Con fundamento en el Artículo 86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, en todo caso y para emplazar a juicio a cualquier persona que tenga un derecho sobre el o los bienes patrimoniales objeto de la acción, en razón de los efectos universlaes del juicio, la notificación se realizará a través de la publicación de edictos por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación o Gaceta o Periódico Oficial  del Gobierno del Estado respectivo, y por internet, en la página de la Fiscalía, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificaicón a que se refiere este Artículo por cualquier persona interesada.

Toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre los bienes en materia de la acción de extinción de dominio deberá comparecer dentro de los treinta días hábiles siguientes, contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.

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Consula aquí la Ley Nacional de Extinción de Dominio

Acuerdo A/016/19 por el que se crea la UEMED

Avisos vigentes