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Se amplía el plazo del Programa Anual de Proyectos Culturales 2017

El plazo para el registro de proyectos se ha ampliado al 17 de abril de 2017

Secretaría de Cultura | 03 de abril de 2017
Programa Anual de Proyectos Culturales 2017 Programa Anual de Proyectos Culturales 2017

Horario de atención: 9:00 a 20:00 hrs.

La información que se detalla a continuación, es para uso exclusivo de los beneficiarios del programa anual 2017, quienes podrán llevar a cabo su prerregistro en línea o registrar su proyecto directamente en la oficina del Programa Anual de Proyectos Culturales.

A continuación deberán registrarse los campos que se señalan, así como revisar cuidadosamente la información.

Al final de la captura se deberá imprimir el Formato de Prerregistro.

Para iniciar el trámite por primera ocasión, el representante legal deberá acudir a la oficina del Programa Anual de Proyectos Culturales ubicada en: Avenida Paseo de la Reforma 175, Planta Baja, Col. Cuauhtémoc, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México; donde recibirá la Clave de Acceso Personalizada (CAP) para el registro.

El beneficiario, una vez registrado su proyecto, podrá consultar en línea o directamente en la oficina del Programa Anual, el avance en el proceso de festión de su proyecto o a través de la línea 01 800 08 36627.

Deberán considerarse los siguientes aspectos:

  • Solamente serán apoyados aquellos proyectos estrictamente culturales y artísticos que justifiquen y fundamenten la utilidad social de las actividades culturales a desarrollar.
  • Las atribuciones legales de la Secretaría de Cultura, se refieren únicamente a aspectos culturales y artísticos, por lo que no se apoyarán proyectos de naturaleza distinta a sus objetivos institucionales.
  • Es importante entregar toda la documentación e información solicitada, a fin de facilitar la adecuada gestión y agilizar el pago de los recursos autorizados.
  • La integración de la documentación jurídico-administrativa no implica la autorización del proyecto cultural prestado, ni la entrega inmediata de los recursos, ya que dependerá de la asignación presupuestal de la SHCP.
  • El nombre y monto del proyecto cultural deberá coincidir con la información señalada en el Anexo 44.1 del PEF 2017 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2016.
  • Es necesario presentar el presupuesto calendarizado y desglosado, detallando cada concepto, los bienes y servicios a contratar o adquirir y su monto.
  • Los beneficiarios que obtuvieron recursos otorgados por el CONACULTA y la Secretaría de Cultura en años fiscales anteriores, deberán comprobar el cumplimiento de las obligaciones contraidas en materia de rendición de cuentas, señaladas en el instrumento jurídico de dichos apoyos.
  • Para asegurar la confidencialidad de la solicitud, solamente se otorgará información al titular o representante legal de la institución o a la persona que designen de manera oficial.
  • Si el proyecto es de infraestructura cultural y se consideran recursos para construcción, rehabilitación, remodelación, mantenimiento y equipamiento de espacios culturales, deberá acreditarse documentalmente la propiedad o posesión del inmueble.
  • Para proyectos relacionados con inmuebles de carácter histórico o artístico, deberá presentarse la autorización correspondiente del INAH o el INBA.
  • El representante legal de una organización de la sociedad civil, deberá presentar, además del resto de la documentación solicitada:
  1. La Clave Única de Inscripción al Registro Federal de las OSC (CLUNI) y el comprobante de presentación del Informe Anual 2016 ante el INDESOL.
  2. El oficio de autorización de la SHCP para recibir donativos deducibles de impuestos para el ejercicio fiscal correspondiente, dentro de la clasificación otorgada por el SAT a las asociaciones dedicadas a
  3. actividades culturales y artísticas (artículo 95, fracción XII hasta 2013 o artículo 79, fracción XII a partir del 2014 de la Ley del ISR).
  4. Acreditar que su objeto social se refiere a actividades culturales y artísticas, conforme lo señalado en las fracciones IV y V del Art. 82 de la Ley del ISR.
  5. Acuse de opinión del SAT, relativo al cumplimiento favorable de sus obligaciones fiscales que se deberá renovar cada 30 días a partir de su expedición, a fin de conservar su vigencia hasta el momento de la
    formación del contrato correspondiente.
     
  • Se deberá abrir una cuenta bancaria, exclusiva para el manejo de los recursos otorgados para el desarrollo del proyecto y asegurarse de mantenerla activa para facilitar el depósito de los recursos.
  • Recuerda que la entrega de los recursos dependerá en última instancia de los tiempos propios de la SHCP.

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