Se rige bajo los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, profesionalismo, honradez, lealtad con la finalidad de fortalecer la procuración de justicia.

 

Tiene a su cargo la aplicación, calificación y valoración de los procesos de evaluación de control de confianza, del desempeño y competencias profesionales que se aplican para el ingreso y permanencia de los servidores públicos; dichas evaluaciones se aplican bajo la normatividad del Centro Nacional de Certificación y Acreditación, la Ley Orgánica de la FGR y su reglamento.

Las evaluaciones que realiza el CECC son:


 

  • Evaluación de Control de Confianza; consta de 5 exámenes:

  1. Entorno social y situación patrimonial: se verifica la congruencia en la información proporcionada y la documentación presentada, con el fin de analizar si el entorno en el cual se desarrolla el servidor público se apega a los principios que rigen a la institución.

  2. Psicológico: busca conocer e identificar las características de personalidad, inteligencia y habilidades generales del personal evaluado.

  1. Poligráfico: a través de reacciones psicofisiológicas se detecta si el evaluado se conduce con veracidad en la información que proporciona y su conducta se rige por los principios constitucionales y legales del servicio público.

  2. Médico: se aplica para conocer el estado general de salud, detectar alguna enfermedad o padecimiento.

  3. Toxicológico: Determina si el servidor público ha ingerido o ingiere sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares.

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  • Evaluación de Competencias: determina si los servidores públicos cuentan con los conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes, necesarias para realizar una función en específico.
     

  • Evaluación del Desempeño: analiza la actitud y comportamiento en el ejercicio de las funciones realizadas por los servidores públicos, a fin de identificar aquellos factores que inciden en su desarrollo profesional y así establecer programas y acciones para mejorar su desempeño. Se aplica anualmente al personal activo, que cuente, por lo menos,  con seis meses cumplidos laborando en la institución.

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  • La certificación tiene una vigencia de tres años y se expedirá al concluir los procesos de evaluación y control de confianza, del desempeño y de competencias profesionales, y tendrá por objeto acreditar que la persona evaluada es aprobada para ingresar o permanecer en la Fiscalía y que cuenta con los conocimientos, perfil, habilidades y aptitudes necesarias para el desempeño de su cargo. 

​​Consulta aquí la Numeraria del CECC

      Aspecto Jurídico

Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República


 

Artículo 49

Artículo 50

Artículo 51

Artículo 52

Artículo 58

Artículo 59 


 

Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República 


 

Artículo 2

Artículo 124

Artículo 134

Artículo 135

Artículo 136