1.¿Por qué se cambió la frecuencia de los reportes?

  • Para que la Comisión obtenga información del mercado de petrolíferos de manera más oportuna y pueda reaccionar eficientemente a su dinamismo.

2.¿Por qué cambio contenido?

  • Para que la Comisión mediante estos formularios recopile información relevante para la regulación del mercado de petrolíferos y la solicitada por la Política Mínima de Almacenamiento de Petrolíferos

3.¿Existe una hora límite para el envío de los Reportes de Información Estadística de Petrolíferos?

  1. Los permisionarios de expendio de gasolinas y diésel y los de distribución por medios distintos a ducto de lunes a viernes a las 18:00hrs.
  2. Los permisionarios de almacenamiento de petrolíferos, almacenamiento y expendio en aeródromos y comercializadores de petrolíferos los viernes a las 18:00hrs.

4.¿Puedo corregir la información enviada vía OPE de los Reportes de Información Estadística de Petrolíferos?

  • No. Si desea corregir la información del reporte deberá volver a capturar todo el reporte y la Comisión tomará como válido el último envío que haya realizado.

5.¿A partir de cuándo y con qué frecuencia deben enviarse los Reportes de Información Estadística de Petrolíferos?

  • En el nuevo formato a partir del 1 de abril de 2018.
    • Los permisionarios de expendio al público y autoconsumo de gasolinas y diésel y los de distribución por medios distintos a ducto tendrán una periodicidad diaria.
    • Los permisionarios de almacenamiento de petrolíferos, almacenamiento y expendio en aeródromos y comercializadores de petrolíferos tendrán una periodicidad semanal con desglose diario. El reporte será diario en caso de que el Consejo de Coordinación del Sector Energético determine alguna situación de emergencia con el objetivo de garantizar el abasto el suministro eficiente en el territorio nacional.

6.¿Cuándo será el último envío de los reportes trimestrales de los permisionarios de petrolíferos?

  • El último reporte trimestral que se enviará será el correspondiente al primer trimestre de 2018, que se debe de enviar los primeros diez días del mes de abril.

7.¿Cuándo será el último envío del reporte mensual de los permisionarios de comercialización de petrolíferos?

  • El último reporte mensual para permisionarios de comercialización de petrolíferos que se enviará será el correspondiente al mes de marzo de 2018, que se debe de enviar los primeros diez días del mes de abril. A partir de abril los reportes de petrolíferos tendrán una frecuencia semanal y el resto de los productos continuarán siendo mensuales.

8.¿Por qué los permisionarios de Comercialización tienen que realizar 2 reportes de información estadística?

  1. Los permisionarios que comercializan petrolíferos (combustóleo, combustóleo intermedio, diésel, etano, gasavión, gasóleo doméstico, gasolinas, metano, naftas, turbosina) deberán realizar la captura del reporte semanal.
  2. Los permisionarios que comercializan gas lp, gas natural, líquidos del gas natural, petróleo, condensados, hidratos de metano deberán de realizar la captura del reporte mensual.
  3. Solo realizaran la captura de ambos formularios aquellos permisionarios que comercializa los productos mencionados en el inciso a) y b); con la frecuencia correspondiente.

9.¿Pueden incorporarse descuentos en los precios de compra de Estaciones de Servicio los Reportes Diarios de Información Estadística?

  • Sí, deberá especificar el precio de compra por litro con impuestos y sin flete. También deberá reportar el precio por litro con descuento, indicando el tipo de descuento.

10.¿Qué sucede si se incumple con las obligaciones de Reportes de Información Estadística de Petrolíferos?

  • A los permisionarios que incumplan estas obligaciones se les aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 86, fracción III, inciso c) de la Ley de Hidrocarburos (multa de entre siete mil quinientas a ciento cincuenta mil veces el importe del salario mínimo).

11.¿Qué periodo comprenderá el reporte semanal con desglose diario?

  • El periodo que comprenderá el reporte semanal será del viernes previo a las 00:00 al jueves anterior a las 23:59. Es decir la información de viernes, sábado, domingo, lunes, martes miércoles, jueves. Enviándose el viernes posterior.

12.¿Cómo puedo reportar las mermas?

  • Las mermas no se reportan, La Comisión tiene estimada una variación en los inventarios, para cada permisionario dependiendo de la actividad, condiciones climatológicas y otros factores que pueden provocar mermas.

13.¿Qué obligaciones establece la Política Mínima de Almacenamiento de Petrolíferos a los permisionarios?

  • La política de almacenamiento mínimo de petrolíferos se compone de dos obligaciones:
  1. Reportar periódicamente las estadísticas de producción, importaciones, exportaciones ventas e inventarios de petrolíferos, la cual entra en vigor el 1 de abril de 2018.
  2. Almacenar en territorio nacional un volumen de inventario mínimo aplicable a todos los agentes económicos que comercialicen o distribuyan petrolíferos de origen importado o de producción nacional, y que realicen ventas a usuarios finales o estaciones de servicio; la cual entra en vigor el 1 de enero de 2020.

14.¿Cómo se realiza el cálculo del nivel de inventarios mínimos a mantener?

  • Se calcula al promediar las ventas durante el último año (periodo comprendido entre diciembre y noviembre previos) y multiplicarlo por el número de días de obligación correspondiente al año de la obligación y la región
  • Así como cumplir con los días promedio de inventarios trimestrales, que incluyen las existencias operativas y comerciales, utilizando la misma base de cálculo.
  • En el caso de permisionarios que a la fecha de entrada en vigor de la obligación sus operaciones en México sean menores a un año, se tomará como base de cálculo.
  • Región

    2020

    2022 a 2014

    2025

    Inventario mínimo

    Inventario mínimo

    Promedio trimestral

    Inventario mínimo

    Promedio trimestral

    Noroeste

    5

    8

    9

    11

    13

    Norte

    5

    8

    9

    11

    12

    Noreste

    5

    8

    9

    10

    12

    Centro

    5

    8

    9

    10

    12

    Occidente

    5

    8

    9

    11

    13

    Sur

    5

    8

    10

    13

    15

    Golfo

    5

    8

    9

    10

    12

    Sureste

    5

    8

    10

    13

    14

15.¿Cuál es la regla de conversión de litros – barril?

  • 1 litro = 0.0062898 barril

16.¿Cuál es la regla de conversión de barril - litros?

  • 1 barril = 1/(0.0062898) litro

17.¿El tipo de cambio es referente a la fecha a reportar?

  • Sí, debe de corresponder al indicado en su pedimento aduanal o el tipo de cambio FIX el cual es determinado por el Banco de México con base en un promedio de cotizaciones del mercado de cambios al mayoreo para operaciones liquidables el segundo día hábil bancario siguiente y que son obtenidas de plataformas de transacción cambiaria y otros medios electrónicos con representatividad en el mercado de cambios. Puede consultarse en la siguiente dirección http://www.banxico.org.mx/portal-mercado-cambiario/index.html

18.¿En dónde puedo obtener el Tipo de cambio para realizar los reportes?

  • El tipo de cambio que la Unidad de Petrolíferos de la Comisión Reguladora de Energía emplea para las conversiones es el el tipo de cambio FIX el cual es determinado por el Banco de México con base en un promedio de cotizaciones del mercado de cambios al mayoreo para operaciones liquidables el segundo día hábil bancario siguiente y que son obtenidas de plataformas de transacción cambiaria y otros medios electrónicos con representatividad en el mercado de cambios. Puede consultarse en la siguiente dirección http://www.banxico.org.mx/portal-mercado-cambiario/index.html

19.¿Un permisionario de distribución puede reportar ventas de un cliente comercializador?

  • No, de conformidad con el art. 35 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la LH, los distribuidores pueden vender su producto a permisionarios de expendio al público y usuarios finales (consumo final). Por lo tanto, los comercializadores no pueden ser clientes de los permisionarios de distribución.

20. ¿El costo de flete es por litro/barril o servicio completo?

  • El costo del flete es por servicio completo, incluye impuestos.

21.Si el día a reportar no se realizan compras ¿Cómo se captura el formulario?

  • Si el permisionario no se efectúan compras en el día a reportar la sección de Volúmenes comprados no se debe de capturar. El reporte desplegará en la parte inferior un check box donde el permisionario declara que ese día no realizó compras.

22.¿Se pueden seguir utilizando los reportes masivos de volúmenes?

  • Si. Se les notificará cuando se modifiquen para actualizarlos con los nuevos campos a reportar.

23.¿Qué hacer en caso de que una de las listas desplegables o búsquedas no arroje resultados?

  • Deberá teclear “Ctrl + F5“ para que se muestre la información.

24.¿A qué tipo de inventarios se refieren en el caso de almacenamiento, total o útil?

  • Deben de reportar se los inventarios totales almacenados por usuario. Consultar la RES/811/2015 “Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía Expide las Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de medición aplicables a la actividad de almacenamiento de petróleo, petrolíferos y petroquímicos”.

25.¿A qué temperatura debed de expresarse los volúmenes en caso de almacenamiento?

  • El volumen deberá ser expresado con corrección a 20° C. No se debe olvidar que también hay que hacer ajustes por cambios en la presión atmosférica. Consultar la RES/811/2015 “Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía Expide las Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de medición aplicables a la actividad de almacenamiento de petróleo, petrolíferos y petroquímicos”.

26.¿Dónde puedo consultar los permisos vigentes de almacenamiento, distribución comercialización, transporte y el resto de las actividades permisionadas de petrolíferos, petroquímicos y bionergéticos?

Tutorial para el reporte estadístico de información de distribución por otros medios distintos a ducto de petrolíferos excepto gas LP

https://youtu.be/Ujx1ngno59M

Tutorial para el reporte estadístico de información de expendio de gasolinas y diésel, guías de pasos a seguir para conocer los nuevos campos del reporte

https://youtu.be/MKkMimRid3Y

Tutorial para el reporte estadístico de información de almacenamiento de petrolíferos y petroleoquímicos, excepto gas LP

https://youtu.be/UZjFOora8t8

Tutorial para el reporte estadístico de información de expendio de petrolíferos en aeródromos

https://youtu.be/y1tA6WM61NY