¿Quiénes pueden obtener este beneficio?
Personas en situación de vulnerabilidad o cuyas familias sean sujetas de asistencia social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Asistencia Social:
“…Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, económicas o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.”
¿Cuáles son los requisitos?
Cualquier persona o institución pública que conozca de un caso, debe enviar un correo a: atencionciudadana@dif.gob.mx con el nombre completo de la persona fallecida, de la o el solicitante, domicilio, teléfonos de contacto y descripción de los hechos o razones por las que se hace la petición.
Se debe contar con el certificado o acta de defunción.
* Para información y orientación llamar al teléfono 55 3003 2200 extensiones 3700 y 3702.