- Definición del concepto Instalaciones del Usuario Final
- La relación del Usuario Final con el Tercero
- No requiere de permiso o registro ante la CRE, siempre y cuando la energía eléctrica se utilice por los Terceros dentro de las instalaciones del Usuario Final,
- Los Terceros tengan la posesión de bienes inmuebles o equipos eléctricos dentro de las Instalaciones del Usuario Final y que no cuenten con Suministro Eléctrico ni sean Participantes del Mercado para efectos de satisfacer la demanda asociada a dichos bienes inmuebles o equipos eléctricos.
Los interesados en participar en dicha actividad deberán sujetarse a los requerimientos de medición establecidos en las condiciones generales para la prestación del Servicio Público de Transmisión y el Servicio Público de Distribución de energía eléctrica o en las Reglas del Mercado.
En este sentido, la CRE podrá solicitar información adicional a los Usuarios Finales con objeto de verificar y supervisar que se cumpla con lo dispuesto en el artículo 46, fracción I de la Ley de la Industria Eléctrica y el Criterio de Interpretación establecido en el Acuerdo Núm. A/039/2018
2.- Preguntas frecuentes acerca de la Venta de Energía Eléctrica de un Usuario Final a un Tercero.