El Ministerio Público mexicano tiene antecedentes o raíces de diversas procedencias. El primer dato a considerar es que fue el promotor fiscal de la Colonia y llegó al México Independiente; representa la huella de las instituciones coloniales que la insurgencia quiso desarraigar, pero que persistieron en el Derecho común y en la organización judicial. Cuando nuestro país, como otros muchos, advino a la Independencia, se afanó en la construcción de nuevas instituciones políticas, pero dejó pendiente la recreación del orden jurídico ordinario. Preceptos del Derecho Penal y Civil de la Colonia subsistieron largamente en el México Independiente. Lo mismo ocurrió en muchas instituciones jurisdiccionales, como la del promotor fiscal, que se sostuvo hasta entrado el siglo XIX.

¿Qué es el Ministerio Público?

Es un organismo público, generalmente estatal, al que se atribuye, dentro de un Estado de Derecho democrático, la representación de los intereses de la sociedad mediante el ejercicio de las facultades de dirección de la investigación de los hechos que son constitutivos de un delito, de protección a las víctimas y testigos, y de titularidad y sustento de la acción penal pública. Asimismo, está encargado de contribuir al establecimiento de los criterios de la política criminal o persecución penal dentro del Estado, a la luz de los principios orientadores del Derecho Penal.

El Ministerio Público de la Federación

El Ministerio Público Federal es la fiscalía u órgano acusador del Estado. El Ministerio Público, como representante de la sociedad, monopoliza el ejercicio de la acción penal, en nombre del Estado. Suele ser considerado como la parte acusadora, de carácter público, encargada de exigir la actuación de la pretensión punitiva y de su resarcimiento, en el proceso penal.

Marco Legal para la actuación del Ministerio Público de la Federación

Sus facultades y atribuciones las encontramos en el Artículo 102 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

El Ministerio Público de la Federación debe asumirse no sólo como integrante de la Procuraduría General de la República, y como parte fundamental en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio; es por ello que resulta necesario que la función ministerial sea comprendida desde el lugar que ocupa dentro del sistema.

Como la parte pública dentro del proceso, el Ministerio Público es indispensable para que exista proceso penal, agregando a sus peculiaridades un carácter forzoso, imparcial, de buena fe. Es un órgano jerárquico o único, con poder de mando, radicando en el procurador, por lo que los agentes constituyen solamente una prolongación del titular. Es considerado indivisible, puesto que los funcionarios actúan exclusivamente a nombre de la institución. Es un órgano independiente frente al Poder Judicial y al Poder Ejecutivo. Se le considera irrecusable, con la potestad de conocer de cualquier tipo de asunto sometido a su consideración, amén de que en su actuar está exento de responsabilidad.

Organizado jerárquicamente, el Ministerio Público, federal o local, está encabezado por el Procurador General o Fiscal General correspondiente, o por los procuradores o fiscales en los estados.