1. ¿Qué es el Código de Red?
    • Son las Disposiciones Administrativas de Carácter General que contienen los criterios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional: Código de Red, emitidas por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) conforme al artículo 12 fracción XXXVII de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE). Este documento regula la planeación, operación y utilización del Sistema Eléctrico Nacional (SEN).
  2. ¿Cuándo se publicó el Código de Red y a partir de qué fecha se encuentra vigente y es obligatorio?
    • La versión vigente del Código de Red fue emitida por la CRE a través de la Resolución RES/550/2021, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de diciembre de 2021. De conformidad con el Resolutivo Tercero de la Resolución RES/550/2021, el Código de Red entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF. Por lo anterior, desde el 01 de enero de 2022 es de carácter obligatorio para los sujetos a los que les resulte aplicable en los términos previstos en dicho documento.
    • Consulta aquí la Resolución Núm. RES/550/2021 Nota: La aplicación del Procedimiento de Reducción de Generación por Confiabilidad, contenido en la Resolución RES/550/2021, se encuentra suspendida con efectos generales, por lo que actualmente sigue aplicando su homónimo contenido en la Resolución RES/151/2016.
  3. ¿Quiénes están obligados a cumplir con el Código de Red?
    • Los Usuarios del SEN, entendiéndose estos, como aquellos que llevan a cabo actividades de consumo, transporte, distribución, generación o comercialización de energía eléctrica; Control Operativo o Físico; o Suministro Eléctrico, a través del SEN. De manera enunciativa más no limitativa: Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), Transportistas (CFE Transmisión), Distribuidores (CFE Distribución), Centrales Eléctricas, Centros de Carga, Generadores, Suministradores, Usuarios Calificados Participantes del Mercado, Comercializadores no Suministradores, Contratistas.
  4. ¿Cuáles Centros de Carga están obligados a cumplir con los requerimientos establecidos en el Código de Red?
    • Todos los Centros de Carga que soliciten conectarse o que ya se encuentren conectados al SEN, en los niveles de Media Tensión y Alta Tensión, independiente de su esquema de Suministro, están obligados a cumplir con el Código de Red, en los términos previstos en dicho documento.
    • De conformidad con las fracciones II y IX, del artículo 2 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, Media Tensión corresponde a la tensión de suministro eléctrico a niveles mayores a 1 kV y menores o iguales a 35 kV y Alta Tensión corresponde a la tensión de suministro eléctrico a niveles mayores a 35 kV.
  5. ¿Cómo se llevará a cabo la vigilancia del cumplimiento del Código de Red?
    • La interpretación y vigilancia del Código de Red corresponde a la CRE. Se hace énfasis en que la CRE es la única autoridad responsable de vigilar el cumplimiento del Código de Red y, en su caso, emitir sanciones.
    • A través del proceso de elaboración y emisión anual del Reporte de Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional y de la opinión a los programas de ampliación y modernización.
    • A través de visitas de verificación, entre otros, a los Permisionarios.
    • A través de requerimientos de información a los sujetos regulados.
    • A través de la atención a diversas consultas.
    • A través del seguimiento y procesamiento de la información proporcionada, entre otros, por los sujetos regulados.
    • A través de los procesos de Interconexión, Conexión o Modificación Técnica y Entrada en Operación de Centrales Eléctricas y Centros de Carga.
    • Asimismo, la CRE puede apoyarse del CENACE, Transportista y Distribuidor para llevar a cabo los actos de monitoreo y vigilancia del cumplimiento del Código de Red que considere necesarios, siempre y cuando estén debidamente justificados y podrá llevar a cabo los actos de inspección que determine necesarios por conducto de los servidores públicos que tenga adscritos o mediante Unidades de Inspección.
    • A su vez, se cuenta con el siguiente trámite inscrito en el catálogo nacional de trámites y servicios: Recurso de Queja, Inconformidad o Controversia sobre Código de Red ante la CRE (CRE-2022-034-001-A).
    • Otras acciones que determine la CRE.
  6. ¿Ya existen Unidades de Inspección de Código de Red?
    • No, actualmente se encuentran en desarrollo y actualización las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen las bases normativas para autorizar unidades de inspección de requerimientos para centros de carga y de la industria eléctrica, en las áreas de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como el procedimiento aplicable a las inspecciones y las condiciones de operación de las unidades de inspección, consulta aquí el expediente.
  7. ¿Cuáles son las sanciones por incumplimiento de lo establecido en el Código de Red?
    • Como se indica en su apartado B.3 Incumplimiento y sanciones, aquellos sujetos obligados que dejen de observar las disposiciones del Código de Red, se sujetaran a las sanciones establecidas en el artículo 165, fracción I, inciso k, y fracción II, inciso c, de la LIE.
  8. ¿Dónde se encuentran los requerimientos técnicos específicos con los que deben cumplir los Centros de Carga?
    • En el MANUAL REGULATORIO DE REQUERIMIENTOS TÉCNICOS PARA LA CONEXIÓN DE CENTROS DE CARGA AL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL (Manual Regulatorio de Conexión), que se ubica en la última parte del Código de Red.
  9. ¿Desde cuándo son exigibles los requerimientos técnicos del Código de Red para los Centros de Carga ya conectados o que soliciten conectarse en los niveles de Alta o Media Tensión al Sistema Eléctrico Nacional?
    • Todos los requerimientos establecidos son de observancia obligatoria desde el 01 de enero de 2024, de acuerdo con lo señalado en el Código de Red, ya que ha transcurrido la totalidad de los plazos transitorios establecidos tanto en la RES/151/2016 como en la RES/550/2021.
  10. ¿Dónde se evalúa el cumplimiento de los requerimientos técnicos para Centro de Carga?
    • Todos los requerimientos técnicos son aplicables o referidos al Punto de Conexión, el cuál es el punto físico que delimita las fronteras operativas y de responsabilidad entre el Transportista o Distribuidor y el Centro de Carga.
  11. ¿Cuál es el objetivo del Plan de Trabajo al que se refiere el Manual Regulatorio de Conexión?
    • El objetivo del Plan de Trabajo es que los Centros de Carga proporcionen a la CRE la información con respecto a las acciones que se llevarán a cabo para asegurar el cumplimiento con los requerimientos técnicos previstos en el Código de Red, con base en los tiempos y prácticas prudentes de la industria eléctrica. Por lo anterior, el Plan de Trabajo no está sujeto al visto bueno o aprobación de la CRE, sino que funge como un documento de carácter informativo que la autoridad regulatoria podrá considerar en los procesos de vigilancia y monitoreo del Código de Red.
  12. ¿La entrega de Plan de Trabajo exime al Centro de Carga de ser sancionado?
    • No, sin embargo, el Plan de Trabajo podrá ser considerado por la CRE, en su caso, como un atenuante en la determinación de las sanciones que resulten aplicables por incumplir con los requerimientos previstos en el Código de Red.
  13. ¿Cuáles Centros de Carga son responsables de presentar un Plan de Trabajo?
    • Aquellos que mediante estudios eléctricos identifiquen que no cumplen con los requerimientos técnicos del Código de Red.
  14. ¿Los Centros de Carga que identifiquen que cumplen con los requerimientos del Código de Red deben gestionar un documento de cumplimiento de Código de Red?
    • No, aquellos que identifiquen que cumplen a cabalidad con los requerimientos establecidos por el Código de Red, no es necesario que lo notifiquen a la CRE, sin embargo, deben procurar mantenerse en cumplimiento en todo momento, implementando las acciones que consideren necesarias para lograr este objetivo.
  15. ¿Quiénes pueden realizar los estudios eléctricos para los Centros de Carga?
    • El personal capacitado propio del Centro de Carga, así como empresas o personas especializadas y con experiencia en el desarrollo de dichos estudios. No se omite señalar que la CRE no ha autorizado a personas o empresas para el desarrollo de estudios eléctricos o de cumplimiento del Código de Red.
  16. ¿Cuáles deben ser las características del equipo de medición para realizar los estudios eléctricos?
    • El Centro de Carga puede evaluar su comportamiento con los equipos de medición que considere convenientes y aptos para la variable a evaluar, es responsabilidad del Centro de Carga implementar las acciones necesarias para asegurar su cumplimiento respecto a los requerimientos establecidos en el Código de Red.
    • A su vez, no se omite señalar, que el Código de Red contiene las siguientes referencias aplicables en materia de medición: NOM-001-CRE/SCFI-2019, NMX-J-610-4-30-ANCE-2018 Clase A, IEC 61000-4-30 Clase A, las cuales serán utilizadas para las actividades de inspección o verificación del cumplimiento, en conjunto con los sistemas de medición de variables eléctricas instalados en el Sistema Eléctrico Nacional y en los Centros de Carga.
  17. ¿Las mediciones para los estudios eléctricos pueden realizarse en un punto diferente al Punto de Conexión?
    • Las mediciones, diagnósticos y acciones que considere necesarios llevar a cabo el Centro de Carga, para la comprobación o realización de posibles acciones correctivas, para alcanzar el cumplimiento de los requerimientos técnicos del Código de Red, las podrá realizar lo más cercano al Punto de Conexión en instalaciones que sean de su responsabilidad. Además, el Centro de Carga podrá realizar las consideraciones necesarias que crea convenientes para asegurar su cumplimiento en el Punto de Conexión.
  18. ¿Los Centros de Carga deben utilizar algún software o algún tipo de instrumentos o equipos en específico para las acciones correctivas a implementar?
    • No, el Código de Red solo establece los requerimientos que deben ser observados, no se establece el empleo de algún instrumento, software o equipo en específico para alcanzar el cumplimiento de los requerimientos, es responsabilidad del Centro de Carga implementar las soluciones técnicas que considere factibles, siempre y cuando estas le permitan cumplir a cabalidad con los requerimientos.
  19. ¿A qué se refiere el requerimiento de Control del Manual Regulatorio de Conexión?
    • Este requerimiento es aplicable a los Centros de Carga que participen en la Demanda Controlable definida en el artículo 3, fracción XVII de la LIE. Dado que no se ha expedido la regulación correspondiente para implementar la Demanda Controlable, este requerimiento actualmente no aplica a ningún Centro de Carga.
  20. ¿A qué se refiere el requerimiento de Intercambio de información del Manual Regulatorio de Conexión?
    • Se refiere a que los Centros de Carga obligados deben observar y cumplir de acuerdo con sus características con el Manual de Requerimientos de Tecnologías de la Información y Comunicaciones para el Sistema Eléctrico Nacional y el Mercado Eléctrico Mayorista (Manual de TIC). Para tal efecto, los Centros de Carga deben coordinarse con el CENACE, Transportista o Distribuidor, según corresponda, en los términos señalados en dicho documento.
    • Consulta aquí el Manual de TIC.
  21. ¿Se deben incluir diagramas unifilares en el Plan de Trabajo?
    • No es obligatoria su inclusión, sin embargo, los Centros de Carga que consideren que fungen como documentos informativos respecto a la información remitida podrán anexarlos.
  22. ¿A quién se deberá entregar el Plan de Trabajo?
    • El Plan de Trabajo deberá presentarse en la Oficialía de Partes (OP) ubicada en Blvd. Adolfo López Mateos 172, Col. Merced Gómez, Ciudad de México. C.P. 03930 o previo registro en la Oficialía de Partes Electrónica (OPE) de la CRE, por conducto del correspondiente Representante Legal y dirigido al Secretario Ejecutivo Miguel Ángel Rincón Velázquez.
  23. ¿Qué formalidades deben tener los escritos presentados a la CRE?
    • El Plan de Trabajo deberá presentarse en la Oficialía de Partes (OP) ubicada en Blvd. Adolfo López Mateos 172, Col. Merced Gómez, Ciudad de México. C.P. 03930, en días y horas hábiles, o previo registro en la Oficialía de Partes Electrónica (OPE) de la CRE, por conducto del correspondiente Representante Legal y dirigido a la persona Titular de la Secretaría Ejecutiva.
  24. ¿Qué hacer si se tienen dudas específicas sobre el Código de Red?
  25. ¿Qué hacer si se tienen peticiones específicas sobre el Código de Red?
    • Ingresar un oficio mediante la OP u OPE de la CRE.
  26. ¿Presentar un oficio de consulta, entregar el Plan de Trabajo o solicitar una reunión con el personal en la CRE tiene algún costo?
    • No, estas actividades son gratuitas y no se omite mencionar que no se necesita gestor.
  27. ¿Los Centros de Carga pueden solicitar una prórroga para el cumplimiento del Código de Red?
    • No, el Código de Red no prevé prórrogas para su cumplimiento, sino que previó plazos transitorios para la exigibilidad de los requerimientos establecidos, los cuales ya han transcurrido.
  28. ¿Cómo actualizar la Razón Social o el Representante Legal del Centro de Carga de un escrito previamente entregado a la CRE?
    • Mediante escrito libre que cumpla con los artículos 15 y 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, anexando copia certificada del instrumento público que acredite su dicho y haciendo referencia al número de turno y/o fecha del escrito previamente ingresado donde se encuentra la información que pretende actualizar.
  29. ¿Cómo recuperar una copia certificada previamente entregada a la CRE?
    • En los escritos que ingrese a través de la OP puede señalar que le sea devuelta su copia certificada y/o solicitar una reunión presencial donde indique claramente el motivo de su solicitud y haga referencia al número de turno y/o fecha del escrito previamente ingresado, referente al cumplimiento del Código de Red, donde se encuentra la copia certificada que pretende recuperar.
  30. Otros enlaces de interés: