Infórmate sobre las dudas más comunes que surgen a raíz de eventos que generalmente no se tienen considerados como los accidentes de trabajo, el pago de las cuotas obligatorias y embarazo, entre otros, y dispón de los beneficios que te otorga la ley.

AFORE

¿Puedo cambiar de afore? ¿Cada cuánto?

Si ya estás afiliado a una Afore, puedes cambiar tu decisión después de un año de haberla seleccionado. En caso de que ésta suba sus comisiones, también podrás cambiarte sin estar limitado al periodo anual. En caso de que baje sus comisiones quedarás limitado al cambio anual.

¿Cuál es el objeto de las Administradoras del Fondo para el Retiro?

Las administradoras, tendrán como objeto:

I. Abrir, administrar y operar cuentas individuales de los trabajadores.

Tratándose de trabajadores afiliados, sus cuentas individuales se sujetarán a las disposiciones de las leyes de seguridad social aplicables y sus reglamentos, así como a las de este ordenamiento. Para el caso de las subcuentas de vivienda, las administradoras deberán individualizar las aportaciones y rendimientos correspondientes con base en la información que les proporcionen los institutos de seguridad social. La canalización de los recursos de dichas subcuentas se hará en los términos previstos por sus propias leyes; Fracción reformada.

I bis. Abrir, administrar y operar cuentas individuales, con sus respectivas subcuentas en las que se reciban recursos de los trabajadores inscritos en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), en los términos previstos en el artículo 74 bis de esta ley y conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida la comisión;

I ter. Abrir, administrar y operar cuentas individuales, en las que se reciban recursos de los trabajadores no afiliados, o que no se encuentren inscritos en el ISSSTE, que así lo deseen, destinados a la contratación de rentas vitalicias, seguros de sobrevivencia o retiros programados en los términos previstos en el artículo 74 ter de esta ley y conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida la comisión;

I quáter. Abrir, administrar y operar cuentas individuales en las que se reciban recursos de los trabajadores no afiliados de las dependencias o entidades públicas de carácter estatal o municipal cuando proceda, en los términos previstos en el artículo 74 quinquies de esta ley y conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida la comisión;

Las Afores atenderán, exclusivamente, al interés de los trabajadores y asegurarán que todas las operaciones que efectúen para la inversión de los recursos de dichos trabajadores se realicen con ese objetivo.

¿A qué está obligada la AFORE?

  • Se encuentra obligada a recibir las cuotas y aportaciones de seguridad social correspondientes a las cuentas individuales de conformidad con las leyes de seguridad social, así como las aportaciones voluntarias y complementarias de retiro, y los demás recursos que en términos de esta ley puedan ser recibidos en las cuentas individuales y administrar los recursos de los fondos de previsión social.
  • Individualizar las cuotas y aportaciones destinadas a las cuentas individuales, así como los rendimientos derivados de la inversión de las mismas.
  • Enviar, por lo menos, tres veces al año de forma cuatrimestral, al domicilio que indiquen los trabajadores, sus estados de cuenta y demás información sobre sus cuentas individuales conforme a lo dispuesto en el artículo 37-A de esta ley. Asimismo, se deberán establecer servicios de información, vía internet, y atención al público personalizado.
  • Prestar servicios de administración a las sociedades de inversión.
  • Prestar servicios de distribución y recompra de acciones representativas del capital de las sociedades de inversión que administren.
  • Operar y pagar, bajo las modalidades que la comisión autorice, los retiros programados.
  • Pagar los retiros parciales con cargo a las cuentas individuales de los trabajadores en los términos de las leyes de seguridad social.
  • Entregar los recursos a las instituciones de seguros que el trabajador o sus beneficiarios hayan elegido, para la contratación de rentas vitalicias o del seguro de sobrevivencia.
  • Funcionar como entidades financieras autorizadas, en términos de lo dispuesto por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado u otros ordenamientos; y
  • Los análogos o conexos a los anteriores que sean autorizados por la Junta de Gobierno.

¿Cómo se integra la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR de los trabajadores que se encuentran inscritos al IMSS?

Los trabajadores afiliados tienen derecho a la apertura de su cuenta individual de conformidad con la Ley del Seguro Social, en la administradora de su elección. Para abrir las cuentas individuales, se les asignará una clave de identificación por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Las cuentas individuales de los trabajadores afiliados se integrarán por las siguientes subcuentas:

Estas subcuentas se regirán por la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Asimismo, la subcuenta referida en la fracción I se regirá por lo dispuesto en la Ley del Seguro Social y la prevista en la fracción II se regirá por lo dispuesto en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Fonacot).

Asimismo, los trabajadores afiliados podrán solicitar, a su administradora, que se traspasen sus cuentas individuales que se hayan abierto conforme al régimen previsto en la Ley del Seguro Social de 1973.

Las aportaciones complementarias de retiro sólo podrán retirarse cuando el trabajador afiliado tenga derecho a disponer de las aportaciones obligatorias, ya sea para complementar, cuando así lo solicite el trabajador, los recursos destinados al pago de su pensión, o bien para recibirlas en una sola exhibición.

Las administradoras estarán obligadas a abrir la cuenta individual o a aceptar el traspaso de dicha cuenta, de aquellos trabajadores afiliados que cumpliendo con las disposiciones aplicables, soliciten su apertura de cuenta. En ningún caso podrán hacer discriminación de trabajadores.

¿Cómo se integra la cuenta individual del SAR de los trabajadores que se encuentran inscritos al ISSSTE?

Los trabajadores inscritos en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, tendrán derecho a la apertura de su cuenta individual en la administradora de su elección. La administradora elegida tendrá a su cargo la administración de la cuenta individual y, cuando el trabajador así lo decida, la inversión de la totalidad de los recursos acumulados en la subcuenta de ahorro para el retiro y de las aportaciones voluntarias en las sociedades de inversión.

Para abrir estas cuentas individuales o recibir el traspaso de las mismas, se asignará a los trabajadores una clave de identificación, de conformidad con las disposiciones de carácter general que al efecto expida la comisión.

Las cuentas individuales de los trabajadores a que se refiere este artículo estarán integradas por las siguientes subcuentas:

Las subcuentas referidas en las fracciones I y II son las previstas en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por lo que se regirán por lo dispuesto en dicha ley. La subcuenta referida en la fracción III se regirá por lo dispuesto en la presente ley.

¿Puedo cambiar de Afore? ¿Cada cuánto?

Los trabajadores tendrán derecho a traspasar su cuenta individual de una administradora a otra una vez transcurrido un año, contado a partir de que el trabajador se registró o de la última ocasión en que haya ejercitado su derecho al traspaso. Podrá hacerlo antes del año, cuando traspase su cuenta individual a una administradora cuyas sociedades de inversión hubieren registrado un mayor Rendimiento Neto, en el período de cálculo inmediato anterior.

Los trabajadores que ejerzan su derecho de traspasar su cuenta individual de una administradora a otra que haya registrado un Rendimiento Neto mayor, deberán permanecer al menos 12 meses en la última administradora elegida.

  1. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
  2. Vivienda;
  3. Aportaciones Voluntarias, y
  4. Aportaciones Complementarias de Retiro.
    1. Subcuenta de ahorro para el retiro
    2. Subcuenta del fondo de la vivienda
    3. Subcuenta de aportaciones voluntarias.

 

Derechos laborales

¿Qué puedo hacer si mi patrón no respeta mis condiciones de trabajo?

Puedes demandar a tu patrón, ante la autoridad laboral competente, debido a que las condiciones de trabajo no pueden ser modificadas sin convenio previo, sin importar cuáles sean. Cuentas con el término de dos meses, contados a partir de la fecha en que se modificaron dichas condiciones, para hacer valer tu derecho ante la autoridad laboral.

Si entrego recibo de honorarios a mi patrón, ¿tengo derecho a las prestaciones que señala la Ley Federal del Trabajo?

Primeramente hay que saber qué tipo de relación existe entre tú y quien recibe el servicio para determinar si tienes derecho a las prestaciones de Ley. Si se firmó un contrato por honorarios, o contrato de prestación de servicios, pero existe una subordinación entre el prestador del servicio y el contratante, se entenderá que existe una relación de naturaleza laboral, por lo cual estará protegida por las normas laborales, entendiéndose con esto que sí tienes derechos a todas y cada una de las prestaciones que señala la Ley Federal del Trabajo a favor de los trabajadores. Pero si no existe la subordinación (es decir, no se registra tarjeta, no se reciben órdenes de cuándo, dónde y cómo ejecutar el servicio), entonces se estaría en presencia de un contrato de naturaleza civil.

¿Un trabajador de confianza puede tener derecho a las prestaciones que otorga el contrato colectivo de mi empresa?

Las prestaciones que otorga el contrato colectivo de trabajo se extenderán a los trabajadores de confianza, salvo disposición en contrario consignada en el mismo contrato colectivo.

Mi patrón me acaba de cambiar mi horario de trabajo sin consultarme, ¿qué puedo hacer?

Puedes demandarlo ante la autoridad laboral competente, en virtud de que las condiciones de trabajo no pueden ser modificadas sin convenio previo. Si tu horario estaba convenido con antelación, no se puede variar al arbitrio del patrón. Cuentas con el término de dos meses, contados a partir de la fecha en que se modificaron tus condiciones de trabajo, para hacer valer tu derecho ante la autoridad laboral.

Mi patrón me efectúa un descuento por pensión alimenticia, ¿es válido?

Si la pensión alimenticia se encuentra decretada por un Juez de los Familiar de conformidad con el Código Civil de tu estado, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo señala que los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos, salvo en los casos y con los requisitos siguientes:

  1. Para el pago de pensiones alimenticias en favor de acreedores alimentarios, decretado por la autoridad competente

¿Mi patrón me puede sancionar por haber cometido alguna falta leve en mi trabajo?

Sí, siempre y cuando la falta se encuentre entre aquellas que señala la Ley Federal del Trabajo en su artículo 47, en el Contrato Colectivo de Trabajo aplicable al Centro de Trabajo, en el Reglamento Interior o Condiciones Generales de Trabajo, ésta tiene que constar por escrito.

¿Qué término tengo para demandar mis vales de despensa?

Un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que el patrón debe pagarlos.

A mis demás compañeros les dan vales de despensa, a mí no y desempeñamos la misma función, ¿qué puedo hacer?

Lo primero que tienes que hacer es verificar cuáles son las condiciones en las que se otorgan dichos vales, y si las mismas han quedado establecidas en un contrato colectivo o reglamento interior. De ser así, hay que verificar si cumples con tales requisitos. En caso de que no exista ninguna estipulación al respecto, puedes demandar el otorgamiento de tales vales. Cuentas con el término de un año para hacerlo, a partir del día siguiente en que se estén pagando.

En mi trabajo se desocupó una categoría de mayor jerarquía, a la cual creo tener más derecho por mis conocimientos y mi antigüedad; sin embargo, se la otorgaron a mi compañero de nuevo ingreso, ¿qué puedo hacer?

Podrás demandar a tu patrón el derecho de preferencia, a efecto de que se te otorgue el puesto correspondiente. Cuentas con dos meses a partir del desplazamiento de la convocatoria o de cuando se tiene conocimiento de éste.

¿Pueden devengar intereses las deudas que tienen los trabajadores con sus patrones?

No, en ningún caso.

¿Cómo me deben pagar mis horas extra?

Las horas de trabajo extraordinario se deben pagar con un 100% más del salario que corresponda a las horas de jornada ordinaria. El tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana se debe pagar con un 200% más, o sea, se pagará un total del 300%.

¿Un trabajador de una línea de autotransporte tiene derecho a que se le pague tiempo extraordinario?

Por criterio de las autoridades del trabajo, este gremio de trabajadores no tiene derecho al pago de tiempo extraordinario.

Mi patrón ha detenido el pago de mi salario. ¿Es correcto? ¿Qué puedo hacer para solicitar el pago?

No es correcto, ya que dentro de las obligaciones que les corresponden a los patrones, está la de pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones. En caso de no ser así, deberás solicitarlo por escrito o por conducto de la Inspección en el Trabajo, para que en el supuesto de que no se te pague tu salario, tengas el derecho de rescindir tu relación de trabajo sin ninguna responsabilidad.

¿Qué término tengo para demandar mis salarios ya generados?

Un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que era obligación del patrón pagarlo.

En mi contrato individual de trabajo, se fijó un salario superior al que me está pagando realmente mi patrón, ¿qué puedo hacer?

Puedes solicitar por escrito a tu patrón el pago de las diferencias existentes entre la cantidad que te paga y la que te debe pagar, conforme al contrato de trabajo. En supuesto caso de que el patrón se niegue, puedes demandar tales diferencias ante la autoridad laboral, cuentas con el término de un año a partir de que se hace exigible dicho pago.

¿El salario puede ser sujeto de descuentos?

Los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos, salvo en los siguientes casos: por el pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salario, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento.

La cantidad exigible, en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes, y el descuento será el que convenga el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del 30% del excedente del salario mínimo. También, para el pago de la renta cuando las habitaciones se den en arrendamiento a los trabajadores por parte de su patrón, el cual no podrá exceder del 15% del salario; para el pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y serán aceptados libremente por el trabajador; para el pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de caja de ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad, y no deberán ser mayores del 30% del excedente del salario mínimo; para pagos de pensiones alimenticias a favor de la esposa, hijos, ascendientes y nietos decretados por la autoridad competente; para el pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos; y para el pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores (Fonacot).

¿Cuáles son los descuentos que se pueden efectuar al salario mínimo?

Los únicos descuentos que la Ley Laboral permite al salario mínimo son: para el pago de pensión alimenticia; para cubrir la renta que le otorga el patrón, el cual no podrá exceder del 10% del salario; para el pago de abonos; para cubrir préstamos al Infonavit, no pudiendo exceder éste del 20% del salario; y para el pago de abonos para cubrir créditos otorgados por el Fondo para la Adquisición de Bienes de Consumo Duradero, no excediendo del 10% del salario.

¿Qué tiempo tiene mi patrón para realizar descuentos a mi salario?

Un mes, contado a partir de la fecha en que la deuda sea exigible.

¿Mi salario puede ser embargado?

De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo el caso de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en beneficio de la esposa, hijos, ascendientes y nietos.

¿Se puede pagar el salario en cheque?

El salario en efectivo deberá pagarse, precisamente, en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda. Con el previo consentimiento del trabajador, el pago del salario podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón.

¿Los vales de despensa forman parte de mi salario?

Del salario integrado sí, porque se trata de una prestación en especie que otorga la empresa, el cual es el salario considerado para el pago de las indemnizaciones a las que tienen derecho los trabajadores, pero no para el pago de otras prestaciones.

¿En qué momento tengo derecho a mis vacaciones?

Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborales. Las vacaciones se computarán basándose en la antigüedad del trabajador, es decir: por un año de antigüedad, le corresponden 6 días; por 2 años de antigüedad, 8 días; por 3 años de antigüedad, 10 días; por 4 años de antigüedad, 12 días; de 5 a 9 años de antigüedad, 14 días; de 10 a 14 años de antigüedad, 16 días; de 15 a 19 años de antigüedad, 18 días; de 20 a 24 años de antigüedad, 20 días; de 25 a 29 años de antigüedad, 22 días, etc.

¿Cuándo se me deben de conceder las vacaciones a las que tengo derecho?

Dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios, en caso contrario, el trabajador tendrá el derecho de solicitar el otorgamiento y pago de sus vacaciones ante la autoridad laboral competente, desde el día siguiente en que se cumpla el término señalado.

¿Cuándo me deben de pagar mis vacaciones?

Deberán ser pagadas el día inmediato anterior en que empiece a disfrutarlas el trabajador.

Presto mis servicios al Gobierno Federal, ¿cuántos días de vacaciones me corresponde y a cuánto equivale mi prima vacacional?

Los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicios disfrutarán de dos períodos anuales de vacaciones, de diez días laborales cada uno, en las fechas que se señalen al efecto, y percibirán una prima adicional de un 30%, sobre el sueldo o salario que les corresponda durante dichos períodos.

¿Cuáles son los días de descanso obligatorio en materia burocrática?

El decreto publicado en el Diario Oficial del 2006 señala como descanso obligatorio el 1° de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración al 5° de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración al 21 de marzo, 1° de mayo, 5 de mayo, 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración al 20 de noviembre, 1° de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, 25 de diciembre y los que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales. Con base en el artículo 75 de la Ley Laboral, el pago que corresponde a los trabajadores que presten sus servicios en los descansos obligatorios, independientemente del salario que les corresponde por este descanso, será doble.

¿El jueves y viernes santos son días de descanso obligatorio?

De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, no. Sin embargo, si en la empresa en que prestas tus servicios cuentan con contrato colectivo de trabajo, posiblemente sí se otorguen esos días a favor de los trabajadores, o bien, a cuenta de vacaciones.

¿Qué es la prima dominical y cuándo procede su pago?

Es una prima adicional que se les paga a aquellos trabajadores que prestan sus servicios en día domingo, equivalente al 25%, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo y su pago procede, en la hipótesis de que el trabajador normalmente labore en domingo y descanse otro día, es decir, que en su jornada de trabajo quede incluido el domingo, en los casos de excepción en que se labora el domingo y corresponda a su descaso semanal, se pagará con un salario triple.

¿A cuántos días de aguinaldo tengo derecho de conformidad con la Ley Federal del Trabajo?

Tienes derecho, como mínimo, a 15 días de salario si trabajaste todo el año o su parte proporcional si no laboraste ese periodo.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar mi aguinaldo?

Un año contado a partir del 20 de diciembre.

Los trabajadores contratados para labores de temporada, ¿tienen derecho a recibir aguinaldo?

Este tipo de trabajadores tendrán derecho, a la terminación de la temporada, a la parte proporcional del aguinaldo en función del tiempo laborado. Este criterio ha sido sustentado por la jurisprudencia de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativa a la Séptima época, volumen 51, quinta parte, página 13, bajo el rubro "Aguinaldo, Pago del", tratándose de labores de temporada.

¿Cuántos días de aguinaldo me corresponden, habiendo trabajado en un organismo descentralizado de carácter federal?

Tendrás derecho a un aguinaldo anual, el cual deberá pagarse antes del 20 de diciembre y será equivalente a 40 días de salario, al menos. Los trabajadores que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubiera trabajado, cualquiera que éste fuere.

¿El aguinaldo causa impuestos?

La gratificación anual, aguinaldo, que perciban los trabajadores durante un año calendario no causará impuesto hasta un monto equivalente al salario mínimo general del área geográfica respectiva, elevado a 30 días cuando dicha gratificación se otorgue de manera general. El aguinaldo que sea inferior al monto equivalente al salario mínimo general, al área geográfica del trabajador elevado a 30 días, no pagará el impuesto hasta el monto de la gratificación otorgada, aun cuando se calcule sobre un salario superior al mínimo.

¿Tengo derecho a la participación de utilidades del ejercicio fiscal anterior?

Primeramente, debes investigar el tipo de empresa donde estás prestando tus servicios para verificar si está exceptuada del pago de reparto de utilidades. Si la empresa o patrón en su declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) declaró un ingreso anual no superior a $3 000,000.00, queda exceptuada de la obligación de repartir utilidades, en caso contrario, sí existe la obligación de repartir del ejercicio fiscal anterior. Para tal fin, de acuerdo al artículo 125 de la Ley Federal del Trabajo, se deberá integrar una comisión mixta en la que participarán representantes de los trabajadores y el patrón, la cual formulará un proyecto que determine la participación de cada trabajador, dependiendo del número de días laborados y salarios devengados por todos y cada uno de ellos, así como de la utilidad fiscal declarada.

En caso de que el patrón te niegue el pago de las utilidades, la procuraduría te ofrece sus servicios. Primeramente, para que se cite al patrón y se trate de solucionar tu problema de manera conciliatoria, siendo necesario saber la cantidad líquida que le corresponde por este concepto. El término para demandar ante la autoridad competente es de un año, a partir de la fecha en que el patrón empezó a pagar las utilidades, este pago deberá ser realizado dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que presentó su declaración anual.

¿Cuál es el salario que se considera como base del reparto de utilidades?

Para los efectos del reparto de utilidades, el salario que se debe considerar es exclusivamente el salario tabulado o por cuota diaria, sin considerar otras prestaciones como tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier otro ingreso derivado de tu trabajo. En los casos de salario por unidad de obra o comisiones, o cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en el año fiscal materia del reparto de utilidades. Si la percepción se integra con salario fijo y comisiones o destajo, se tomará en cuenta únicamente el salario fijo para determinar su participación individual.

¿Qué tiempo tiene el patrón para pagarme mis utilidades?

El artículo 122 establece que el reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los 60 días, término que comienza a correr a partir de la fecha en que la empresa presentó o debió presentar la declaración del ejercicio fiscal ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), aún y cuando estén en trámite objeciones de los trabajadores.

El artículo 58, fracción VIII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala la obligación de las personas morales de presentar su declaración de Impuesto Sobre la Renta, dentro de los tres meses siguientes al cierre de su ejercicio fiscal (31 de diciembre) y el artículo 139 dispone que las personas físicas la presentarán dentro de los meses de febrero a abril de cada año.

Soy un trabajador de confianza, ¿tengo derecho al reparto de utilidades?

Sí, pero en forma restringida, ya que el artículo 127, fracción II de la Ley Federal del Trabajo, lo limita a un 20% del salario más alto del trabajador sindicalizado o, a falta de éste, del trabajador de planta.

¿Los trabajadores eventuales tienen derecho a participar en las utilidades de la empresa?

Estos trabajadores tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan laborado un mínimo de 60 días durante el año, ya sea en forma continua o discontinua. Si un trabajador labora más de 60 días que abarquen dos ejercicios fiscales sin llegar a este número en un solo ejercicio, no tendrá derecho a participar en las utilidades.

¿Cuál es tiempo que tengo para solicitar el pago de las utilidades?

Si eres trabajador activo, el plazo que tienes para cobrar la cantidad que te corresponde por concepto de utilidades es de un año, contado a partir del día siguiente a aquel en que se hace exigible la obligación, es decir, del 31 de mayo o 30 de junio si el patrón es persona moral o física, respectivamente. En el caso de un ex trabajador, el término con el que cuenta es de un año a partir del día siguiente en que se deban pagar las utilidades. 

La empresa en la que presto mis servicios cambió de razón social a principios del ejercicio fiscal anterior, motivo por el cual manifiesta que se encuentra exceptuado de repartir utilidades a sus trabajadores, ¿es cierto?

No. Por criterio de las autoridades del trabajo, las empresas que se fusionen, traspasen o cambien de razón social, tienen la obligación de repartir utilidades a sus trabajadores por no tratarse de empresa de nueva creación, ya que iniciaron sus operaciones con anterioridad al cambio o modificación de su nombre o razón social.

¿Cómo debe considerar mi patrón para mi reparto de utilidades los períodos pre y posnatales a los que tuve derecho en el ejercicio fiscal?

Para efectos del pago de utilidades, estos períodos se consideran como días trabajados, así como el monto de los salarios percibidos.

¿A qué prestaciones tengo derecho por mi estado de embarazo por parte de mi patrón?

Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

  1. Durante el período del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso.

  2. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. 

    En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente. En caso de que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora.

  3. Bis. En caso de adopción de un infante disfrutarán de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban.

  4. Los períodos de descanso a que se refiere la fracción anterior se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto.

  5. En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado.

  6. Durante los períodos de descanso a que se refiere la fracción II, percibirán su salario íntegro. En los casos de prórroga mencionados en la fracción III, tendrán derecho al 50% de su salario por un período no mayor de sesenta días.

  7. Al regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto; y

  8. A que se computen en su antigüedad los períodos pre y postnatales.

¿Cuánto tiempo deben durar los períodos de lactancia a los que tengo derecho?

En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en un lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible. Mediante un previo acuerdo con el patrón, se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado.

¿Durante cuánto tiempo mi patrón me debe de otorgar los dos reposos extraordinarios en el período de lactancia?

La Ley Federal del Trabajo, al señalar los dos descansos de media hora de la madre trabajadora para alimentar a sus hijos, hasta por el término máximo de seis meses.

¿Tengo derecho a que se me otorgue algún permiso por el nacimiento de mis hijos siendo hombre?

Sí, la Ley Federal del Trabajo señala que son obligaciones de los patrones: otorgar el permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante.

¿El patrón tiene la obligación de pagarme los primeros tres días de incapacidad por enfermedad general que no me pagó el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)?

No, la Ley Federal del Trabajo en su artículo 42 y la del Seguro Social, no establecen tal obligación a cargo del patrón, por lo cual no procede exigirle a éste dicho pago.

Estoy de incapacidad para laborar expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social por una enfermedad del orden general, ¿mi patrón me puede despedir en el período de incapacidad?

No, porque se encuentra suspendida la relación de trabajo, por lo que se detiene de manera provisional las obligaciones de prestar el servicio por parte del trabajador y de pagar el salario por parte del patrón. La suspensión surte efectos desde que se produjo la incapacidad hasta que desaparezca la inhabilidad para el trabajo, la cual no puede exceder del término fijado por la Ley del Seguro Social para el tratamiento de enfermedad que no derive de un riesgo de trabajo, es decir, de 52 semanas, prorrogable hasta por otras 52 semanas.

¿Tengo derecho a que mi patrón me otorgue días de descanso por haber contraído matrimonio?

La Ley Federal del Trabajo no regula al respecto; sin embargo, en algunos contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores de trabajo o condiciones generales de trabajo, se establece el derecho a determinados días.

La Ley del Seguro Social establece una prestación denominada ayuda para gastos de matrimonio en la que el asegurado tiene derecho a retirar, de la cuota social aportada del Gobierno Federal en su cuenta individual, una cantidad equivalente a 30 días del salario mínimo general que rija en el Distrito Federal, siempre y cuando reúna los siguientes requisitos: acreditar un mínimo de 150 semanas de cotización en el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, en la fecha de celebración del matrimonio.

En caso de haber estado casado con anterioridad, deberá comprobar la muerte de la persona que se había registrado ante el IMSS o exhibir el acta de divorcio, y que el cónyuge no haya sido registrado con anterioridad en el instituto. Este derecho se ejercerá por una sola vez y el asegurado no tendrá derecho por posteriores matrimonios. El asegurado que deje de pertenecer al régimen obligatorio conservará sus derechos a la ayuda de gastos de matrimonio, si lo contrae dentro de 90 días contados a partir de la fecha de su baja.

El patrón presentó una declaración de impuestos con la que no estoy de acuerdo, ¿qué hago?

De acuerdo al artículo 121 y demás de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores podrán formular objeciones en contra de la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta que su patrón presentó ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Esto, a través de un escrito en donde se establecerán los renglones específicos de ingresos y de deducciones con cuyo monto, aplicación o tratamiento no estén conformes, especificando las anomalías.

¿Qué es la prima quinquenal y cuándo procede su pago?

Es una prima que se les paga a los trabajadores sujetos al régimen de la Ley Burocrática y su pago procede por cada cinco años de servicios, efectivamente prestados, hasta llegar a 25, y su monto se determina en el presupuesto de egresos correspondiente.

¿La prima quinquenal y la prima de antigüedad son lo mismo?

No, porque son de naturaleza distinta, de acuerdo al criterio sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

¿Mis derechos labores se ven perjudicados en el caso de que se traspase la empresa a la que presto mis servicios y cambie de razón social?

El cambio de propietario de una empresa ya sea por venta, cesión, traspaso o fusión no puede afectar en nada los derechos y condiciones de trabajo de los empleados, tanto sindicalizados como de confianza, lo que significa que la relación laboral se establece entre el trabajador y la fuente de trabajo, en este caso específico.

De no ser así, el nuevo patrón desconocería, sin ninguna dificultad, las obligaciones contraídas por el anterior, argumentado que él no las había adquirido. Si los empleadores pudieran desligarse de sus obligaciones laborales vendiendo las empresas, el principio de estabilidad en el empleo se encontraría en un dilema. Siempre el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo patrón, por cada una de las obligaciones derivadas de las relaciones de laborales y de la normatividad laboral, nacidas antes de la fecha en que se hubiese dado aviso de la sustitución, hasta por seis meses. Vencido este término, el nuevo patrón asumirá la totalidad de la responsabilidad de las obligaciones contraídas en esa fuente de trabajo.

¿Cuándo se da la sustitución patronal?

La sustitución patronal nace cuando, por cualquier título de propiedad, se transmiten los derechos y bienes esenciales de la empresa, con el ánimo de continuar explotándola, aunque no sea en su totalidad y en cuyo caso el adquiriente asume la categoría de nuevo patrón, motivo por el cual deberá reconocer y responder de los derechos y obligaciones pasadas, presentes y futuras derivadas de las relaciones de trabajo.

El cambio de propietario de una empresa ya sea por venta, cesión, traspaso o fusión no puede afectar en nada los derechos y condiciones de trabajo de los empleados, tanto sindicalizados como de confianza, lo que significa que la relación laboral se establece entre el trabajador y la fuente de trabajo, en este caso específico. La sustitución patronal no sólo se produce cuando se da la transmisión de una empresa en su totalidad, sino también cuando lo que cambia de patrimonio en uno de sus establecimientos, sucursales o agencias, que constituya una unidad técnica en sí misma y que va a funcionar como una nueva empresa. Siempre, el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo patrón por cada una de las obligaciones derivadas de las relaciones laborales y de la normatividad laboral, nacidas antes de la fecha en que se hubiese dado aviso de la sustitución, hasta por seis meses. Vencido este término, el nuevo patrón asumirá la totalidad de la responsabilidad de las obligaciones contraídas en esa fuente de trabajo.

El término de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la sustitución al sindicato o a los trabajadores.

Acabo de ser despedido, ¿qué documentos necesito llevar a sus instalaciones?

Tu contrato individual, colectivo de trabajo o contrato ley, comprobantes de salario, aviso de inscripción al Instituto Mexicano del Seguro Social, identificación oficial y cualquier documento relacionado con tu relación de trabajo, así como la fotocopia de la credencial de tres personas de tu confianza, no familiares y no personas que vivan en el mismo domicilio, y que puedan fungir como testigos en el juicio. Ello, dependerá del caso particular de que se trate.

¿Qué es la Indemnización Constitucional por despido injustificado?

El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago.

Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de 12 meses, en términos de lo preceptuado en la última parte del párrafo anterior.

Si al término del plazo señalado en el párrafo anterior no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al fallo, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de 15 meses de salario, a razón del 2% mensual, capitalizable al momento del pago. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable para el pago de otro tipo de indemnizaciones o prestaciones.

En caso de muerte del trabajador, dejarán de computarse los salarios vencidos como parte del conflicto, a partir de la fecha del fallecimiento.

 

IMSS e INFONAVIT

Asimismo, deberás acudir a la institución bancaria donde se abrió la cuenta individual para efectuar los trámites correspondientes y, en caso de negativa, el término con el que cuentas para demandar es de 10 años contados a partir de la fecha en que se otorgó la pensión. De transcurrir esos términos y no demandar, la acción prescribe.

De conformidad con el artículo decimotercero transitorio de la Ley del Seguro Social vigente, si el trabajador asegurado se acoge de los beneficios de la ley anterior para el otorgamiento de su pensión, además de los fondos de la subcuenta del seguro de retiro de la nueva cuenta individual que tendrá efectos a partir del 1° de julio de 1997 y cuya primera aportación corresponderá al cuarto bimestre de 1997, no así a los fondos de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual.

¿Qué debo de hacer para obtener un crédito del Infonavit?

Únicamente los trabajadores inscritos al Infonavit tienen el derecho de obtener algún crédito. La asignación de créditos se hace por medio de un sistema de puntuación; sólo los trabajadores que alcancen la puntuación mínima, podrán obtener un crédito.

Son cinco los factores que se toman en cuenta para determinar la puntuación que corresponde a cada trabajador: salario, edad, saldo de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, número de aportaciones hechas al Infonavit a su favor, el número de dependientes económicos y el ahorro voluntario que el trabajador haya acumulado con la modalidad de aportaciones adicionales.

Para calcular la puntuación de cada trabajador, se deben localizar los puntos que le correspondan combinando su salario y edad en la tabla que forma parte de las propias reglas. Dicha tabla es restrictiva en cuanto al ingreso, pues excluye a los trabajadores que perciben más de 10 veces el salario mínimo general en el Distrito Federal.

Los puntos que se pueden obtener, tomando en consideración estos factores, van de 14 hasta 120. A la puntuación que resulte de aplicar la tabla mencionada se sumará un punto por cada salario mínimo mensual que se tenga acumulado en el saldo de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, asimismo se sumarán un punto por cada aportación bimestral al Infonavit.

Al puntaje obtenido, se agregarán cinco puntos por cada dependiente económico, pero sólo hasta un máximo de dos dependientes, así como dos puntos en caso de que exista ahorro voluntario por cada salario mínimo mensual ahorrado. Considerando el salario del trabajador y el número de años en que se pagará el crédito, que puede ser de uno a 30, se determinan las cantidades que puede prestar el instituto. El monto máximo de los créditos es de 180 veces el salario mínimo general mensual en el Distrito Federal. El precio de la vivienda objeto del crédito no podrá exceder de 300 veces dicho salario.

¿Cómo se determinan los intereses que se generan en el crédito habitacional que me otorgó el Infonavit?

Los créditos concedidos generan intereses sobre su saldo, a una tasa anual del 6%. Asimismo, el saldo del crédito se ajusta en la proporción en que se aumente el salario mínimo general del Distrito Federal.

Fundamento legal: regla décima segunda de las reglas para el otorgamiento de créditos a los trabajadores derechohabientes.

Obtuve un crédito habitacional por parte del Infonavit, el cual ya está pagado en su totalidad, ¿puedo obtener otro?

El Infonavit asignará el segundo crédito, con base en los planes de labores y de financiamiento aprobados por la Asamblea General, a todos los trabajadores que hayan liquidado su primer crédito Infonavit sin quebrantos o incumplimientos un año antes de realizar la solicitud de crédito y que cuenten con, por lo menos, cinco años de cotización continua.

B. Montos máximos de crédito y tasas de interés y factores de descuento.

La tasa de interés de los segundos créditos será fijada, anualmente, como resultado de la subasta pública que se realice entre las entidades financieras participantes. Con base en esta tasa de interés, se determinarán los montos máximos de crédito y los factores de descuento.

C. Requisitos adicionales.

El instituto otorgará un segundo crédito siempre y cuando transfiera un porcentaje del crédito otorgado a una entidad financiera y el derechohabiente cumpla con los criterios de elegibilidad que el instituto convenga con ésta. Dichos criterios se deberán dar a conocer a los derechohabientes en el sitio de internet del instituto y, en ningún caso, serán más restrictivos que los que dichas entidades apliquen al otorgamiento de sus créditos en cofinanciamiento con el instituto.