Ponte al tanto de las dudas más comunes en aspectos como las AFORES, los derechos laborales, las prestaciones y responsabilidades adquiridas por el trabajador y el patrón al contar con IMSS e Infonavit.

AFORE

¿Qué es una AFORE?

Una Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE) es una empresa especializada en la administración de las aportaciones de los trabajadores por medio de cuentas individuales. Las AFORES tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, y para su constitución y funcionamiento requieren de autorización de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR).

¿Cómo puedo inscribirme a una AFORE?

Lo puedes hacer de dos formas:

a) A través de un agente promotor que cuente con los conocimientos necesarios para informarte detalladamente sobre los beneficios y servicios que ofrece la AFORE. También deberá informarte sobre las comisiones que te cobrará por administrar tus recursos. Debe contar con un registro otorgado por la CONSAR para realizar sus funciones y no deberá recibir dinero alguno de tu parte por sus servicios.

b) Directamente en las oficinas de la AFORE elegida. Para registrarte, deberás llenar y firmar una solicitud que deberá ir firmada por el agente promotor que la recibe. Una vez entregada, la administradora verificará a la empresa operadora de la base de datos nacional del SAR para que la certifique. Si tu solicitud fue aceptada, la AFORE enviará la constancia dentro de los 20 días hábiles posteriores a la firma de la solicitud de registro.

¿Qué recibe la AFORE por administrar mis recursos de la cuenta individual?

Las AFORES reciben comisiones que cobran directamente al trabajador. Éstas podrán cobrarse con relación al valor de los activos administrados en la cuenta o sobre el flujo de cuotas y aportaciones recibidas, o una combinación de ambas, en forma de una cuota fija para determinados servicios. Las administradoras sólo podrán cobrar a los trabajadores con cuenta individual las comisiones con cargo a esas cuentas que establezcan de conformidad con las reglas de carácter general que expida la Comisión.

¿Qué tipo de comisiones puede cobrarme la AFORE a la cual estoy afiliado?

Comisión por aportación: implica que por el manejo del Fondo de Ahorro para el Retiro se cobrará una comisión que recae sobre el salario bimestral del trabajador. Suponiendo que el trabajador gane un salario de 100 pesos al mes, la AFORE tiene derecho a cobrar un porcentaje bimestral de este salario.

Comisión por saldo anual: de las aportaciones anuales que tenga el trabajador dentro de su Fondo de Ahorro para el Retiro, está autorizado cobrar un porcentaje. Al igual que una institución financiera le cobra al cliente un porcentaje anual por el manejo de su chequera, la AFORE podrá cobrar este tipo de cargos administrativos.

Otras comisiones autorizadas: por consultas o servicios adicionales y extemporáneos, la CONSAR autoriza a las AFORES a cobrar un porcentaje o un cargo en efectivo a cada trabajador que solicite conocer su saldo, la impresión de su saldo, saber el total de sus aportaciones personales, expedición de estados de cuentas adicionales, reposición de documentación de la cuenta individual a los trabajadores, pagos de retiros, traspasos y depósitos o retiros de las subcuentas de ahorro voluntarios.

¿Está seguro mi dinero en el sistema de ahorro para el retiro? ¿No corro ningún riesgo?

Sí, está seguro, ya que si una AFORE llegara a quebrar, los recursos de los trabajadores afiliados a ella no peligran y se transferirán a otra, sin ninguna pérdida o riesgo para el trabajador.

¿Cómo puedo seleccionar una AFORE?

La selección es una decisión personal. A tu patrón no le complica el pago de las aportaciones si optas por ir a una AFORE diferente a la del banco donde se venían haciendo las aportaciones del SAR, porque los bancos continuarán actuando como entidades receptoras de aportaciones y en un solo depósito tu patrón podrá entregar las aportaciones de sus trabajadores, aunque entre ellos haya afiliados a las 17 AFORES. Para seleccionarla, debes elegir con cuidado aquellas que más atiendan tus necesidades, aunque de momento no hay muchos elementos para diferenciarlas, excepto el nivel de servicios y el de comisiones cobradas. En general, se recomienda calcular cuánto en pesos y centavos te costará al año cada AFORE, dado tu nivel de ingresos y el monto del fondo que ya tienes acumulado.

¿Qué es la cuenta individual?

Es aquella que se abrirá para cada asegurado (trabajador) en las administradoras de fondos para el retiro para que se depositen las cuotas obrero-patronales y estatales por concepto del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como los rendimientos.

¿Cómo se integra la cuenta individual de los trabajadores?

La cuenta individual está integrada por tres subcuentas: subcuenta de RCV (Retiro, Cesantía, Vejez), subcuenta de vivienda y subcuenta de aportaciones voluntarias.

¿Qué pasa si no hago el traspaso de mi saldo de la cuenta individual a la AFORE?

Una vez que elijas una AFORE, los recursos acumulados en la subcuenta del SAR hasta esa fecha se traspasarán a una cuenta individual que administrará la AFORE. Para los trabajadores que no decidan por alguna del mercado, el Gobierno traspasará automáticamente sus recursos a una cuenta concertadora que se abrirá para tal fin.

¿Cuál es mi obligación ante la AFORE que elegí?

Informarle de tus cambios de domicilio.

¿Puedo tener más de una AFORE?

No.

¿Cómo sabré cuánto tengo acumulado en mi sistema de ahorro para el retiro?

Por ley, la CONSAR establece como mínimo que una vez al año se le envíe al trabajador un estado de cuenta, que es un documento que contendrá su información personal, así como todos los movimientos de aportaciones obreros, patronales, del Estado y las voluntarias, al igual que el detalle de los intereses generados por su ahorro, las comisiones cobradas, los retiros efectuados de sus aportaciones, el traspaso y la unificación de cuentas y subcuentas.

¿Qué es una unificación de cuentas?

Es el proceso por medio del cual el trabajador integra en una sola cuenta dentro de un mismo banco los saldos acumulados en diferentes cuentas por error u omisión en los datos administrativos del trabajador.

Estoy prestando mis servicios a dos patrones, ¿qué pasa con los recursos de mi cuenta individual?

En el formato de solicitud de afiliación se deberán registrar los datos de las cuentas individuales del SAR por el patrón, es decir, no se generarán dos o más cuentas individuales de AFORE, sino que la que administre tu cuenta deberá conocer esta situación y efectuar los procesos de unificación que sean necesarios.

¿Ante quién se debe presentar una reclamación contra una AFORE?

Las reclamaciones que se tengan deberán ser presentadas ante la CONDUSEF. Podrán presentarse directamente, mediante el sindicato o a través de cualquier otra organización representativa. La CONDUSEF impondrá multas y sanciones cuando no se cumpla con lo dispuesto en la ley y atenderá a todo trabajador o patrón en cualquier reclamación o queja por irregularidades que pudieran cometer las AFORES.

Todavía no me he registrado a una AFORE, ¿qué ha pasado con mis aportaciones al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez?

La ley contempló que para todos aquellos trabajadores que no eligieron AFORE, sus aportaciones, las de sus patrones, las que haga el gobierno federal y los recursos que hasta el momento tengan en su cuenta SAR 92-97, se depositarían en una cuenta denominada Cuenta Concentradora hasta el 30 de junio del 2001. Esta cuenta la administraría el Banco de México a nombre del Instituto Mexicano del Seguro Social. Por lo anterior, se tendría el derecho de registrarse en una AFORE o de permanecer en la cuenta concentradora hasta el 30 de junio del 2001. Una vez transcurrido este plazo, la CONSAR asignaría las cuentas de los trabajadores que no hubieran elegido AFORE a determinadas administradoras, atendiendo la eficiencia de éstas, su situación financiera, su ubicación geográfica y los rendimientos de las sociedades de inversión que operen, buscando siempre proteger sus derechos. Para saber a qué AFORE fuiste asignado, puedes comunicarte a la CONSAR o a la Asociación Mexicana de AFORES.

¿Qué es una SIEFORE?

Es una sociedad de inversión donde se acumulan los ahorros de los trabajadores con la finalidad de invertirlos de manera segura y rentable.

¿Cuál es la relación entre las AFORES y las SIEFORES?

El patrimonio y monto acumulado en el fondo de ahorro es propiedad exclusiva de los trabajadores. La AFORE puede, previa autorización del trabajador, invertir dichos recursos a través de las SIEFORES de manera que se obtengan intereses y aumenten los recursos.

¿Qué es y qué hace la CONSAR?

La CONSAR es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuya función y tarea primordial reside en coordinar, regular, inspeccionar, vigilar y supervisar los Sistemas de Ahorro para el Retiro, propiamente a las AFORES. La CONSAR se encargará de regular, vigilar e inspeccionar y sancionar su funcionamiento.

 

Derechos laborales

¿Qué son las condiciones de trabajo?

Las condiciones de trabajo están basadas en el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias y/o exclusiones por motivo de origen étnico o nacionalidad, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, condiciones de embarazo responsabilidades familiares o estado civil, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta Ley.

¿Qué señala la Ley Federal del Trabajo como Condiciones de Trabajo?

La Ley Federal del Trabajo señala como condiciones de trabajo la jornada laboral, días de descanso, vacaciones, salario, aguinaldo y participación de utilidades, sin embargo, no son todas, ya que en la práctica las autoridades laborales han establecido que también la categoría del trabajador, las funciones que va a realizar y el lugar de adscripción son consideradas como tales. Las condiciones de trabajo deberán ser establecidas en los contratos individuales, colectivos o ley de trabajo.

Cuando empecé a trabajar para mi patrón no firmé contrato de trabajo, ¿tengo derecho a las prestaciones que establece la Ley Federal del Trabajo?

Por supuesto, ya que se presume la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.

¿Qué se entiende por relación de trabajo?

Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

¿Qué es el salario mínimo y cuál es su valor en la actualidad?

Es la cantidad mínima que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.

Es de dos tipos: los salarios mínimos generales, que son los que se toman para todos los trabajadores en una o varias áreas geográficas, con independencia de la rama industrial o del comercio en que laboren, de la profesión o trabajo especial que desempeñen, y el cual se puede extender a una o más entidades federativas; y los salarios mínimos profesionales que rigen para quienes prestan sus servicios en una rama determinada de la industria o del comercio y para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas. Estos salarios son establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, órgano tripartito que se constituye con representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno federal. En la actualidad están vigentes a partir del 1 de enero de 2015 dos tipos de salario mínimo: en el área A, 70.10; área B, 66.45 .

¿Si percibo como salario por cuota diaria el salario mínimo general, estoy obligado a pagar el impuesto sobre la renta?

De acuerdo al Artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la renta, NO se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general para una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, así como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación laboral, que perciban dichos trabajadores. Tratándose de los demás trabajadores, el 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, que no exceda el límite previsto en la legislación laboral y sin que esta exención exceda del equivalente de cinco veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada semana de servicios.

¿Qué es una jornada de trabajo?

Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo. El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales.

¿Cuál es la duración máxima de la jornada de trabajo?

La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.

¿Si se excede la jornada máxima de trabajo a que tengo derecho?

Si la jornada de trabajo se prolonga por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana, se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.

¿Qué retribución me debe cubrir el patrón si la jornada extraordinaria excede de nueve horas?

La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo.

¿El descanso que me corresponde a la semana tiene que ser necesariamente el domingo?

En los reglamentos de la Ley Federal del Trabajo se establece que se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo, sin embargo el día de descanso semanal puede ser cualquier día que se pacte en el contrato individual de trabajo o aquellos señalados en los Contratos Colectivos o Ley.

¿Estoy obligado a trabajar el día de mi descanso semanal?

Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.

¿Cuáles son los días de descanso obligatorio que establece la Ley Federal del Trabajo?

La Ley Federal del Trabajo señala como descanso obligatorio siete días fijos al año, en su Artículo 74:

  • I. El 1o. de enero;
  • II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
  • III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
  • IV. El 1o. de mayo;
  • V. El 16 de septiembre
  • VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
  • VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
  • VIII. El 25 de diciembre, y
  • IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

¿Si laboré en un día de descanso obligatorio a que tengo derecho?

Con base en el Artículo 75 de la Ley Laboral, el pago que corresponde a los trabajadores que presten sus servicios en los descansos obligatorios, independientemente del salario que les corresponde por este descanso, percibirá un salario doble. Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios en los descansos obligatorios, salvo que así lo hayan pactado con su patrón, por lo que el incumplimiento de esta obligación pactada puede conducir a la rescisión de la relación de trabajo, salvo causa justificada.

¿Qué es la Indemnización Constitucional por despido injustificado?

La indemnización constitucional es aquella que se cubre a los trabajadores por despido injustificado, la cual se consta del importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago, si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses, si al término del plazo señalado en el párrafo anterior no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago, asimismo se cubrirá el pago de las prestaciones devengadas y no cubiertas o aquellas que otorgue expresamente la ley o los contratos de trabajo.

¿Tengo derecho al pago del aguinaldo?

Todos los trabajadores, sin excepción, tienen el derecho a recibir aguinaldo. No se necesita trabajar el año completo ni estar laborando en la fecha del pago de esta prestación. El trabajador tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del aguinaldo que corresponda al tiempo que laboró en el año y será equivalente a, por lo menos, quince días de salario, mismo que deberá ser entregado antes del 20 de diciembre. Esta prestación es una obligación exigible jurídicamente en caso de que no sea pagada. El salario que sirve de base para calcular el aguinaldo es el que ordinariamente se percibe por día laborado, y no con el salario integrado. El tiempo que dispone el trabajador para reclamar el pago de esta prestación es de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación se hace exigible.

 

IMSS e Infonavit

¿Al ingresar a trabajar para una empresa, bajo qué régimen del seguro social me tienen que dar de alta?

Bajo el régimen obligatorio que marca la Ley del Seguro Social, ya que éste se encuentra establecido para las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones.

¿Qué puedo hacer si el patrón no me da de alta?

Podrás acudir al departamento de Auditoria Patrones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a presentar tu queja en contra del patrón, debido a que la Ley del IMSS señala que: “Los trabajadores tienen el derecho de solicitar al Instituto su inscripción, comunicar las modificaciones de su salario y demás condiciones de trabajo y, en su caso, presentar la documentación que acredite dicha relación, demuestre el período laborado y los salarios percibidos. Lo anterior no libera a los patrones del cumplimiento de sus obligaciones ni les exime de las sanciones y responsabilidades en que hubieran incurrido.

Nunca he tenido Seguro Social porque soy comerciante, pero quiero obtener atención médica por parte del IMSS, ¿qué puedo hacer?

De conformidad con la Ley del Seguro Social, voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio, los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados, mediante convenio con el Instituto se establecerán las modalidades y fechas de incorporación al régimen obligatorio, de los sujetos de aseguramiento.

En los convenios a que se refiere el artículo anterior se establecerá:

  • I. La fecha de inicio de la prestación de los servicios y los sujetos de aseguramiento que comprende;
  • II. La vigencia;
  • III. Las prestaciones que se otorgarán;
  • IV. Las cuotas a cargo de los asegurados y demás sujetos obligados;
  • V. La contribución a cargo del Gobierno Federal, cuando en su caso proceda;
  • VI. Los procedimientos de inscripción y los de cobro de las cuotas, y
  • VII. Las demás modalidades que se requieran conforme a la Ley del Seguro Social y sus reglamentos.

¿Sin ser asegurado existe algún seguro que solo me cubra enfermedades y maternidad en el IMSS?

Sí, el seguro para la familia en el cual podrás recibir las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad, es decir, la asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria desde el comienzo de la enfermedad y durante el plazo de 52 semanas para el mismo padecimiento, así como asistencia obstétrica y ayuda en especie por seis meses para lactancia. Los sujetos amparados por este seguro de salud para la familia son: el asegurado, la esposa del asegurado, a falta de ésta, la mujer con quien haya hecho vida marital durante los cinco años anteriores a la enfermedad o con la que haya procreado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio, el esposo de la asegurada o a falta de éste el concubinario, siempre que dependa económicamente de la asegurada, los hijos menores de 16 años del asegurado hasta la edad de 25 años cuando realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional, los hijos del asegurado cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica o defecto físico y el padre y la madre del pensionado que vivan y dependan económicamente del asegurado. Este seguro podrá extenderse a los familiares que vivan con el asegurado y dependan económicamente de éste. En dicha incorporación deberán de pagar anualmente una cuota equivalente al 22.4% de un salario mínimo general diario para el Distrito Federal. Por cada familiar adicional se pagará una cuota equivalente al 75% de la que corresponde a este seguro.

¿Por qué mi patrón me paga un salario inferior al que tengo registrado en el IMSS?

Esto es porque en el IMSS se registra el salario base de cotización, el cual se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria y las gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios, siendo mayor este salario base de cotización al diario pagado por el patrón, porque este último es el que percibes por cuota diaria únicamente.

Estoy de vacaciones y sufrí un accidente, ¿qué pasa con mis vacaciones si tengo incapacidades expedidas por el IMSS?

En primer término, las vacaciones no se suspenden sino que continúan, y si al término de éstas sigues incapacitado para poder laborar, deberás presentar a tu patrón tu incapacidad al siguiente día en que terminó tu periodo vacacional para efectos de que no se consideren como falta los días de incapacidad.

¿Cuáles son las cuotas que debo pagar en los seguros de Invalidez y Vida, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, si decido inscribirme de manera voluntaria en el régimen obligatorio?

Si se trata del seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez, el asegurado (ex trabajador) cubrirá por cuanto hace al ramo de retiro, la totalidad de la cuota (2% del salario base de cotización) y por lo que hace a los otros dos ramos (Cesantía en Edad Avanzada o Vejez) cubrirá el importe de las cuotas obrero patronales (1.125% y el 3.150% sobre el salario base de cotización, que es la aportación que le corresponde al trabajador y al patrón, respectivamente), debiendo el Estado aportar la parte que le corresponda incluyendo la cuota social. En el Seguro de Invalidez y Vida, el asegurado cubrirá las cuotas obrero patronales (.625% y el 1.65% sobre el salario base de cotización, que es la aportación que le corresponde al trabajador y al patrón respectivamente) y el Estado la parte que le corresponda.

¿Por qué debo contratar un seguro de sobrevivencia?

Para proteger a tus beneficiarios y otorgarles la pensión, ayuda asistencial y demás prestaciones en dinero previstas en los seguros de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez, Invalidez y Vida y Riesgos de trabajo, mediante la renta (pensión) que se le asignará después de su fallecimiento.

¿Qué tipo de crédito otorga el INFONAVIT?

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) otorga crédito en tres líneas diferentes para: a) la adquisición en propiedad de casa habitación cómoda e higiénica, b) la construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones y c) el pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores.

¿Cuál es el salario con el que me debe inscribir mi patrón en el INFONAVIT?

Los patrones inscribirán a sus trabajadores con el salario que perciban al momento de su inscripción; el salario a que se refiere se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, y las gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios.

¿Ante quien tengo que acudir si mi patrón no me registra en el INFONAVIT?

En el caso de que el patrón no cumpla con la obligación de inscribir al trabajador, o de enterar al Instituto las aportaciones y descuentos a los salarios, los trabajadores tienen derecho de acudir al INFONAVIT y proporcionarle los informes correspondientes; sin que ello releve al patrón del cumplimiento de su obligación y lo exima de las sanciones en que hubiere incurrido.