La Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales, adscrita a la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales, en el ámbito de su competencia, a través de sus Agentes del Ministerio Público de la Federación se encarga de Representar a la sociedad en la investigación y persecución de delitos del fuero federal, con apego a los principios de legalidad, honradez, eficacia, seguridad y certeza jurídica, que permita una estructura funcional de procuración de justicia, garantizando el desarrollo integral del Estado de Derecho.

Tenemos una clara visión institucional a mediano y a largo plazo; visualizamos en tres años una estructura funcional de procuración de justicia y en seis un sistema saneado. Lo anterior, para que en el año 2025 las instituciones que participan en la procuración de justicia sean de excelencia, cuenten con personal con vocación de servicio y sólida formación que contribuya a que los ciudadanos vivan en condiciones que promuevan el desarrollo integral dentro del Estado de Derecho.

Aspecto Jurídico

En la última década la preocupación del Gobierno Federal por proteger el ambiente se ha reflejado en la aparición de una gran cantidad de disposiciones en materia ambiental insertas en el sistema jurídico mexicano y, en años recientes, se han extendido al ​​ámbito penal.

Los ilícitos relacionados con el ambiente han crecido en número y complejidad. En respuesta a este incremento, se han tenido que implementar nuevos y complejos métodos para evitar que el delincuente se sustraiga a la acción de la justicia. El trabajo del legislador se ha plasmado en nuestra Constitución, en el artículo 4o., párrafo quinto el cual cita: "Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar".

La Unidad Especializada en la Investigación de Delitos contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales, dentro de sus funciones se encarga de investigar los delitos previstos en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

La finalidad de creación de la citada ley, es proteger, conservar y restaurar los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y las zonas de monumentos de nuestro país.

LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS. 

​ARTÍCULO 27.- Son propiedad de la nación, inalienables e imprescriptibles, los monumentos arqueológicos muebles e inmuebles.

ARTÍCULO 49.- Al que efectúe cualquier acto traslativo de dominio de un monumento arqueológico mueble o comercie con él y al que lo transporte, exhiba o reproduzca sin el permiso y la inscripción correspondiente, se le impondrá prisión de uno a diez años y multa de mil a quince mil pesos.

ARTÍCULO 51.- Al que se apodere de un monumento mueble arqueológico, histórico o artístico sin consentimiento de quien puede disponer de él con arreglo a la ley, se le impondrá prisión de dos a diez años y multa de tres a quince mil pesos.

ARTÍCULO 53.- Al que por cualquier medio pretenda sacar o saque del país un monumento arqueológico, artístico o histórico, sin permiso del Instituto competente, se le impondrá prisión de dos a doce años y multa de cincuenta a cien mil pesos.

Estrategias y Compromisos

​​La primera moción del derecho a un medio ambiente sano llegó a través del principio 1º de la Declaración de Estocolmo, producto de la cumbre sobre el medio humano, en la cual nuestro país tomo parte, y la Declaración de Río de Janeiro que en su principio 1º ratifica este precepto. Es por ello de vital importancia a obtener un equilibrio entre el derecho que tiene el hombre al desarrollo y el derecho de protección del medio ambiente. Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los códigos Penal Federal y Federal de Procedimientos Penales entre los que destacan el Título vigésimo quinto, delitos contra el ambiente y la gestión ambiental. Capítulo primero, de las actividades tecnológicas y peligrosas, artículos 414, 415 y 416. Capítulo Segundo, de la biodiversidad, artículos 417, 418, 419, 420 y 420 bis. Capítulo tercero, de la bioseguridad, artículos 420 ter. Capítulo cuarto, delitos contra la gestión ambiental, artículo 420 quater. Así como el Capítulo quinto, disposiciones comunes a los delitos contra el ambiente, artículos 421, 422 y 423.

Destacan entre ellas un aumento en las penalidades pecuniarias así como los años en las penalidades que antes eran de tres meses a seis años y ahora son de uno a nueve años de prisión.

Por otro lado, con la denuncia formulada por el encargado principal, mayordomo, fiscal o párroco del templo que este considerado como monumento histórico, la cual posteriormente debe de hacer propia el apoderado legal del Instituto Nacional de Antropología e Historia, se da inicio a la investigación correspondiente respecto al robo, posesión y/o daño de monumentos muebles históricos.

Derivado de la investigación de conductas relativas a la realización de actos traslativos de dominio, comercialización, transporte, exhibición o reproducción sin permiso y sin la inscripción correspondiente de monumentos históricos muebles, y con la posesión ilegal o apoderamiento de monumentos históricos muebles que se hayan encontrado o que procedan de un inmueble construido entre los siglos XVI al XIX y que además sean destinados a templos y sus anexos, arzobispados, obispados y casas cúrales, seminarios, conventos o cualesquiera otros dedicados a la administración, divulgación, enseñanza o práctica de un culto religioso.

Desde su creación, la UEIDAPLE ha instrumentado canales de comunicación con diversas instancias del Gobierno Federal a fin de potenciar de manera conjunta la acción del Estado Mexicano en contra de los delitos contra el ambiente y de los previstos en leyes especiales, a partir de las siguientes premisas:

    1. El fomento a la cultura de la denuncia ciudadana.
    2. La atención inmediata a los asuntos de su competencia, teniendo tres meses desde su inició para emitir una determinación.
    3. Una integración, perfeccionamiento y determinación de las averiguaciones previas, basada exclusivamente en la honestidad, rectitud y profesionalismo, como base del respeto al Estado de Derecho.