• La Comisión Reguladora de Energía (CRE) aprobó el acuerdo por el que se determina a todo el territorio nacional como Zona Geográfica Única para fines de distribución de gas natural.
  • A través de este instrumento, la distribución de gas natural por medio de ducto se podrá llevar a cabo de manera más ágil, fomentándose la competencia y la entrada de nuevos participantes al mercado en beneficio de los usuarios.
  • Con la determinación de todo el territorio nacional como Zona Geográfica Única para distribución de gas natural, la CRE genera un importante avance hacia la implementación de un mercado competitivo de gas natural en México.

El 18 de diciembre de 2017, el Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía aprobó el acuerdo mediante el cual se determina a todo el territorio nacional como Zona Geográfica Única para fines de distribución de gas natural.

La determinación de la Zona Geográfica Única consiste en hacer que todo el territorio nacional se considere como una misma zona geográfica para fines de distribución de gas natural por ducto, la cual no confiere ningún tipo de exclusividad a los permisionarios que desarrollen en ella la actividad de distribución por ducto de gas natural. Constituye el espacio en el cual los distribuidores de gas natural pueden instalar y extender sus redes para brindar el servicio a los usuarios, conforme a los términos de su respectivo permiso.

Este acuerdo implica un cambio de paradigma en la regulación de la distribución de gas natural por ducto, ya que permite una mayor flexibilidad en el desarrollo de la actividad, al incentivar una mayor cobertura en zonas de demanda y agilizar los trámites para el otorgamiento y modificación de los permisos.

Antes de la Reforma Energética, el otorgamiento de un permiso de distribución de gas natural confería un periodo de exclusividad de hasta 12 años para llevar a cabo dicha actividad, prorrogable hasta por la mitad del plazo original. Durante este periodo, el permisionario podía, de manera exclusiva, extender su sistema dentro de los límites de la zona geográfica otorgada, en la cual ningún otro sujeto podía operar en virtud de aquel arreglo monopólico, por lo que no enfrentaba ningún tipo de presión competitiva. Sin embargo, a partir de la Reforma Energética, se eliminó el concepto de exclusividad en la actividad de distribución de gas natural por ducto, permitiendo un avance hacia la creación de un mercado abierto y competitivo en la distribución de gas natural.

Con la entrada en vigor de la Zona Geográfica Única, se abrogará la Directiva de Determinación de Zonas Geográficas, la cual solicitaba determinar una zona geográfica en particular previo al otorgamiento de un permiso de distribución.  Este esquema evoluciona del modelo anterior a la aprobación de la Reforma Energética, y busca eliminar barreras de entrada y generar competencia entre más participantes en el mercado.

Al no existir zonas geográficas exclusivas, los distribuidores podrán ofrecer sus servicios en las regiones que consideren convenientes conforme a su plan de negocios, otorgando a los usuarios mayores posibilidades de elección en el suministro de este combustible.

Los permisionarios que quieran ampliar su sistema ya no tendrán que solicitar la ampliación de la zona geográfica en donde operan, teniendo únicamente para ello que modificar su permiso de manera libre. Dado que los distribuidores ya no tendrán que solicitar una zona geográfica delimitada para realizar su actividad, se simplifica el trámite para el otorgamiento del permiso, así como su modificación, lo que se traduce en una mayor agilidad y menores costos administrativos y económicos para el inicio de operaciones.

La determinación de esta Zona Geográfica Única respetará los términos y condiciones que se encuentran vigentes al amparo del marco regulatorio anterior, por lo que este proyecto brinda certeza jurídica a los titulares de los referidos permisos.

De este modo, los permisionarios en materia de distribución de gas natural que lleven a cabo sus respectivas actividades en las zonas geográficas existentes que aún cuenten con un periodo de exclusividad vigente, se seguirán manteniendo bajo los mismos términos y condiciones que les fueron aprobados al momento de otorgarles el permiso, hasta que dicho periodo concluya.

La determinación de una Zona Geográfica Única de distribución de gas natural por ducto representa un elemento que propiciará el desarrollo de la distribución de gas natural en el país, haciendo que dicho combustible se pueda distribuir en todo el territorio nacional sin restricciones geográficas.

Así, esta nueva figura fomentará el desarrollo del sector de la distribución de gas natural en México, alentando la competencia entre permisionarios en todo el territorio nacional mediante la reducción de las barreras de entrada al mercado, en beneficio de los usuarios.