Un trámite se define como cualquier solicitud o entrega de información que las personas físicas o morales del sector privado hacen ante una dependencia u organismo descentralizado, ya sea para cumplir una obligación, obtener un beneficio o servicio o, en general, a fin de que se emita una resolución, así como cualquier documento que dichas personas estén obligadas a conservar.

No se consideran como trámites los requerimientos de información de la autoridad para vigilar o inspeccionar en las materias de su competencia, sin que exista una solicitud por parte de los ciudadanos. Asimismo, tampoco se consideran trámites las comunicaciones entre autoridades.

Existen cinco tipos de trámites diferentes:

  • Son de naturaleza obligatoria los que por mandato de una disposición jurídica, el particular debe presentar ante una dependencia como condición necesaria para realizar una actividad determinada.
  • Son de beneficio los que el particular tiene que realizar para obtener un beneficio específico.
  • Son de conservación los que obligan al particular a conservar información.
  • Son de procedimiento aquellos a través de los cuales el particular pretende dirimir una controversia.
  • Son de consulta aquellos en los que el particular requiere cierta información de la dependencia o entidad.
Fuente: Cofemer