Los Mecanismos Alternativos se solicitarán de manera verbal o escrita ante la autoridad competente. Cuando se trate de personas físicas la solicitud se hará personalmente y en el caso de personas morales, por conducto de su representante o apoderado legal.

La solicitud contendrá la conformidad de las personas que lo requieren para participar voluntariamente en el Mecanismo Alternativo y su compromiso de ajustarse a las reglas que lo disciplinan. Asimismo se precisarán los datos generales de la o el Solicitante, así como los nombres y datos de localización de las personas complementarias que hayan de ser invitadas a las sesiones. Realizada la solicitud o la derivación de la autoridad competente, dará inicio el Mecanismo Alternativo.

La derivación consiste en que el Ministerio Público, una vez recibida la denuncia o querella, orientará al denunciante o querellante sobre los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y le informará en qué consisten éstos y sus alcances. El Ministerio Público podrá derivar el asunto al Órgano adscrito a las procuradurías o fiscalías cuando la víctima u ofendido esté de acuerdo con solicitar el inicio del Mecanismo Alternativo, los Intervinientes se encuentren identificados, se cuente con su domicilio y se cumplan con los requisitos de oportunidad y procedencia. El Ministerio Público deberá realizar las actuaciones urgentes o inaplazables para salvaguardar los indicios necesarios.

Cuando el imputado haya sido vinculado a proceso, el Juez derivará el asunto al Órgano respectivo si el imputado y la víctima u ofendido están de acuerdo en solicitar el inicio del Mecanismo Alternativo previsto en esta Ley y se cumplan los requisitos de oportunidad y procedencia. Asimismo, si el imputado ha sido vinculado a proceso, los Intervinientes podrán optar por que el mecanismo se desarrolle en el Órgano adscrito a la Procuraduría o Fiscalía, o en el adscrito al poder judicial, si lo hubiere.

Una vez que el Órgano recibe la solicitud examinará la controversia y determinará si es susceptible de resolverse a través de la mediación, conciliación o junta restaurativa. Si ésta es admitida, se turnará a la persona facilitadora. Cuando se estime de manera fundada y motivada que el asunto no es susceptible de ser resuelto a través de estas vías, el Órgano se lo comunicará al solicitante, y en su caso, al Ministerio Público o al Juez que haya hecho la derivación. Se podrá solicitar al Órgano que reconsidere la negativa de admisión. Si se estima procedente el Mecanismo, se asignará a una o un facilitador y se hará constar que las personas solicitantes aceptan sujetarse al Mecanismo Alternativo, por lo que se fijará la cita o invitación correspondiente a la persona requerida a una sesión inicial.

Con la solicitud planteada se abrirá y registrará el expediente del caso, mismo que contendrá una breve relación de los hechos y el Mecanismo a aplicar.

La invitación al requerido la realizará el Órgano dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha del registro del expediente del caso, por cualquier medio que asegure la transmisión de la información en los términos de la legislación procedimental penal aplicable. La invitación se hará preferentemente de manera personal y deberá considerar:

  1. Nombre y domicilio de la o el Requerido;
  2. Motivo de la Invitación;
  3. Lugar y fecha de expedición;
  4. Indicación del día, hora y lugar de celebración de la sesión del Mecanismo Alternativo; 
  5. Breve explicación de la naturaleza del mecanismo con su fundamento legal,
  6. Nombre y firma de la persoa facilitadora que la elaboró.

¿Hay sesiones previas a que inicie el Mecanismo?

La persona facilitadora podrá tener, cuando las características del caso así lo requieran, sesiones privadas de carácter preparatorio con todos los intervinientes por separado, previas a la sesión conjunta del Mecanismo, con el objeto de explicarles las características del mecanismo elegido y las reglas que deberán observar durante la realización del mismo. El facilitador podrá indagar con los intervinientes, la interpretación que ellos tienen del conflicto, a efecto de preparar las preguntas y herramientas que utilizará durante el desarrollo de las sesiones conjuntas.

Un aspecto importante a considerar es que el término de la prescripción de la acción penal se suspenderá durante la sustanciación de los Mecanismos Alternativos, a partir de la primera sesión y hasta que se actualice alguna de las causales de conclusión, salvo que ésta produzca la extinción de la acción penal.

Toma en cuenta que las sesiones se realizarán únicamente con la presencia de los intervinientes y, en su caso, de auxiliares y expertos, a petición de las partes. Los intervinientes podrán recibir orientación jurídica. Para tal efecto, cuando cuenten con abogado, éstos podrán presenciar las sesiones; sin embargo, no podrán intervenir durante las mismas.

#Infórmate y ejerce tus derechos