Operaciones con Recursos de Procedencia ​​Ilícita (Lavado de Dinero)

​​Aspecto social

El lavado de dinero es un fenómeno antisocial de carácter criminal, generalmente con implicaciones internacionales, donde regularmente participa la delincuencia organizada y cuyo proceso consiste en ocultar, disfrazar o encubrir el origen ilícito de las ganancias derivadas de la comisión de actividades ilícitas, a fin de darles una apariencia de legitimidad.
Con la apertura de las fronteras y los avances tecnológicos de las comunicaciones, los delincuentes realizan operaciones de forma instantánea y operan en un ambiente que les facilita ocultar su identidad, de donde resulta que el proceso de lavado de dinero se encuentra actualmente globalizado, ya que una o más de sus etapas pueden realizarse dentro y/o fuera del territorio de los países.

Esfuerzos para combatir el lavado de dinero
 
En virtud de que se dio una gran infiltración del producto de actividades ilícitas en los sistemas económicos, comerciales y financieros de las principales naciones industrializadas, los gobernantes de las mismas consideraron una prioridad el establecimiento de políticas y la creación de organismos y grupos internacionales especializados para prevenir y combatir las Operaciones de Lavado de Dinero, como una respuesta a dicho problema, ya que su presencia atenta contra el patrimonio, la estabilidad de las naciones, la seguridad pública y la administración de justicia.

 
Considerando que el combate al lavado de dinero debe tener una línea de acción basada en una estrategia de coordinación interinstitucional que contribuya al combate frontal y eficaz a la expresiones del crimen organizado, para alcanzar y consolidar estándares internacionales en materia de prevención y combate al lavado de dinero de procedencia ilícita, realizando investigaciones para detectar actos y omisiones que pudieran favorecer la​ comisión de dicho ilícito; actualmente el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 instaurado por el Gobierno de la República, establece: 
 
Estrategia 1.3.1 “Aplicar, evaluar y dar seguimiento del Programa Nacional para la prevención social”.

“Implementar y dar seguimiento a mecanismos de prevención y detección de actos, omisiones y operaciones que pudieran favorecer la comisión de los delitos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, a través de la recepción, análisis y diseminación de los reportes de operaciones que emitan las instituciones financieras y demás personas obligadas a ello.”

Por ello se cuenta con una Unidad Especializada en Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda, que depende de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada, la cual, está facultada para la investigación de estos ilícitos, cumpliendo con línea de acción instaurada por el Gobierno de la República, para el combate al lavado de dinero.


Etapas de lava​​do de dinero


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​Aspecto jurídico

 
En un principio, los ordenamientos jurídicos sólo se preocupaban por atentar la libertad de los miembros de una organización criminal, atendiendo al delito que originaba los recursos, dejando intacto el aspecto patrimonial y/o económico de dichos miembros.
 
 En 1988 en Europa se dio una reunión entre autoridades y banqueros, con el fin de establecer un código ético que sirviera para evitar que las instituciones bancarias fueran objeto de transición de capitales de origen dudoso. De ello, nació la Declaración de Basilea, (Suiza) en la que acordaron, entre otras, las siguientes reglas con el fin de evitar que los bancos estuvieran siendo utilizados para lavar dinero.​


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​Posteriormente, tuvo lugar el primer esfuerzo realizado por las naciones para lograr su detección y combate, con la "Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas", conocida como la Convención de Viena de 1988, en donde se propone concretamente en el inciso b), del Apartado 1, del artículo 3º, tipificar como delito el lavado de dinero. 
 
En julio de 1989, se reunieron los líderes de los Naciones más industrializadas, en París, Francia, como consecuencia de la quinceava conferencia anual económica, lugar y fecha en la que se estudió el problema del narcotráfico, desde el punto de vista de sus ganancias, acordando atacarlo de manera nacional e internacional, naciendo de esta reunión el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), organismo que desde su origen, tiene como objetivo diseñar políticas encaminadas a la lucha contra el lavado de dinero.

Atendiendo a que su ubicación no estaba acorde con la Convención de Viena, el 14 de mayo de 1996, entró en vigor el artículo 400 bis del Código Penal Federal, transfiriéndose a este ordenamiento el delito de "Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita", que anteriormente se encontraba previsto en el Código Fiscal de la Federación, por lo que, el delito dejó de ser considerado un ilícito eminentemente fiscal y pasó a formar parte de nuestro Código Penal Federal. Su derogación se debió, atendiendo que uno de los lineamientos de la Convección de Viena, era el de no considerar como delito fiscal, a la conducta de lavado de dinero; de ahí que, dicha conducta se traspasó al Código Penal Federal.


​​​Nuestro país en febrero de 1989, adoptó y ratificó la citada convención, la cual entró en vigor en 1990, lo que motivó que en ese mismo año tipificara en el Código Fiscal de ​la Federación un delito innominado comúnmente conocido como "lavado de dinero", en el artículo 115 bis del citado ordenamiento, mismo que hacía referencia al delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, que en términos generales, sancionaba con penas de 3 a 9 años de prisión a quien, a sabiendas de que una suma de dinero o bienes de cualquier naturaleza provienen o representan el producto de alguna actividad ilícita, realice una operación financiera, compra, venta, garantía, depósito, transferencia, cambio de moneda o, en general, cualquier enajenación o adquisición que tenga por objeto del dinero o los bienes antes citados, con el propósito de evadir, de cualquier manera, el pago de créditos fiscales, ocultar o disfrazar el origen, naturaleza, propiedad, destino o localización del dinero o de los bienes de que se trate, alentar alguna actividad ilícita; transporte, transmita o transfiera la suma de dinero o bienes mencionados, desde algún lugar a otro del país, desde México al extranjero o del extranjero a México, el cual estuvo vigente hasta el 13 de mayo de 1996.​ 

​​El delito contemplado en el artículo 400 bis del Código Penal Federal se persigue de oficio, sin embargo, cuando en su comisión se utilicen los servicios de las instituciones que integran el sistema financiero, se requiere la denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para proceder penalmente, además es un delito grave atento a lo dispuesto en el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.



Falsificación o alteración de la moneda


Aspecto Social

 
Los billetes y monedas son el medio de pago que comúnmente se utiliza para realizar pagos en cada momento de nuestra vida cotidiana, para el transporte, comida, vestido, calzado, educación, etcétera. De igual, forma recibimos billetes y monedas como pago por nuestros servicios y trabajo, así como también, los concentramos ahorrándolos para cualquier emergencia o compra en un futuro.

 Debido a los avances en los sistemas financieros de ahorro y de pago, se pensó que el uso de los billetes y monedas llegaría a disminuir y sustituirse por el surgimiento de las tarjetas de crédito y débito. Sin embargo, en la actualidad en nuestro país existe una diversidad de negocios en donde se debe usar billetes y monedas. Por lo anterior, la falsificación de moneda se convierte en un problema social y económico, de gran relevancia para el Estado.

La falsificación de moneda consiste en crear por cualquier medio una imitación de la misma, con imágenes u otros elementos utilizados en las monedas circulantes, reproduciéndola con todos sus signos y características que la identifican con la auténtica, y por ello resulten idóneos para engañar al público, con el fin de sustituirla.

Aspecto Jurídico

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 28, establece que el Estado deberá ejercer de manera exclusiva, a través del banco central la acuñación de moneda y emisión de billetes, lo cual se complementa con los preceptos contenidos en la Ley del Banco de México, donde se faculta al Banco de México, para emitir billetes y acuñar moneda con exclusión de cualquier persona o entidad.

A nivel internacional, México es parte de la Convención Internacional para la Represión de la Falsificación de Moneda y Protocolo anexo, la cual fue aprobada por el Senado de la República, según el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 1933, cuyo instrumento de adhesión fue depositado el 30 de marzo de 1936.
 
Comete delito de Falsificación de Moneda el que produzca, almacene, distribuya o introduzca al territorio nacional cualquier documento o pieza que contenga, imágenes u otros elementos utilizados en las monedas circulantes, y que por ello resulten idóneos para engañar al público, por ser confundibles con monedas emitidas legalmente.

 Así mismo, se entiende que altera un billete, aquél que forme piezas mediante la unión de dos o más fracciones procedentes de diferentes billetes, y que altera una moneda metálica, aquél que disminuye el contenido de oro, plata, platino o paladio que compongan las piezas monetarias de curso legal, mediante limaduras, recortes, disolución en ácidos o empleando cualquier otro medio.
 
Con motivo de la reestructuración de la Procuraduría General de la República, el 25 de junio de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en vigor a partir del 25 de julio del mismo año, en el que se faculta a la Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda (antes Unidad Especializada Contra el Lavado de Dinero), para conocer también de los delitos de Falsificación o Alteración de Moneda, previstos en los artículo 234, 236 y 237 del Código Penal Federal.

 Así mismo, el 23 de julio de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el nuevo Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que entraría en vigor a los sesenta días de su publicación, el cual también otorga atribuciones a la Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda para la conocer de los delitos de falsificación o alteración de moneda.

 Considerando el auge de la falsificación de moneda en nuestro país, resultó necesario crear una Fiscalía Especializada en Falsificación y Alteración de Moneda, para redimensionar la actividad sustantiva de la Procuraduría General de la República, a fin de establecer mecanismos y políticas institucionales que permitan desarrollar un vigoroso impulso dirigido fundamentalmente a la investigación de los delitos de falsificación o alteración de moneda, por ello, el 22 de agosto de 2012, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/183/12, del Titular de esta Institución, por el que se crea la Fiscalía Especializada en Investigación de Falsificación y Alteración de Moneda en la Procuraduría General de la República.

 Con la creación de la Fiscalía Especializada en Investigación de Falsificación y Alteración de Moneda, se establecen mecanismos de coordinación y de interrelación con otras áreas de la Procuraduría, para el óptimo cumplimiento en las investigaciones relacionados con los delitos de falsificación y alteración de moneda, atendiendo el despacho de los asuntos competencia de la Fiscalía, con la finalidad de que en corto plazo se pueda desarticular y consignar a los miembros de las organizaciones dedicadas a las actividades relacionadas con los delitos de falsificación o alteración de moneda.

Los delitos de Falsificación y Alteración de Moneda, afectan la economía nacional, así como la confianza y certidumbre que debe prevalecer en el mercado como instrumento de pago, por lo que son considerados como delitos graves en el Código Federal de Procedimientos Penales.