiento en los términos señalados en la propia resolución.

 

  • Se ordena la reaprehensión de este sujeto, quien se encontraba bajo la medida cautelar de arraigo en el Centro Nacional de Arraigo de la Fiscalía General de la República, a fin de que sea puesto a disposición del Titular del Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en Jalisco para la prosecución de la causa penal, seguida por la probable responsabilidad del delito de delincuencia organizada.

Derivado de lo anterior, el 12 de julio de 2021, el Ministerio Público Federal notificó a Jesús Héctor “P”, el levantamiento de la medida cautelar de arraigo al que se encontraba sujeto y posterior a ello, elementos de la Policía Federal Ministerial (PFM), cumplimentaron la orden de reaprehensión.

Durante las primeras horas de hoy 13 de julio, se ingresó al detenido al Centro Federal de Readaptación Social 1, Altiplano.