En el marco de la conmemoración por el Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México (INEHRM) prepara el Foro La Constitución y derechos de las niñas, los niños y los adolescentes, con la participación de Daniel Márquez Gómez, el magistrado Mario Ernesto Pfeiffer Islas y Lourdes Zariñán Martínez, el miércoles 26 de abril, a las 18:00 horas, en su sede de  Francisco I. Madero 1, San Ángel.

El artículo 4º constitucional que actualmente garantiza los derechos de los niños y las niñas a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, en su texto original, tal como fue publicado en 1917, no hacía alusión alguna, pues en ese tiempo se pensaba que los niños no tenían derechos por ser menores de edad.

El artículo fue reformado y adicionado por primera vez en 1974 por el ex presidente Luis Echeverría Álvarez, con estos dos párrafos: “El varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de toda la familia”. “Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el esparcimiento de los hijos”.

Con la segunda reforma hecha por el ex presidente José López Portillo, en 1980, se adicionó un tercer párrafo a dicho texto: “Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental. La ley determinará los apoyos a la protección de los menores a cargo de las instituciones públicas”.

Con esta reforma por primera vez se incluyó la protección constitucional de los derechos de niños y niñas, impulsada en el marco de y como consecuencia del Año Internacional del Niño proclamado por la Organización de Naciones Unidas en 1979, cuando se cumplieron 20 años de la firma de la Declaración sobre los Derechos del Niño.

En el año 2000 se reformó nuevamente el artículo para adecuar su redacción a los contenidos de la Convención sobre los Derechos del Niño que México había ratificado en 1990 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991.

En los tres párrafos agregados se reconocieron algunos derechos de niños y niñas, se estableció la obligación en la garantía de estos derechos a padres, tutores y custodios, y se definieron algunas obligaciones del Estado. Por primera vez aparecieron en la Constitución las niñas y los niños y comenzaron a ser sujetos del derecho público, pues tradicionalmente se les consideraba dentro del ámbito de lo privado, especialmente de la familia. En mayo de 2000 se publicó la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.  Hasta 2014, el Art. 4º  constitucional había sido reformado, en 14 ocasiones.

El 4 de diciembre de 2014 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) que, por fin se reconoció a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en los términos que establece el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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