• El delito de Feminicidio ha crecido en el país, de 2015 a la fecha, en un 137.5 por ciento (Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad).

 

  • El feminicidio está considerado en los Códigos Penales de 28 entidades federativas y en el régimen federal.

 

  • En este delito, actualmente, se imponen siete condiciones, requisitos y circunstancias que complican inútilmente su judicialización (ver artículo 325 Código Penal Federal).

 

  • Si, simplemente, se tipifica y se mantiene el delito de Feminicidio como un homicidio en contra de una mujer; este Feminicidio debe tener el agravante y la penalidad más alta, que debe ser de 40 a 70 años; que es superior a la que actualmente se aplica en cualquier delito de homicidio calificado o agravado.

 

  • Esta es la tesis que estamos sosteniendo, todo ello en favor de las mujeres que son víctimas; para que cuenten con un tipo penal sencillo, eficiente y de la más alta sanción, para lograr la defensa de su vida y la protección de su integridad.