1.- ANTECEDENTES

El Estado Mexicano, a fin de establecer un mecanismo nacional que garantizara la protección y auxilio a quien ejerza la labor de protección y defensa de los derechos humanos, así como la labor periodística; publicó en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2012, la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, constituyendo un paradigma en la consolidación de la democracia en México, toda vez que recoge los compromisos, obligaciones, resoluciones y recomendaciones de organismos internacionales en materia de libertad de expresión, así como en la protección de las personas defensoras de derechos humanos. Esta Ley crea el Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, para que el Estado atienda su responsabilidad fundamental de proteger, promover y garantizar los derechos humanos. 

2.-OBJETO DEL FIDEICOMISO

Derivado de la emisión de la Ley en cita se constituyó en 2012, el fideicomiso público de administración y pago “Fondo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas”, con el propósito de destinar recursos económicos exclusivamente para la implementación y operación de las medidas preventivas, medidas de protección y medidas urgentes de protección dictadas por el Mecanismo para la Protección, y demás actos que establezca la Ley, que garanticen la vida, la integridad, la libertad y la seguridad de las personas que se encuentran en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo.

3.- FINES DEL FIDEICOMISO

De acuerdo con lo dispuesto por la Cláusula Tercera del Contrato del Fideicomiso, el fideicomiso tiene como fin, i) obtener, por conducto de la Coordinación Ejecutiva Nacional (CEN), recursos económicos adicionales a los previstos en los presupuestos de egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal de conformidad con el artículo 48 de la LEY; ii) destinar, en términos de las instrucciones de la CEN, recursos económicos exclusivamente, para la implementación y operación de las medidas preventivas, medidas de protección y medidas urgentes de protección que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos, y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo, en términos de la Ley, y iii) realizar, por instrucciones de la CEN, los demás actos de administración y pago que establezca la Ley y demás disposiciones aplicables, para la implementación del Mecanismo.

4.- SITUACIÓN FINANCIERA 

Al Cierre del periodo enero - agosto 2019

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*Se anexa carátula estado de posición financiera

Resumen de situación financiera al cierrer del ejercicio 2018 y anteriores 

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Detalle del gasto por ejercicio fiscal 

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Erogación acumulado anual/mensual 

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Cabe señalar, que el número de los servicios que requiere proporcionar la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos no puede ser predecible, toda vez que las medidas de protección que se otorgan están sujetas al número de casos de beneficiarios que continúan con sus medidas desde el año 2014 y el número de peticionarios defensores de derechos humanos y periodistas que soliciten su incorporación al Mecanismo de Protección Federal.

La infraestructura de seguridad y todas aquellas medidas de protección que se proveen a las personas que se encuentran en una situación de extrema gravedad y urgencia mediante los recursos económicos del Fondo, se constituyen como imprescindibles para fortalecer las acciones del Gobierno Federal, toda vez que el Mecanismo es un componente elemental, para que el Estado atienda su responsabilidad fundamental de proteger, promover y garantizar los derechos humanos, reconociendo el relevante papel de los defensores de derechos humanos y periodistas en un estado democrático de derecho y la situación de riesgo que viven debido a sus labores.

ANEXO.

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