En términos de los siguientes artículos y disposiciones:
- Artículo 1º constitucional,
- Artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém do Pará",
- Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer "CEDAW",
- Disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
- Observaciones Finales sobre el Noveno Informe Periódico de México,
- Recomendación del Comité de Derechos Humanos hecho a México respecto de la violencia contra las mujeres de 07 de noviembre de 2019,
Con el objeto de alentar a las mujeres a denunciar los incidentes de violencia de género, y asegurarse de que las mujeres víctimas de violencia tengan acceso a recursos efectivos y oportunos, y se garanticen que todos los casos de violencia de género se investiguen eficazmente, así como que los autores sean enjuiciados y castigados como corresponda, se determino necesario establecer una guía de actuación para las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus competencias, para brindar atención a las víctimas de conductas de hostigamiento sexual y acoso sexual, desde una perspectiva de género y con base en los instrumentos internacionales y nacionales en materia de derechos humanos, que dé como resultado un mecanismo para prevenir, atender y sancionar esas conductas, que garantice el acceso de las personas a una vida libre de violencia en el servicio público, por lo que el 3 de enero de 2020, se publicó en el D.O.F. el nuevo Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual.