Las solicitudes de extradición activas son las que presenta el Estado mexicano a otro país, en donde se encuentra el prófugo de la justicia mexicana y que cuenta con un mandamiento judicial.

Mientras que son pasivas las solicitudes que recibe nuestro país de parte de gobiernos extranjeros, en virtud de encontrarse un prófugo de la justicia de dicho Estado en nuestro país.

Los requisitos que se deben cumplir para formular una solicitud de extradición nacen de los Tratados Internacionales en la materia y a falta de éste, en lo dispuesto por la Ley de Extradición Internacional, así como en el principio de reciprocidad internacional.

Conoce las principales etapas de un procedimiento de extradición:

  1. Las Procuradurías Generales de Justicia y/o Fiscalías Generales o las áreas investigadoras de la PGR solicitan la intervención de esta Institución para iniciar un procedimiento de extradición de una persona ubicada en el extranjero que cuenta con un mandamiento judicial vigente y ejecutable.
  2. La PGR es la que debe conocer de conformidad a lo establecido en nuestra Constitución Política, pues es la facultada para intervenir en los procedimientos de extradición.
  3. La Dirección General de Procedimientos Internacionales, que pertenece a Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales (SJAI), revisa y analiza si la solicitud reúne los requisitos previstos en el Tratado bilateral aplicable o bien la Ley de Extradición Internacional a falta de aquel.
  4. Al hacer su solicitud, las Procuradurías y/o Fiscalías Estatales deben cumplir con lo establecido en el Convenio de Colaboración que celebran la PGR, la Procuraduría General de Justicia Militar y las Procuradurías y Fiscalías Generales de Justicia de las entidades federativas. En el caso de las autoridades federales deben cumplir con lo establecido en la Circular C/005/99 (*) . En caso de que falte información y/o documentación se informará a la autoridad investigadora.
  5. Una vez localizada la persona en el extranjero y se ha descartado que se trate de una homonimia, es decir, se asegura que es la persona requerida en extradición, se elabora una solicitud de detención provisional con fines de extradición o una petición formal de extradición; asimismo, las solicitudes y/o peticiones formales de extradición se acompañarán de los documentos que soporten las mismas.
  6. Las solicitudes de detención provisional con fines de extradición o las peticiones formales de extradición deben ser presentadas ante la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), quien es la dependencia facultada para cursarla por la vía diplomática.
  7. En esta etapa la SRE se encuentra facultada para analizar que la solicitud y/o petición de extradición cumple con los requisitos establecidos en los Tratados Internacionales o los requisitos en materia de extradiciones del país requerido. Una vez analizada, la Cancillería por medio de la representación diplomática en el país requerido se encargará de presentarla a la autoridad central de dicho Estado mediante una nota diplomática.
  8. Las autoridades del Estado requerido detienen a la persona reclamada e inicia el procedimiento de extradición con una autoridad judicial. Durante esta etapa, el reclamado contará con una defensa adecuada que lo asistirá en el procedimiento de extradición, por lo que en ocasiones el proceso puede ser prolongado, y es muy importante la comunicación entre las autoridades mexicanas con las del Estado requerido para soportar la solicitud de extradición. En algunas ocasiones en esta etapa los reclamados consienten en su extradición y se agiliza su entrega.
  9. Una vez que termina la etapa judicial, se turna el asunto dependiendo de cada país a otra Instancia en donde el Estado requerido resuelve sobre la procedencia de la extradición. Se debe aclarar que cada país cuenta con su propio procedimiento interno de extradición en el que se definen las instancias a las que pueden acudir los extraditables.
  10. El Estado requerido CONCEDE o NIEGA la extradición, cabe señalar que pueden ser recurribles ambas decisiones tanto por la defensa del reclamado como por la Fiscalía que defiende la postura del gobierno mexicano reclamante de la extradición. Por lo que se continúa con esta etapa hasta que la resolución de CONDEDIDO o NEGADO se encuentre firme. Si la resolución es positiva se continúa con el procedimiento de extradición, en caso contrario, se concluye el mismo y se deja en libertad al reclamado.
  11. Si la resolución definitiva es CONCEDIDA, la extradición es notificada por las autoridades del Estado requerido a las autoridades de México, por lo que se inicia la coordinación para el traslado del extraditable a territorio nacional.

 

 

(*) CAPITULO XVIII, Trámite de peticiones de asistencia jurÌdica mutua y de extradición. CIRCULAR número C/005/99, del Procurador General de la República, por la que se establecen diversos criterios institucionales para el desempeño de las funciones de los servidores públicos que se indican.