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Bases de integración, organización y funcionamiento del CEPCI

El Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés de la Secretaría de Cultura actualiza sus “Bases de integración, organización y funcionamiento”.

Secretaría de Cultura | 01 de julio de 2020

En el marco del artículo 1o. constitucional, que establece que todas las autoridades del Estado mexicano, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como el deber de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a éstos, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia, además de declarar que la mujer y el hombre son iguales ante la ley.

Que en el artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se establece que todas las personas son iguales ante la ley, y tienen sin distinción, derecho a igual protección contra toda conducta discriminatoria que vulnere dicha Declaración.

Que en el artículo 7. De la Ley General de Responsabilidades Administrativas, las personas servidoras públicas que desempeñan un empleo, cargo o comisión deben de actuar con una conducta que fortalezca los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia; contribuyendo así a la construcción de la Nueva Ética pública, estableciendo un conjunto de principios, valores y reglas de integridad que orienten a la excelencia, de igual manera la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción prevé como objetivos del Sistema, establecer las bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público; establecer las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de las personas servidoras públicas, y crear las bases mínimas para que el Estado mexicano establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.

Que la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en los artículos 6 y 16 señala, que todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada persona servidora pública.

Asimismo, la Nueva Ética Pública establece una guía de actuación para las personas servidoras públicas del Gobierno Federal, para que en el ámbito de sus competencias, brinden especial atención a las víctimas de hostigamiento sexual y acoso sexual, apoyándose en los convenios, tratados e instrumentos internacionales a los que México se ha adscrito a partir de la Reforma Constitucional en derechos humanos del 2011, utilizando siempre la perspectiva de género para construir un mecanismo que prevenga, atienda y sancione este tipo de conductas y que garantice a todas las personas servidoras públicas de la Secretaría de Cultura y del Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México (INEHRM), el acceso a un ambiente laboral libre de violencia.

Derivado de lo anterior, conforme a lo establecido en los Lineamientos generales para propiciar la integridad de las personas servidoras públicas y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético en la Administración Pública Federal, se emiten las presentes Bases actualizadas para la instalación, organización y funcionamiento del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés de la Secretaría de Cultura (CEPCI), con el propósito de fortalecer una cultura de ética y honestidad e integridad que sirva para establecer, fomentar y afirmar valores y principios que guíen y orienten el actuar de las personas servidoras públicas de la Secretaría y el INEHRM, mediante la implementación de acciones preventivas que garanticen el adecuado ejercicio del servicio público.

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