La Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes define y establece, en sus artículos 13, fracciones XVII, VI y VII; 39, 40, 42, 43, 76, 77 y 80, diversas disposiciones encaminadas al reconocimiento y protección de, entre otros, los derechos a la intimidad personal y familiar, al resguardo de datos personales y a la no discriminación, a una vida libre de violencia y a la integridad personal de estos sectores de la población.

Las niñas, niños y adolescentes no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia; de divulgaciones o difusiones ilícitas de información o datos personales, incluyendo aquélla que tenga carácter informativo a la opinión pública o de noticia que permita identificarles y que atente contra su honra, imagen o reputación, por ejemplo fotografías que muestren sus rostros o alguna otra imagen (videos) que vulnere su privacidad.

Cualquier manejo directo de su imagen, nombre, datos personales o referencias que permitan su identificación en los medios de comunicación, incluidas las denominadas redes sociales, es considerado una violación a la intimidad de las niñas, niños y adolescentes.

Por lo anterior, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), a través de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del SNDIF, exhorta, de manera respetuosa, a la población en general y a los medios de comunicación, entre ellos las aplicaciones o empresas cuya labor informativa se realiza por medio de la Internet, a que se abstengan a transmitir o difundir imágenes, videos o audios en los que se vulneren los derechos antes citados.

La colaboración de la población y de los medios de comunicación resulta indispensable y urgente para que cese la difusión de ese tipo de material, como en el caso de lo sucedido el pasado 1 de abril en el municipio de Ahome, Sinaloa, en el que se hace referencia a la condición física de la niña Nancy “N”.