Mujeres

Está prohibido explícitamente:

  • El acoso u hostigamiento sexual en los centros de trabajo.
  • Solicitar certificados de no embarazo como requisito para contratar, así como el despido por embarazo.

En caso de embarazo, las mujeres tienen derecho a un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto, en los que percibirán su salario íntegro. Se tiene la posibilidad de transferir hasta cuatro de las seis semanas prenatales para después del parto y, en el caso de que el hijo nazca con alguna discapacidad o requiera atención médica, la licencia se podrá extender por ocho semanas. 

Se pueden sustituir los descansos en el periodo de lactancia por la reducción de la jornada de trabajo.

En caso de adopción, las mujeres tienen derecho a un descanso de seis semanas con goce de sueldo.

 

Maternidad y Paternidad

Maternidad

Las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia no deben trabajar en labores insalubres o peligrosas (es decir, las que por los materiales químicos y composición de la materia prima utilizada o por condiciones físicas son capaces de afectar la salud física y mental de la mujer o el lactante o el producto en gestación), y tampoco en horarios después de las diez de la noche. Además, se les debe mantener su salario, prestaciones y derechos durante este periodo.

Las mujeres embarazadas no realizarán trabajos en los que haya que levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación o estar de pie durante largo tiempo.

Tendrán un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto, en los que percibirán su salario íntegro.

El descanso se alargará en los casos en los que no puedan trabajar a causa del embarazo o el parto. Durante el tiempo que dure esta situación, tendrán derecho al 50% de su salario por un periodo no mayor de 60 días.

Tienen derecho a regresar al puesto que desempeñaban siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha de parto.

Los periodos pre y post natales deberán tomarse en cuenta en la antigüedad.

(Artículos 166, 167 y 170 LFT).

Paternidad

Por concepto de permiso de paternidad, ya sea por nacimiento o por adopción, a los hombres se les otorgarán cinco días laborables con goce de sueldo.

(Artículo 132, fracción XXVII Bis LFT).