​La "Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales" fue firmada en 1997 y entró en vigor en 1999. Esta Convención internacional de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) tiene dos objetivos principales:

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1.  Eliminar la competencia desleal generada por gratificaciones extraoficiales.

2. Castigar o penalizar a las empresas y a las personas que prometan u otorguen pagos ilegales a oficiales extranjeros con el fin de favorecer y beneficiar sus negocios.

 

Como resultado de esta convención, México reformó en el año 2000 su Código Penal Federal para armonizar la legislación nacional con la Convención y así tipificar en el Código Penal Federal, Capítulo XI, Artículo 222 bis, el delito el Cohecho Internacional de la siguiente forma:

Artículo 222 bis.- Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:


I. A un servidor público extranjero, en su beneficio o el de un tercero, para que dicho servidor público gestione o se abstenga de gestionar la tramitación o resolución de asuntos relacionados con las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;


II. A un servidor público extranjero, en su beneficio o el de un tercero, para que dicho servidor público gestione la tramitación o resolución de cualquier asunto que se encuentre fuera del ámbito de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión, o

II. A cualquier persona para que acuda ante un servidor público extranjero y le requiera o le proponga llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto relacionado con las funciones inherentes al empleo, cargo o comisión de este último.


Para los efectos de este artículo se entiende por servidor público extranjero, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en el poder legislativo, ejecutivo o judicial o en un órgano público autónomo en cualquier orden o nivel de gobierno de un Estado extranjero, sea designado o electo; cualquier persona en ejercicio de una función para una autoridad, organismo o empresa pública o de participación estatal de un país extranjero; y cualquier funcionario o agente de un organismo u organización pública internacional.

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Investigaciones en Curso sobre el Cohecho Internacional

Año en que se inició el expediente

Expediente

Fecha de inicio

Origen del Expediente

Lugar donde se suscitó el evento

Estado del expediente

Despacho

Fecha de despacho

Comentarios

2015

1

20/05/2015

El Acta Circunstanciada inicio en el año 2013.

Cuba

RESERVA DE ARCHIVO

NA

NA

Se autorizó el 27 de Abril del 2017 la reserva de archivo

2015

2

09/06/2015

La presente investigación se dio inicio por parte del Agente del Ministerio Público de la Federación, con motivo de una nota periodística

Guatemala

RESERVA DE ARCHIVO

NA

NA

Se autorizó el No Ejercicio de la Acción Penal en fecha 02 de Septiembre del 2016

2018

3

08/01/2018

Se dio inicio con motivo de los hechos puestos en conocimiento por parte de la Coordinación de Asuntos Internacionales y Agregadurías

España

Etapa Inicial

NA

NA

Se encuentra en etapa de investigación

2018

4

09/01/2018

Se dio inicio con motivo de los hechos puestos en conocimiento por parte de la Coordinación de Asuntos Internacionales y Agregadurías

Guatemala

Etapa Inicial

NA

NA

Se encuentra en etapa de investigación

2018

5

09/01/2018

Se dio inicio con motivo de los hechos puestos en conocimiento por parte de la Coordinación de Asuntos Internacionales y Agregadurías

Guatemala

Etapa Inicial

NA

NA

Se encuentra en etapa de investigación