1. Definición del concepto Instalaciones del Usuario Final
  2. La relación del Usuario Final con el Tercero
  3. No requiere de permiso o registro ante la CRE, siempre y cuando la energía eléctrica se utilice por los Terceros dentro de las instalaciones del Usuario Final,
  4. Los Terceros tengan la posesión de bienes inmuebles o equipos eléctricos dentro de las Instalaciones del Usuario Final y que no cuenten con Suministro Eléctrico ni sean Participantes del Mercado para efectos de satisfacer la demanda asociada a dichos bienes inmuebles o equipos eléctricos.

Los interesados en participar en dicha actividad deberán sujetarse a los requerimientos de medición establecidos en las condiciones generales para la prestación del Servicio Público de Transmisión y el Servicio Público de Distribución de energía eléctrica o en las Reglas del Mercado.

En este sentido, la CRE podrá solicitar información adicional a los Usuarios Finales con objeto de verificar y supervisar que se cumpla con lo dispuesto en el artículo 46, fracción I de la Ley de la Industria Eléctrica y el Criterio de Interpretación establecido en el Acuerdo Núm. A/039/2018

1.- Consulta el ACUERDO Núm. A/039/2018 de la Comisión Reguladora de Energía por el cual se emite el criterio de interpretación del artículo 46, fracción I de la Ley de la Industria Eléctrica, en materia de venta de energía eléctrica de un usuario final a un tercero 

2.- Preguntas frecuentes acerca de la Venta de Energía Eléctrica de un Usuario Final a un Tercero.

3.- Formulario de Registro para notificar a la Comisión Reguladora de Energía la Venta de Energía Eléctrica dentro de tus instalaciones a un Tercero.