Asalto

Aspecto Social

Comúnmente se piensa que "el asalto" se comete necesariamente en un lugar despoblado, situación que no necesariamente debe ser así. El asalto consiste en el empleo de la violencia sobre una persona, independientemente de cualquier otro hecho delictuoso resultante, en un lugar en el que la víctima no puede pedir auxilio o socorro, en virtud de encontrarse sola. 

Aspecto Jurídico

El delito de "asalto" previsto en el artículo 286, del Código Penal Federal prevé que:

  • "Al que en despoblado o en paraje solitario haga uso de violencia sobre una persona con el propósito de causar un mal, obtener un lucro o de exigir su asentamiento para cualquier fin; y cualesquiera que sean los medios y el grado de violencia que se emplee, e independientemente de cualquier hecho delictuoso que resulte cometido, se le castigará con prisión de uno a cinco años."
La pena será de diez a treinta años de prisión para el que en caminos o carreteras haga uso de la violencia en contra de los ocupantes de un vehículo, ya sea de transporte público o particular.
1. La conducta está encaminada a hacer:
a) Uso de la violencia (sin importar que esta sea física o moral), cualquiera que sea los medios  para cometerla y el grado de ésta, y;
b) Que dicha violencia debe recaer sobre cualquier persona;
2. La conducta debe darse:
a) En despoblado, o en
b) Paraje solitario;
3. Que el fin debe ser:
a) Causar un mal;
b) Obtener un lucro, o
c) Exigir un asentamiento para cualquier fin.
Lo significativo es el elemento "en despoblado" o "en paraje solitario", el cual no solamente tiene que ver con lugares recónditos, que se ubican afuera de ciudades o poblados, sino también al lugar que estando dentro de una ciudad o poblado implique, por sus características, ubicarse en un lugar solitario, retirado, abandonado; teniendo presente también circunstancias de tiempo, lugar y espacio.
El delito de asalto es competencia del fuero común, al igual que el robo de vehículos y el secuestro, pero está contemplado en el artículo 2º, fracción V, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, ordenamiento que establece en su artículo 3º, que serán investigados, perseguidos, procesados y sancionados conforme a las disposiciones previstas en esa ley, cuando además de ser cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada, el Ministerio Público de la Federación ejerza la facultad de atracción.
De conformidad con el artículo 10, del Código Federal de Procedimientos Penales, los delitos del fuero común pueden ser investigados por la Representación Social de la Federación o cuando exista conexidad con delitos federales.
No requiere requisito de procedibilidad alguno basta la denuncia por cualquier medio, comparecencia personal, notas periodísticas, denuncia anónima, correo electrónico, llamadas telefónicas etc.​​​
​​​​Robo de vehículos
​​​​​Aspecto Social
​Desde hace varios años se incrementó el delito de robo de vehículos, a raíz de que las organizaciones criminales cada vez más utilizan vehículos robados (que ellos mismos roban en distintos estados de la República), para llevar a cabo sus actividades ilícitas.
Aspecto Jurídico 
El delito de robo de vehículo, previsto en el artículo 376 BIS, en relación con el 367, ambos del Código Penal Federal, prevé que:
“Comete el delito de robo el que se apodera que una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley.
 Artículo 376 Bis. Cuando el objeto robado se un vehículo automotor terrestre que sea objeto de registro conforme a la ley de la materia, con excepción de las motocicletas, la pena será de siete a quince años de prisión y de mil quinientos a dos mil días multa.
La pena prevista en el párrafo anterior se aumentará en una mitad, cuando en el robo participe algún servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución o sanción del delito o ejecución de penas y, además se le aplicará destitución o inhabilitación para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta”.
 
1. La conducta consiste en: 
a) Apoderarse de cosa ajena mueble (vehículo automotor)
b) Sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer del vehículo con arreglo a la ley. 
c) La conducta debe recaer en un vehículo automotor terrestre que sea objeto de registro conforme a la ley de la materia. 
​d) Las sanciones se aumentarán en una mitad, cuando en el robo participe algún servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución o sanción en una  mitad, cuando en el robo participe algún servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución o sanción del delito o ejecución de penas y, además se le aplicará destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.​
El delito de robo de vehículos es de competencia del fuero común y está contemplado en el artículo 2°, fracción V, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, ordenamiento que establece en su artículo 3°, que serán investigados, perseguidos, procesados y sancionados conforme a las disposiciones previstas en esa ley, cuando además de ser cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada, el Ministerio Público de la Federación ejerza la facultad de atracción.
De conformidad con el artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales, los delitos del fuero común pueden ser investigados por el Ministerio Público de la Federación, cuando exista conexidad con delitos federales. 
No requiere requisito de factibilidad alguno basta la denuncia por cualquier medio, comparecencia personal, notas periodísticas, denuncia anónima, correo electrónico, llamadas telefónicas, entre otros.
​​​​​Posesión Ilícita de un Derivado del Petróleo
​​Aspecto Social
En la actualidad el delito de posesión ilícita de un derivado del petróleo, ha cobrado gran auge en la medida en que las organizaciones criminales han diversificado sus actividades ilícitas y han encontrado la facilidad para cometer este tipo de delitos, obteniendo ganancias que igualan a las obtenidas con la venta y tráfico de estupefacientes.
​Existen diversas hipótesis normativas, desde la simple posesión o resguardo hasta la enajenación o suministro. 
Aspecto Jurídico 
El delito de posesión Ilícita de un derivado del petróleo, previsto en el artículo 368 QUATER, fracciones I, II y III, del Código Penal Federal prevé que:
 
 “I. Posea o resguarde de manera ilícita petróleo crudo o hidrocarburos, refinados, procesados o sus derivados.
Cuando la cantidad sea menor de 300 litros y hasta 300 litros, con pena de prisión de seis meses a dos años y de cien a quinientos días multa.
Cuando la cantidad sea mayor de 300 litros pero menor de 1 000 litros, con pena de prisión de dos a cuatro años y de quinientos a mil días multa.
En caso de que la cantidad sea igual o mayor a 1 000 litros, con pena de prisión de cuatro a diez años y de mil a doce mil días multa.
No se aplicará la pena prevista en el segundo párrafo de esta fracción, siempre que se trate de la posesión de hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados hasta por la cantidad de 300 litros, cuando el sujeto activo detente la posesión de estos productos con fines de consumo para actividades agropecuarias o pesqueras lícitas dentro de su comunidad;

II. Enajene o suministre gasolinas o diesel con conocimiento de que está entregando una cantidad inferior desde 1.5 por ciento a la cantidad que aparezca registrada por los instrumentos de medición que se emplean para su enajenación o suministro con pena de prisión de tres a seis años y de quinientos a mil días multa;

III. Enajene o suministre gas licuado de petróleo mediante estación de gas L.P., para carburación, con conocimiento de que está entregando una cantidad inferior desde 3.0 por ciento a la cantidad que aparezca registrada por los instrumentos de medición que se emplean para su enajenación o suministro con una pena de prisión de tres a seis años y de quinientos a mil días multa”.
 
​1. Las conductas están encaminadas a:
​​a) poseer
b) resguardar
c) enajenar
d) suministrar
e) Que se trate de petróleo crudo o hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados; gasolinas o diesel; gas licuado de petróleo.
 
2. Las conductas revisten distintos matices:
a) Tratándose de la simple posesión o resguardo, existe un parámetro pues cuando la cantidad sea menor de 300 litros y hasta 300 litros, la pena a imponer será de seis a dos años de prisión y de cien a quinientos días multa, pero si la cantidad es mayor a 300 litros pero menor de 1000, la pena será de dos a cuatro años de prisión y de quinientos a mil días multa; y si la cantidad es igual o mayor a 1000 litros, la pena será de cuatro a diez años de prisión y de mil a doce mil días multa.
b) Tratándose de la enajenación o suministro de gasolinas o diesel, la pena será de tres a seis años de prisión y de quinientos a mil días multa.  
c) Tratándose de la enajenación o suministro de gas licuado de petróleo, la pena será de tres a seis años de prisión y de quinientos a mil días multa.
Tales conductas deben llevarse a cabo de forma ilícita; es decir, en contravención a las disposiciones legales por no contar con la autorización del Organismo Descentralizado del Gobierno Federal, denominado Petróleos Mexicanos.
 Debe existir denuncia por parte de Petróleos Mexicanos, para demostrar la afectación a su patrimonio como requisito de factibilidad.
Aprovechamiento de un Derivado del Petróleo Crudo
​​​Aspecto Social
​En la actualidad el delito de aprovechamiento de un derivado del petróleo crudo al igual que el de posesión ilícita de un derivado del petróleo, ha cobrado gran auge en la medida en que las organizaciones criminales han diversificado sus actividades ilícitas y han encontrado la facilidad para cometer este tipo de delitos, obteniendo ganancias que igualan a las obtenidas con la venta y tráfico de estupefacientes. Existen dos formas de actualizar dicho ilícito, sustrayendo o aprovechando petróleo crudo o hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados, lo que implica una afectación directa a los ductos, equipos e instalaciones de Petróleos Mexicanos.   
​​Aspecto Jurídico
El delito de aprovechamiento de un derivado del petróleo crudo, previsto en el artículo 368 Quater, fracción IV, del Código Penal Federal prevé que:
“IV. Sustraiga o aproveche petróleo crudo o hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados de ductos, equipos o instalaciones de Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios o empresas filiales con penas de prisión de ocho a doce años y de mil a doce mil días multa.
Las sanciones que corresponden en este artículo se aumentarán hasta una mitad cuando el responsable sea o haya sido trabajador o servidor público de la industria petrolera.
Las penas que corresponden por los delitos previstos en este artículo, se aumentarán en una mitad más para el trabajador o servidor público que, con motivo de su trabajo, suministre información de las instalaciones, del equipo o de la operación de la industria que resulte útil o pueda auxiliar a la comisión de los delitos de referencia”.
1. Las conductas están encaminadas a hacer:
a) sustraer, o;
b) aprovechar
c) Que se trate de petróleo crudo o hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados.
2. Las conductas revisten distintos matices:
a) Las sanciones se aumentarán hasta en una mitad cuando el responsable sea o haya sido trabajador o servidor público de la industria petrolera.
b) Las sanciones se aumentarán en una mitad más para el trabajador o servidor público que, con motivo de su trabajo, suministre información de las instalaciones, del equipo o de la operación de la industria que resulte útil o pueda auxiliar a la comisión de dicho ilícito.
Tales conductas deben llevarse a cabo de forma ilícita; es decir, en contravención a las disposiciones legales por no contar con la autorización del Organismo Descentralizado del Gobierno Federal, denominado Petróleos Mexicanos.
Debe existir denuncia por parte de Petróleos Mexicanos, para demostrar la afectación a su patrimonio y como requisito de factibilidad​.​
 
Infórmate, toma acción y denuncia.