Es la instancia de la FGR responsable de poner a disposición de la ciudadanía procesos alternativos que le permitan solucionar una controversia penal de manera ágil, sencilla, flexible e informal, mediante el cumplimiento de acuerdos que aseguren la reparación del daño a la víctima u ofendido, sin necesidad de llegar a un juicio. El área mencionada cuenta con independencia técnica y de gestión.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias (MASC). El Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, regulan las diversas modalidades en las que se puede acceder a solucionar una controversia penal.

MISIÓN

Impulsar la aplicación y difusión de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en el marco del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, con base en la legislación vigente, para contribuir a solucionar la conflictiva penal, así como la prevención de la conducta antisocial, reparar el daño a la víctima u ofendido y despresurizar el sistema penal.

VISIÓN

Ser un Órgano a través del cual se resuelva el mayor porcentaje de las controversias referidas a hechos delictivos susceptibles de aplicación de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, que se distinga por contar con personal especializado que contribuya a la solución de controversias, ofreciendo un trato digno y humano a los usuarios del servicio, así como la reparación del daño.

Conoce más en el ACUERDO A/001/16 por el que se crea el Órgano Administrativo Desconcentrado Especializado en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal de la Procuraduría General de la República

¿Qué son los MASC?

Los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal tienen como finalidad propiciar, a través del diálogo, la solución de las controversias que surjan entre miembros de la sociedad con motivo de la denuncia o querella referente a un hecho que la ley señala como delito, mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad.

Son procesos de mediación, conciliación y junta restaurativa, aplicados por el personal facilitador de los Órganos Especializados en la materia, cuyo uso tiene como propósito generar acuerdos que tengan como resultado la solución de la controversia y la conclusión del proceso penal, de cubrirse en su totalidad la reparación del daño en la forma pactada por las partes*.

En los citados procesos, las partes son asistidas por una tercera persona llamada facilitador (a), cuya función es construir el diálogo y asistirles en la elaboración del acuerdo que dé solución a la controversia penal. El poder de decisión respecto a la solución de la controversia es de las partes.

La mediación y la conciliación son mecanismos alternativos de solución de controversias penales, en los cuales las personas involucradas participan por sí mismas, de manera conjunta y a través del diálogo, en la creación de un acuerdo que satisfaga sus intereses y necesidades. El acuerdo necesariamente debe contemplar la reparación del daño.

En la mediación la intervención del personal facilitador consiste, únicamente, en propiciar la comunicación y el entendimiento mutuo entre las personas involucradas en la controversia.

En la conciliación la intervención del personal facilitador consiste además de propiciar la comunicación entre las personas involucradas, en poder presentar alternativas de solución, basadas en criterios objetivos. Las propuestas de solución realizadas toman en cuenta las condiciones particulares de las personas implicadas y se fundamentan en diversas fuentes de aplicación obligatoria.

La junta restaurativa es un mecanismo alternativo de solución de controversias penales, en el que por la naturaleza del caso o por el número de personas involucradas, participan en la creación del acuerdo la víctima u ofendido, el imputado y la comunidad afectada por el hecho delictivo, con el fin de lograr un acuerdo que atienda las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas, así como la reintegración de la víctima u ofendido y el imputado a la comunidad para una convivencia social armónica.

¿Cómo solicitar la aplicación de un MASC?

Los Mecanismos Alternativos se solicitan ante el Ministerio Público o Juez. Las personas físicas deben hacer la solicitud personalmente; las personas jurídicas, por conducto de su representante o apoderado legal.

Requisitos para solicitar la aplicación de un MASC

  • Voluntad de participar proveniente de las partes, o al menos de la víctima u ofendido.
  • Datos generales (nombres y contacto) de las partes.
  • Existencia de una denuncia, querella o requisito equivalente. Que el Juez no haya señalado fecha para la audiencia de juicio oral.
  • Delito perseguido por querella, requisito equivalente de parte ofendida o que proceda el perdón de la víctima u ofendido/ delito culposo / delito patrimonial cometido sin violencia sobre las personas.

No procede la aplicación de un MASC

Cuando el imputado haya celebrado anteriormente un acuerdo reparatorio por hechos que correspondan a delitos dolosos, salvo absolución.

Las partes que participen en la aplicación de un MASC deben saber que:

  • Los principios que rigen los MASC (voluntariedad, información, confidencialidad, flexibilidad y simplicidad, imparcialidad, equidad y honestidad) son observados por las partes y por el personal facilitador.
  • Las sesiones se realizan únicamente con la presencia directa de las partes y no a través de los abogados, salvo que se trate de personas jurídicas.
  • Cuando las partes cuenten con abogado, éste puede presenciar las sesiones. De creerlo conveniente, pueden recibir orientación jurídica de manera previa a las sesiones, durante éstas e incluso previo a la firma del acuerdo que repare el daño.
  • En las sesiones pueden participar auxiliares y expertos, a petición de las partes.
  • El acuerdo que repare el daño surge de la propia voluntad de las partes; por tanto, iniciar, permanecer y concluir el proceso depende de ellas.
  • La información que se genere no puede ser utilizada en perjuicio de las partes dentro del proceso penal.
  • Los procesos son altamente confiables, rápidos y eficaces para obtener la reparación del daño.
  • La intervención del personal facilitador es gratuita.

Consulta aquí los Datos Estadísticos del OEMASC

OEMASC y su personal facilitador

Las personas facilitadoras que acompañan a las partes en la solución de las controversias, prestan sus servicios de manera gratuita, respetuosa, profesional, eficaz y transparente.

Consulta el mapa para conocer los datos de contacto de tu facilitador más cercano

Para mayor información acerca del personal facilitador, consulta aquí

Capacitación del personal facilitador.

Las personas facilitadoras que acompañan a las partes en la solución de las controversias deben ser profesionales y encontrarse certificadas por el Órgano o instancia especializada en los MASC, de la Federación o de los estados según corresponda, además conducirse con apego a la ley en los procesos.

Si quieres conocer la capacitación del personal facilitador, consulta las siguientes ligas:

Lineamientos para la capacitación, evaluación, certificación y renovación de la certificación de las y los facilitadores de los órganos especializados en mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal de las instituciones de Procuración de Justicia en la Federación y las entidades federativas

 

Convocatoria dirigida al personal del Órgano Especializado de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, que ocupe el cargo de: I. Supervisor Especial; II. Apoyo Administrativo G; III. Apoyo Administrativo I; así como, IV. a las Personas Invitadoras de la Fiscalía General de la República, tituladas en alguna de las siguientes Licenciaturas: Derecho, Administración, Ciencias Políticas y Administración Pública o, Informática Administrativa, que reúnan los requisitos establecidos en la presente Convocatoria y tengan interés en participar en el proceso de Selección, Capacitación, Evaluación y Certificación como Facilitador/a 2022.

GUÍA DE ESTUDIO PARA LA EVALUACIÓN INICIAL DEL CURSO “ESPECIALIZACIÓN PARA FACILITADOR EN MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL.

Guía de Registro del aspirante para ingreso al Sistema de Reclutamiento, Selección e Ingreso  ―SIRSI

Carta Compromiso de Disponibilidad firmada por la persona servidora pública interesada en participar.

Para participar en la Convocatoria da clic aquí

 

Curso de Especialización para Facilitador en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal

Curso de Especialización para los operadores del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes con enfoque en Facilitadores de Mecanismos Alternativos

Consulta el Registro y el Padrón del personal facilitador certificado en los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, publicado en la página web de la PGR y CNPJ:

http://www.cnpj.gob.mx/Facilitadores%20Certificados/PGR%20-1.pdf

Conoce documentos de interés del OEMASC

* Las partes al momento de someterse a un mecanismo alternativo de solución de controversias son denominadas intervinientes.