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Preguntas frecuentes sobre el reporte de transacciones diarias de gas natural

Consulta las dudas frecuentes de los permisionarios relativas al cumplimiento de la obligación de reportar las transacciones diarias de comercialización de gas natural

Comisión Reguladora de Energía | 01 de junio de 2018

1.    ¿Qué permisionarios están obligados a presentar la información diaria referente a las transacciones de gas natural?

  • Todas las personas físicas y morales que sean titulares de un permiso de comercialización con gas natural como producto autorizado, y realicen la actividad de comercialización de conformidad con el artículo 19 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (Disposición cuarta del Anexo del Acuerdo número A/069/2017). Con relación a los permisos de comercialización otorgados a contratistas de exploración y extracción estos únicamente deberán cumplir con las obligaciones del acuerdo segundo del Acuerdo A/019/2017. 

2.    ¿Cuál es el instrumento regulatorio vigente, por el que se establece la obligación de la presentación de información diaria de las transacciones de gas natural?

  • Las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los formatos para la presentación de información diaria por parte de los permisionarios de comercialización de gas natural son las establecidas en el Acuerdo número A/069/2017 emitido por la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión).

3.    ¿Qué permisionarios están obligados a registrar a la Persona Responsable del envío de la información diaria de comercialización de gas natural?

  • Todos los permisionarios de comercialización con gas natural autorizado, están obligados a registrar a su Persona Responsable, independientemente de que en el momento del registro estén o no llevando a cabo transacciones (punto de acuerdo Décimo del Acuerdo número A/069/2017). Con relación a los permisos de comercialización otorgados a contratistas de exploración y extracción estos únicamente deberán cumplir con las obligaciones del acuerdo segundo del Acuerdo A/019/2017.

4.    ¿Existe algún formato electrónico para registrar a la Persona Responsable del envío de la información diaria de comercialización de gas natural?

  • Sí, el registro de la Persona Responsable deberá realizarse mediante el formato electrónico denominado “Registro de responsable para el reporte de operaciones de la comercialización de gas natural”, disponible para tales efectos, en la Oficialía de Partes Electrónicas del representante legal. 
  • En caso, de que el titular de permiso, desee realizar un cambio o actualización de Persona Responsable, éste deberá ser informado a la Comisión, mediante el mismo formato electrónico señalado en el párrafo anterior. 

5.    ¿Qué debe entenderse como Transacción?

  • Las transacciones pactadas se refieren a las órdenes confirmadas entre el comprador y el comercializador.
  • En este sentido, una transacción es toda operación comercial entre un usuario (o usuario final) y un comercializador en la que se pacte la entrega de gas natural a un precio determinado y que tenga definida una fecha inicial y final de entrega de dicho gas y que puede ser verificada en los procesos de nominación, de flujo y entrega de gas natural, o por otros medios similares. (Disposición segunda del Acuerdo número A/069/2017).

6.    ¿Cuándo debe entregarse la información referente a las actividades de comercialización?

  • Todas las transacciones pactadas hasta antes de las 16:00 horas (tiempo del centro del país) deberán ser enviadas el mismo día en que las llevaron a cabo, a más tardar a las 18:00 horas. Las transacciones que tengan lugar después de las 16:00 horas, deberán reportarse el día hábil inmediato posterior. 
  • En caso que la transacción se pacte en sábado, domingo o en un día inhábil, deberán reportarla al día hábil inmediato siguiente. (Disposición cuarta del Acuerdo número A/069/2017).
  • Lo anterior con independencia de la fecha de entrega del gas natural pactado en la transacción reportada.

7.    ¿Los permisionarios están obligados a presentar información a través de su Persona Responsable aun cuando sus contratos se realicen a un plazo mayor a un día?

  • Si, las Personas Responsables deberán enviar la información de cualquier transacción pactada el día que la pacten, aun cuando el contrato de comercialización considere un plazo mayor a un día.
  • La información de todas las transacciones pactadas hasta antes de las 16:00 horas (tiempo del centro del país) deberá enviarse el mismo día en que llevaron a cabo dichas transacciones, a más tardar a las 18:00 horas. Las transacciones que tengan lugar después de las 16:00 horas, deberán reportarse el día hábil inmediato posterior. 
  • En caso que la transacción se pacte en sábado, domingo o en un día inhábil, deberán reportarla al día hábil inmediato siguiente. (Disposición cuarta del Acuerdo número A/069/2017).

8.     ¿Las Personas Responsables de entregar la información, deben enviar información diaria aun cuando no realicen transacciones diarias?

  • No, las Personas Responsables solo deben reportar las transacciones los días en que las pacten, los días que no pacten transacciones, no será necesario que reporten a la Comisión. (Disposición quinta del Acuerdo número A/069/2017).

9.     ¿Cuál es el formato mediante el cual la Persona Responsable, deberá enviar la información diaria, para dar cumplimiento a la obligación?

10.     ¿Cuál es el medio de recepción, por el que el permisionario, deberá enviar la información diaria de transacciones de gas natural?

  • La información deberá enviarse a la Comisión, al correo electrónico autorizado para dicho fin, el cual es  reportediariogn@cre.gob.mx
  • Es importante mencionar, que la Comisión sólo recibirá información que provenga del correo electrónico de la persona responsable que se tenga registrada. En caso de que la información enviada, sea de una cuenta de correo distinta a la registrada, no se considerará la presentación de la información y se tendrá por no cumplida la obligación.

11.    ¿Es necesario llevar a cabo conversiones de unidades o monedas para la entrega de información diaria?

  • No, las Personas Responsables podrán enviar su información en las unidades de medida y monedas en las cuales llevaron a cabo las transacciones que se reportan. (Disposición segunda del Acuerdo número A/069/2017).

12.     ¿En qué casos las Personas Responsables deben enviar un precio referenciado a un índice?

  • Cuando el precio de la transacción pactada quede expresado en términos de un precio de referencia internacional de gas natural (Henry Hub, Houston Ship Channel, TETCO, etc.). Para tal efecto, podrán indicar el precio final unitario de la molécula señalando el índice de precios de referencia y el diferencial con respecto a éste tal como haya sido pactada la transacción, así como la fecha para la que se considerará el índice de referencia.

13.     ¿Qué deben hacer las Personas Responsables en caso de detectar algún error u omisión en la información enviada a la Comisión Reguladora de Energía?

  • Dentro de los 20 (veinte) días hábiles posteriores a la fecha de envío, la Persona Responsable deberá reenviar la totalidad de la información de la Plantilla del día en que ocurrió el incidente, señalando los datos de las transacciones actualizados. (Disposición séptima del Acuerdo número A/069/2017).

14.    ¿La presentación de los reportes diarios conforme al Acuerdo A/069/2017, deberán enviarse aun cuando se hayan presentado los reportes mensuales de ventas conforme a la RES/882/2015 y su Anexo I, o alguna otra información establecida en Resoluciones o Acuerdos referentes a obligaciones aplicables a los comercializadores de gas natural?

  • Sí, los titulares con un permiso de comercialización de gas natural, se encuentran sujetos a dar cumplimiento a todas las disposiciones establecidas en su título de permiso como Obligaciones específicas del permisionario; por lo que la presentación de la obligación de reportar mensualmente las ventas de comercialización, no exime la presentación de la obligación de reportar las transacciones diarias de gas natural.


 

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