Delitos Contra la Salud​​ ​ ​​

​En relación con los delitos contra la salud en materia de narcóticos, las reformas han sido constantes para estar en posibilidad de enfrentar al crimen organizado. 
Del catálogo de delitos contra la salud, previstos en los artículos 193 al 199 del Código Penal Federal, le corresponde conocer a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada sólo los tipos previstos en los dispositivos 194 y 195 del Código Penal Federal, cometidos  por los integrantes de la delincuencia organizada.

Aspecto social 

El comercio ilícito de sustancias psicotrópicas y/o narcóticos es la principal expresión de la delincuencia organi​​​zada, además de que de su comisión se originan otros delitos como el acopio y tráfico de armas, lavado de dinero, tráfico de indocumentados, extorsión y secuestro, entre otros.

De igual manera, la disputa entre organizaciones criminales por el control del territorio utilizado para la distribución y trasiego de drogas, genera un grado de violencia tal, que impacta directamente en el ánimo social.

La lucha contra el tráfico de drogas (delitos previstos en los artículos 193 al 199 del Código Penal Federal), ha sido una labor ardua y difícil, sin embargo, en un combate sin cuartel ni fronteras, se ha logrado no sólo la desarticulación de diversas organizaciones delictivas dedicadas al tráfico de drogas, sino también se ha obtenido la aprehensión y consignación de sus dirigentes y principales miembros, todo ello en un esfuerzo para contribuir a la seguridad nacional. Refrendando la Procuraduría General de la República su compromiso con la ciudadanía de aportar los elementos jurídicos necesarios a jueces y magistrados del Poder Judicial de la Federación, para sujetar a proceso penal a quienes se separen de la legalidad, al colaborar con la delincuencia organizada y delitos conexos.

​​Aspecto Jurídico.​

En relación con los delitos contra la salud en materia de narcóticos, las reformas han sido constantes para estar en posibilidad de enfrentar al crimen organizado. 
Del catálogo de delitos contra la salud, previstos en los artículos 193 al 199 del Código Penal Federal, le corresponde conocer a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada sólo los tipos previstos en los dispositivos 194 y 195 del Código Penal Federal, cometidos por los integrantes de la delincuencia organizada.
 
Es de precisarse que la competencia de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra la Salud parte primordialmente de la presunción de que dichos delitos sean cometidos por miembros de alguna organización criminal.​​

Se impondrá prisión de 10 a 20 años y de 100 hasta 500 días de multa al que:
    • Al que “produzca”, es decir manufacture, fabrique, elabore, prepare o acondicione algún narcótico o estupefaciente mencionados en el artículo 193 del Código Penal Federal.
    • Al que “transporte”, es decir, la conducción de géneros o mercancías que se trasladen de un lugar a otro por un precio, refiriéndonos en este caso a los productos ilícitos que se contemplen en el artículo 193 del Código de la materia.
    • Al que “comercie” ya que es una comisión dolosa y no es concebible cualquier acto de comercio (vender, comprar, adquirir o enajenar) cometido por culpa. El sujeto agente debe tener pleno conocimiento de que realiza un acto de comercio ilícito con un narcótico, debe conocer el carácter antijurídico de su acción  y realizarlo con plena voluntad, con lo que se satisfacen los requisitos del dolo.
    • Al que “suministre” aun gratuitamente o prescriba alguno de los narcóticos del artículo 193 del Código Federal Penal sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud.
    • Al que aporte “recursos económicos” o de cualquier especie o colabore de cualquier manera el financiamiento, supervisión o fomento para posibilitar la ejecución de algunos de​ los delitos comprendidos en el título séptimo, delitos contra la salud, capítulo primero, del Código Penal Federal.
    • Al que “introduzca o extraiga” del país alguno de los narcóticos o psicotrópicos ya referidos en el artículo 193 del Código Penal Federal aunque fuera de forma momentánea o en tránsito. Si la introducción o extracción no llegase a consumarse, pero de los actos realizados se desprende claramente que esa era a finalidad del agente, la pena aplicable será hasta dos terceras partes de lo previsto en este artículo 194 del Código Penal Federal.
    • Al que realice “actos de publicidad o propaganda” para que se consuma cualquiera de las sustancias comprendidas  en el artículo 193 del Código Penal Federal, las mismas penas previstas en el artículo 194 del CPF y, además, privación del cargo o comisión e inhabilitación para ocupar otro hasta por 50 años; se impondrán al servidor público que en ejercicio de sus funciones o aprovechando su cargo, permita, autorice o tolere cualesquiera de las conductas señaladas en el artículo enunciado.
    • Posesión. La posesión es el poder de hecho que un sujeto ejerce sobre una cosa; de manera que permite a quien la detenta realizar actos de uso y goce, así como de disposición como si fuera propietario de la misma. De acuerdo a lo que establece el artículo 195 del CPF se impondrá de 5 a 15 años de prisión y de 100 a 350 días de multa a que “posea” algunos de los narcóticos señalados en el artículo 193 del Código Penal Federal sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud, siempre y cuando ésa posesión sea con la finalidad de realizar algunas de las conductas señaladas en el artículo 194 del Código Penal Federal.

​Combate al Narcotráfico

El combate contra la delincuencia organizada en México, es un conflicto que enfrenta el país contra los grupos delictivos que controlan el tráfico ilegal de drogas, a lo que se suman diversos delitos del órgano federal; en ese contexto, el gobierno mexicano sumó toda su fuerza, de manera tal, que ha empleado el uso de las fuerzas armadas, la policía federal, en compañía de los cuerpos de seguridad de cada entidad federativa y de diversos municipios. 

Es de destacar la labor coordinada como reflejo del ambiente de confianza y amplia cooperación en materia del combate al narcotráfico que se ha tenido en los gobiernos de México y los Estados Unidos de América, en conjunto con las dependencias en materia de Seguridad Nacional, como son la Secretaría de la Defensa Nacional, Secretaría de Marina Armada de México, Comisión Nacional de Seguridad y esta Procuraduría General de República, así como las Procuradurías y Fiscalía de los Estados, en la implementación de diversos operativos conjuntos.

Por lo que respecta a la atención de la oferta, ésta se lleva a cabo a través de tres líneas de acción:

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Intercepción de enervantes
 
La intercepción de enervantes tiene como motivo principal impedir el tráfico de estupefacientes, psicotrópicos, precursores y químicos esenciales por el territorio nacional, resultantes o para el apoyo de la producción interna y/o externa, la cual se realiza a través de los siguientes ámbitos de acción: 
 

    • Con la Secretaría de la Defensa Nacional y Secretaría de Marina Armada de México se establecen patrullajes marítimos, anfibios y se realizan recorridos de vigilancia para evitar que se utilicen costas y playas en territorio mexicano para el tráfico ilícito de drogas.
    • En coordinación con otras dependencias que tienen injerencia en el espacio aéreo Mexicano, se efectúan vuelos de vigilancia e intercepción contra posibles blancos aéreos, logrando disminuir considerablemente el tráfico aéreo de estupefacientes.
    • De la misma forma con las diferentes dependencias, se establecen puntos de revisión, con el fin de cubrir las carreteras, impidiendo así el paso de cualquier sustancia ilícita.


​Tipos de Drogas y sus Efectos

Cocaína

La cocaína se obtiene del arbusto de coca. Esta planta, originaria de Sudamérica, tiene dos especies productoras de cocaína: erythroxilum coca y erythroxylum novogranatense, de diferentes variedad. Las principales áreas donde se desarrolla se encuentran en las regiones montañosas del Perú, Bolivia, Ecuador y Colombia. En México no se ha registrado la siembra ilícita de esta especie.

La cocaína se administra en dosis de 100 a 200 miligramos, principalmente por vía nasal, aunque también se inhala o se aplica por vía oral, gingival (encías) o parenteral. Actualm​ente se ha desarrollado una presentación de esta droga conocida como crack que puede ser fumada o inyectada.

El crack se obtiene de la mezcla de cocaína con carbonatos de calcio, tiene apariencia de pequeños terrones de color blanquizco. La cocaína se obtiene de las hojas de arbusto de coca. Se maceran y se extrae el ingrediente activo con solventes orgánicos, para finalmente purificarla y obtener clorhidrato de cocaína.

Los traficantes las ofrecen en dosis muy rebajadas y alteradas, producidas en condiciones sanitarias deplorables. Los efectos de la cocaína duran entre 2 y 4 horas. La rapidez de aparición de los efectos y su duración varían inversamente, esto es, mientras más rápido se presentan, el tiempo de duración es menor. Cuando se inhala llega en pocos segundos al cerebro, por vía oral, se absorbe lentamente. Su presentación es de polvo blanco de clorhidrato hasta pasta o cristales de color blanco a café claro.

 Provoca euforia, excitación, incremento del ritmo cardiaco y la presión arterial, insomnio y pérdida del apetito. Los efectos de la sobredosis son: agitación, incremento en la temperatura temporal, alucinaciones, convulsiones y posible muerte. Los síndromes de retiro son apatía, largos períodos de sueño, irritabilidad, depresión y desorientación.

 

Hongos alucinógenos

 En México se desarrollan varias especies de hongos que provocan efectos alucinógenos. Los nombres científicos de los géneros más conocidos son: psilocybe sp. y conocybe.

Estos hongos crecen en las áreas montañosas templadas y húmedas del territorio nacional. Durante siglos los grupos étnicos del centro de México y Oaxaca los han utilizado en ceremonias religiosas. La Ley General de Salud establece que estas especies deben ser sujetas de control, y las clasifica en el grupo de las sustancias psicotrópicas.

El principal compuesto psicoactivo responsable de sus efectos se denomina psilocobina. La mayoría de estos hongos son amargos y pueden producir náuseas, vómitos y otros síntomas físicos antes de que se experimenten los efectos mentales, consistentes en visiones percibidas con los ojos cerrados y estados alterados de conciencia. Sin embargo, los efectos mentales no son idénticos y varían según el entorno en el que se toma. Los cuerpos de los hongos ingeridos inician sus efectos a los 25 o 40 minutos después, y pueden durar hasta 8 horas. Se observan en el individuo pupilas dilatadas y aumento de la temperatura corporal, frecuencia cardiaca y presión arterial.

En nuestro país existe poco tráfico para fines ilícitos. No se han reportado cultivos, los indígenas los recolectan en las áreas donde se desarrollan.

 

Marihuana

El nombre científico de la marihuana es cannabis sativa L; de esta planta se obtienen principalmente dos productos ilícitos: la droga como material vegetal y el hachís.

Esta planta es originaria de Asia. Es un arbusto de ciclo anual de alrededor de 125 días, de 2 metros de altura, crece en climas cálidos y templados. Las principales áreas productoras en todo el mundo se encuentran en el norte de África y el Mediterráneo (Líbano, Turquía y Subcontinente Indio), el Caribe, Colombia y México. Se considerada a Estados Unidos de Ámerica como el primer productor de marihuana en hierba, cultivada en invernaderos y en las islas de Hawaii.

El producto herbáceo es fumado en dosis de 0.2 a 0.5 gramos; produce euforia, inhibición relajada, incremento de apetito y pérdida de orientación. La duración del efecto es de 2 a 4 horas.

Una sobredosis produce fatiga, paranoia, y posible psicosis. Los síntomas de retiro pueden ser insomnio, hiperactividad y pérdida ocasional del apetito. Se considera una droga que puede inducir el consumo de sustancias más peligrosas. Durante los meses de mayo a octubre, la Procuraduría General de la República erradica en promedio 30 hectáreas diarias, esto es, entre 9 millones y 3 mil 600 dosis diarias, empleando 7 litros de herbicida paraquat por hectárea.​


Heroína

La heroína se produce de las plantas de pavaver somniferum, comúnmente conocida como amapola. A través de un proceso de rallado de la cápsula se obtiene la goma de opio; en ésta se tienen identificados 40 alcaloides de los cuales la morfina, codeína, tabaína, papaverina, narcotina y narceína tienen una gran importancia médica y toxicológica.

Para producir la heroína, primero se extrae la morfina y después por síntesis química se obtiene el polvo de clorhidrato de heroína. La amapola se cultiva en diversas partes del mundo. En el territorio mexicano las zonas donde se cultiva tienen el clima templado, subhúmedo, cálido y húmedo; mil quinientos a tres mil metros sobre el nivel del mar y suelos ricos en materia orgánica y bien drenados.

Las principales áreas productoras en todo el mundo se encuentran en Afganistán, Tailandia, Pakistán, Birmania, Laos, Colombia y México. Como sustancia pura, tiene apariencia de pequeños cristales de color blanco a café claro, dependiendo del método de obtención o de su origen. Una hectárea sembrada de amapola produce de 70,000 a 175,000 dosis. Durante los meses de noviembre a abril la Procuraduría General de la República destruye un promedio de 30 hectáreas diarias, esto es entre 2,100,000 y 5,250,000 dosis diarias.

La heroína es un narcótico. La vía de administración es oral o inyectada en dosis de 8 a 20 miligramos. La duración del efecto es de 3 a 6 horas.


LSD

El LSD es el más famoso de los alucinógenos. Su incremento en el consumo y por lo tanto en su comercio ilegal surge a partir de la década de 1980. Se puede obtener de un hongo parásito del centeno denominado cornezuelo, cuyo nombre científico es claviceps purpurea.

El sujeto experimenta alucinaciones visuales o auditivas, excitación, delirio y crisis psicóticas. Pero también escozor en los dedos, sensación de quemaduras por debajo de la piel de las extremidades, temblor y convulsiones.

Dosis más elevadas producen gangrena de las extremidades por la intensa vasoconstricción, los miembros se ponen secos, después azules o negros. En estos casos graves puede ocurrir la muerte, aunque se haya amputado el miembro gangrenado.

La droga puede ser ingerida, es insípida, incolora e inodora y es extremadamente potente. Sus efectos duran entre 10 a 12 horas. Actualmente el narcotraficante la ofrece en varias presentaciones, algunas son etiquetas adheribles, muy llamativas, que se colocan en la piel. En México constituye un problema de salud, sobre todo entre los jóvenes.

 

Peyote

El peyote está considerado por la Ley General de Salud como un psicotrópico. El nombre científico de esta planta es lophophora williamsii. Es un pequeño cactus que crece naturalmente en las zonas semidesérticas del norte de México y sur de los Estados Unidos de América. Durante siglos, los grupos nómadas donde se localiza lo han usado en ritos ceremoniales.

El peyote contiene cerca de 30 sustancias psicoactivas; el principal alcaloide responsable de los efectos es la mescalina. Se mastican pequeñas partes secas o frescas del cactus para producir efectos durante 8 a 12 horas.

Principalmente provoca alucinaciones e ilusiones de formas geométricas y/o coloridas; durante su inflijo se tiene una percepción pobre de tiempo y distancia. Los efectos por sobredosis son percepción de episodios intensos, psicosis y posible muerte. No se ha reportado comercio o cultivos ilícitos.

Metanfetamina

El tráfico de precursores químicos está vinculado con el procesamiento de metanfetamina, por lo cual esta actividad se registra principalmente en Baja California, Sinaloa, Jalisco y Michoacán, estados identificados como zonas de producción.

Las drogas de diseño hicieron su aparición en México, a mediados de los años 90 con la organización de los Hermanos Amezcua-Contreras, estableciéndose inicialmente en los estados de Colima, Jalisco y Baja California.

A raíz de la detención de los Hermanos Amezcua, diversos grupos delictivos incursionaron en esta actividad delictiva, presentándose casos relevantes de aseguramientos de precursores químicos provenientes principalmente de China y la India.

La metanfetamina es una droga sintética que deriva de la familia de las anfetaminas conocida también como ice, cristal, speed, crack, meyh, cristy, kristal.

En la actualidad el mundo experimenta una gran demanda de drogas, teniendo como resultado la diversificación de las actividades comerciales de la producción, desde la oferta de estupefacientes de origen natural a los sintéticos. México experimento este acoplamiento de mercados, con la manufactura de metanfetamina basada principalmente en precursores químicos como la Pseudoefedrina, Efedrina, 1 Fenil 2 Propanona y sustancias químicas alternas de las cuales algunas de éstas no se encuentran reguladas por las normas correspondientes y que a su vez son de fácil adquisición y comercio.

Este comportamiento ha iniciado la exploración de otros países para agilizar el tráfico de precursores químicos y así mantener y potencializar la producción de drogas de síntesis, en específico de la metanfetamina, basado principalmente en la reducción de costos y optimización de ganancias que implica la producción de estas drogas sintéticas.

Las medidas de regulación en materia de precursores químicos implantadas por el estado mexicano han culminado con la publicación del “Acuerdo por el que se establecen medidas de protección en materia de salud humana para prevenir el uso y consumo de pseudoefedrina y efedrina”, el 13 de junio de 2008, con el que prácticamente se establece la prohibición para importar estas sustancias y fabricar medicamentos que las contengan, a excepción de los especificados en dicho acuerdo.

En México, hay tres dos tipos de precursores que tienen mayor presencia:

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Es por ello que las Autoridades Federales encargadas de la Procuración de Justicia y de la Seguridad Pública, han desarrollado una incansable lucha en contra de los grupos delictivos encargados de la elaboración y distribución de sustancias precursoras de droga; con acciones encaminadas a la ubicación, aseguramiento y destrucción de laboratorios químicos y de precursores.

Haciendo mención que del tercer precursor químico de los antes señalados, a la fecha no ha sido asegurado, en tráfico de importación o de comercio, ubicándolo hasta el momento, en los laboratorios clandestinos, asimismo éste se fabrica con otro precursor químico y psicotrópico denominado ÁCIDO FENIL ACÉTICO, del que si se registran antecedentes y aseguramientos, en tráfico de importación.

El 23 de noviembre de 2009 se emitió el ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE CONTROOL Y VIGILANCIA PARA EL USO DE ACIDO FENILACETICO, SUS SALES Y DERIVADOS; METILAMINA; ACIDO YODHIDRICO Y FOSFORO ROJO, considerándolos como psicotrópicos y clasificándolos en la fracción II del artículo 245 de la Ley General de Salud, quedando por tanto sujetas a los requerimientos que deben satisfacerse para su fabricación, importación, exportación y adquisición en plaza.


Metanfetaminas

Estas sustancias fueron sintetizadas por primera vez en 1887, pero sus efectos estimulantes se descubrieron 40 años después. Se comenzaron a utilizar en forma de inhaladores nasales como descongestionantes y después como estimulantes respiratorios. Actualmente constituyen un grave problema para la salud. Se usa para tratar la hiperactividad de los niños, narcolepsia y algunos casos de obesidad. Su abuso y efectos adversos son: inquietud, irritabilidad, nerviosismo, euforia, falta de apetito, pérdida de peso, mareo, midriasis, fotofobia, elevación del azúcar sanguíneo, palpitaciones, taquicardia, aumento de presión arterial, alteraciones del ritmo cardiaco, angina de pecho, irritación gastrointestinal y diarrea. Desarrolla tolerancia, adicción y psicosis.

Existen en el mercado diferentes derivados, entre los que podemos mencionar: fenilpropanolamina, dietilpropion, fentermina y la fenmetrazina.

 

Fenciclidina (PCP) “polvo de ángel”

Es un fármaco utilizado inicialmente como agente anestésico. En 1967 se detectaron en Estados Unidos cristales de la droga en hojas de orégano, perejil o alfalfa, que eran vendidos como marihuana.

Esta droga es muy peligrosa ya que está relacionada con conducta violenta y agresiva. Provoca que los individuos se sientan más fuertes y no sientan dolor. Producen estados psicóticos y esquizofrenia hasta por varias semanas, con episodios de violencia inducidos por sensaciones de paranoia intensa. El individuo presenta confusión, sentimientos de irrealidad, despersonalización, persecución, depresión e intensa angustia.


Barbitúricos

Estas drogas deprimen en forma reversible la actividad de todos los tejidos excitables. La intensidad de sus efectos depende de las dosis, inicialmente la sedación hasta llegar a producir coma irreversible. Los barbitúricos provocan un estado de excitación transitoria. El individuo se desinhibe, parecido al efecto producido por el consumo de alcohol. Producen sueño y prolongan la duración del mismo. La muerte por intoxicación barbitúrica producida de forma accidental o voluntaria es resultado de una depresión respiratoria.


Tachas (éxtasis)

Es una droga psicoactiva sintética, adictiva de efectos estimulantes (parecidos a los de las anfetaminas) y alucinógenos (parecidos a los del LSD). 

Aun cuando el éxtasis o MDMDA generalmente no produce alucinaciones propiamente dichas, una gran parte de los consumidores reporta una serie de sensaciones de distorsión en la percepción a través de los sentidos y de la forma que transcurre el tiempo. Se le conoce como tachas, éxtasis, MDMDA, Adán, XTC, droga del abrazo, frijoles, droga del amor. 

Una sola dosis puede producir nausea, vómito, visión borrosa, movimientos involuntarios de los ojos, taquicardia, desmayos, convulsiones, deshidratación, hipertermia y muerte. Algunas de estas reacciones pueden persistir hasta catorce días después de su consumo. Los efectos que se pueden presentar son: falsa sensación de empatía (la persona cree y siente que se comunica, simpatiza y se lleva bien con quienes le rodean), euforia, falsa sensación de mayor claridad mental, alucinaciones, ansiedad, paranoia (ideas irracionales de persecución), conducta violenta e irracional, depresión, ansia por consumir la droga (craving), entre otros. Las consecuencias que se manifiestan por su consumo pueden ser daño cerebral, hipertensión, impulsividad, infarto, convulsiones, trastornos psiquiátricos, alteraciones de la memoria y finalmente la muerte.

En caso de consumir dosis altas, o cuando existe una predisposición genética o hipersensibilidad hacia uno de los compuestos, el consumidor puede desarrollar complicaciones graves.

Quien la consume desconoce las sustancias que frecuentemente se agregan en los laboratorios clandestinos en donde se produce, como pueden ser: LSD, cafeína, ketamina, heroína y raticidas, lo que puede ocasionar distintos tipos de intoxicación alteraciones marcadas de la conciencia, agitación e insuficiencia renal aguda que pueden causarle la muerte.


Fecha de publicación: 03/07/2015