La "Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales" fue firmada en 1997 y entró en vigor en 1999. Esta Convención internacional de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) tiene dos objetivos principales:
1. Eliminar la competencia desleal generada por gratificaciones extraoficiales.
2. Castigar o penalizar a las empresas y a las personas que prometan u otorguen pagos ilegales a oficiales extranjeros con el fin de favorecer y beneficiar sus negocios.
Como resultado de esta convención, México reformó en el año 2000 su Código Penal Federal para armonizar la legislación nacional con la Convención y así tipificar en el Código Penal Federal, Capítulo XI, Artículo 222 bis, el delito el Cohecho Internacional de la siguiente forma:
Artículo 222 bis.- Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:
I. A un servidor público extranjero, en su beneficio o el de un tercero, para que dicho servidor público gestione o se abstenga de gestionar la tramitación o resolución de asuntos relacionados con las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;
II. A un servidor público extranjero, en su beneficio o el de un tercero, para que dicho servidor público gestione la tramitación o resolución de cualquier asunto que se encuentre fuera del ámbito de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión, o
II. A cualquier persona para que acuda ante un servidor público extranjero y le requiera o le proponga llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto relacionado con las funciones inherentes al empleo, cargo o comisión de este último.
Para los efectos de este artículo se entiende por servidor público extranjero, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en el poder legislativo, ejecutivo o judicial o en un órgano público autónomo en cualquier orden o nivel de gobierno de un Estado extranjero, sea designado o electo; cualquier persona en ejercicio de una función para una autoridad, organismo o empresa pública o de participación estatal de un país extranjero; y cualquier funcionario o agente de un organismo u organización pública internacional.
Investigaciones en Curso sobre el Cohecho Internacional
Año en que se inició el expediente |
Expediente |
Fecha de inicio |
Origen del Expediente |
Lugar donde se suscitó el evento |
Estado del expediente |
Despacho |
Fecha de despacho |
Comentarios |
2015 |
1 |
20/05/2015 |
El Acta Circunstanciada inicio en el año 2013. |
Cuba |
RESERVA DE ARCHIVO |
NA |
NA |
Se autorizó el 27 de Abril del 2017 la reserva de archivo |
2015 |
2 |
09/06/2015 |
La presente investigación se dio inicio por parte del Agente del Ministerio Público de la Federación, con motivo de una nota periodística |
Guatemala |
RESERVA DE ARCHIVO |
NA |
NA |
Se autorizó el No Ejercicio de la Acción Penal en fecha 02 de Septiembre del 2016 |
2018 |
3 |
08/01/2018 |
Se dio inicio con motivo de los hechos puestos en conocimiento por parte de la Coordinación de Asuntos Internacionales y Agregadurías |
España |
Etapa Inicial |
NA |
NA |
Se encuentra en etapa de investigación |
2018 |
4 |
09/01/2018 |
Se dio inicio con motivo de los hechos puestos en conocimiento por parte de la Coordinación de Asuntos Internacionales y Agregadurías |
Guatemala |
Etapa Inicial |
NA |
NA |
Se encuentra en etapa de investigación |
2018 |
5 |
09/01/2018 |
Se dio inicio con motivo de los hechos puestos en conocimiento por parte de la Coordinación de Asuntos Internacionales y Agregadurías |
Guatemala |
Etapa Inicial |
NA |
NA |
Se encuentra en etapa de investigación |