La figura de la pena privativa de libertad, constitucionalmente tiene como finalidad la reinserción social, ésta se organiza sobre los ejes del trabajo, capacitación, educación, salud y deporte como medios para lograr la readaptación del sentenciado a la sociedad, así como procurar que no vuelva a delinquir.

Toda reinserción social debe ser incluyente, por lo que es necesario tomar en cuenta otros elementos que contribuyan a su cometido, entre ellos, el lugar donde se cumplirá la condena, el cual debe ser dentro de un ambiente vital que comprenda valores de nuestra sociedad, tradiciones, idioma y familia. 

Por ende y partiendo de esta base, el 4 de febrero de 1977 se publicó una reforma en la que los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentran compurgando sentencias en países extranjeros, se les permita su traslado al país, a efecto de cumplir el resto de su condena de acuerdo al sistema penitenciario; igualmente se contempló la misma oportunidad para los extranjeros que se encontraran cumpliendo condenas en México. Todo lo anterior con base en tratados internacionales sobre ejecución de sentencias penales.

Esta reforma quedó inserta en el Artículo 18, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual establece que esta prerrogativa sólo podrá efectuarse a petición del interno mediante su consentimiento expreso y previendo que los sentenciados puedan compurgar sus sentencias en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio como una forma de reinserción social.

Para poder cumplir con esta figura, México ha suscrito 16 Tratados Bilaterales y dos Convenciones Internacionales; estos acuerdos son ejecutados por la Procuraduría General de la República (PGR), como autoridad coordinadora en materia de ejecución de sentencias penales; siendo la Dirección General de Procedimientos Internacionales, el área que se encarga  de coordinar la ejecución de todos los tratados en la materia y establecer los mecanismos idóneos con las autoridades nacionales y extranjeras que intervienen en el procedimiento.

Es importante aclarar la diferencia que existe entre la figura de extradición con la de traslado internacional de sentenciados aun cuando las dos figuras constituyen un procedimiento administrativo:

  • La extradición tiene como objetivo evitar la impunidad en el entendido que cualquier prófugo de la justicia que cuente con orden de aprehensión vigente y ejecutable, sin que medie su voluntad será entregado al país que lo busca y lo solicita para que sea procesado o bien cumpla con una sentencia que le hubiere sido impuesta con anterioridad.
  • El traslado internacional de un sentenciado busca que con el consentimiento expreso del recluso, como requisito indispensable, éste sea trasladado a su país de origen en cumplimiento de un beneficio y un derecho humano protegido y salvaguardado por nuestra Carta Magna.

El traslado internacional de sentenciados es un procedimiento gratuito que no requiere la contratación de un abogado particular ni especialista en el tema, ya que la Dirección General de Procedimientos Internacionales es la autoridad idónea para asesorar, informar y dar seguimiento a este tipo de solicitudes.

Autor:

Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales