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Papel de la CRE en los contratos de transporte de gas natural por ducto de CFE

La decisión de llevar a cabo las licitaciones para la contratación del servicio de transporte de gas natural por ducto para abastecer a sus centrales de generación eléctrica ha sido de la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

Comisión Reguladora de Energía | 11 de febrero de 2019
  • La Comisión Reguladora de Energía (CRE) aprobó las bases de licitación buscando que la CFE obtuviera los menores costos como contratante, pero no tuvo participación alguna en los procesos licitatorios ni en la adjudicación y firma de contratos de la CFE con los particulares.
  • La CRE participó en el otorgamiento de permisos, la definición de las tarifas máximas para la prestación del servicio de transporte por ducto y en la aprobación de términos y condiciones para la prestación del servicio.

La CRE tiene la misión de garantizar las condiciones regulatorias para que la disponibilidad de energéticos en el país sea la requerida, con calidad y a precios competitivos. Para ello, la CRE actúa al amparo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Hidrocarburos (LH), la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME) y de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) para establecer un piso parejo que permita a los distintos participantes de la industria energética (Empresas Productivas del Estado y empresas privadas) competir en igualdad de condiciones, en beneficio final de los consumidores.

Los reguladores brindan certeza de largo plazo a las inversiones. Se encargan de que, independientemente de los cambios políticos, los proyectos detonadores del desarrollo y del empleo se lleven a cabo bajo las mismas reglas.

Entre 2014 y 2016, la CFE adjudicó, como resultado de varios procesos de licitación, la contratación del servicio de transporte de gas natural por ducto para abastecer a sus centrales de generación eléctrica.

La decisión de llevar a cabo estas licitaciones ha sido de la CFE y se ha sustentado en lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en el Programa Nacional de Infraestructura 2014-2018 (PNI) y en el Plan Quinquenal de Expansión del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural 2015-2019 (PQE). La CRE, conforme a lo previsto en el Art. 69 de la LH, ha aprobado las bases de licitación para estos proyectos.

En la revisión y aprobación de las bases de licitación, se evalúa que éstas estén apegadas al marco regulatorio vigente y a las mejores prácticas internacionales en la materia y cuidan que se garantice la transparencia y el trato no indebidamente discriminatorio entre los posibles participantes de la licitación. Asimismo, buscan que se privilegie la asignación de contratos a los desarrolladores que ofrezcan los menores costos para la CFE como contratante.

Una vez aprobadas las bases de licitación, la CRE no tuvo participación alguna en los procesos licitatorios ni en la adjudicación y firma de contratos de la CFE con los particulares. Ya firmados los contratos de transporte de gas natural por ducto entre la CFE y los desarrolladores ganadores de la licitación, la CRE ha llevado a cabo las siguientes acciones, en el marco de sus atribuciones:

  1. Otorgamiento de permisos de transporte por ducto a empresas ganadoras de la licitación.
  2. Aprobación de tarifas máximas para la prestación del servicio de transporte por ducto.
    • Las tarifas máximas aprobadas por la CRE han sido, en promedio, 35% menores a las propuestas por los transportistas, en beneficio de todos los consumidores de gas natural del país.
  3. Aprobación de términos y condiciones para la prestación del servicio de transporte.
    • Los contratos firmados entre la CFE y los contratistas son contratos convencionales, no aprobados por la CRE.
    • Sin embargo, conforme a lo previsto en el Art. 82 de la LH, la CRE aprueba los términos y condiciones generales para la prestación del servicio de transporte por ducto. En la revisión y aprobación de éstos, se verifica que estén apegados al marco regulatorio vigente y a las mejores prácticas internacionales en la materia, que se establezcan las condiciones para que la prestación de los servicios sea eficiente, uniforme, homogénea, regular, segura, continua y de calidad y que se garantice la transparencia, el acceso abierto y el trato no indebidamente discriminatorio entre los usuarios.

Ante la preocupación manifestada por la CFE respecto a los pagos que está realizando a los transportistas por capacidad que no está utilizando, vale la pena enfatizar que, en aquellos casos en los que los ductos no han iniciado operaciones, esto se debe mayoritariamente a causas ajenas al control de los transportistas (conflictos sociales, retraso en el otorgamiento de permisos locales, amparos, entre otros). Para aquellos ductos que ya han iniciado operaciones o estén por iniciar en el corto plazo, y en los que CFE no requerirá la totalidad de la capacidad que originalmente contrató, el marco regulatorio vigente prevé la posibilidad de que la CFE realice cesiones temporales de capacidad a otros usuarios.

Por otra parte, la CRE otorgó un permiso de comercialización de gas natural a CFEnergía en 2015. Al amparo de este permiso, CFEnergía realiza la comercialización de gas natural a centrales de generación eléctrica de la CFE, otras centrales de generación eléctrica e incluso a usuarios industriales y comerciales. Como está previsto en la LH y en el Reglamento, la comercialización es una actividad que, si bien requiere permiso otorgado por la CRE, tiene poca carga regulatoria. Además, la comercialización se realiza a un precio de mercado, ya que no existe ninguna restricción regulatoria respecto al precio al que un comercializador debe vender el gas natural a sus distintos usuarios. Tampoco existe ninguna obligación regulatoria para que CFEnergía venda gas a los competidores de CFE. CFEnergía, como comercializador, puede comercializar el gas natural y los servicios que requiera para su entrega (transporte, distribución) de forma agregada o separada conforme lo establece el artículo 19 del Reglamento, a los usuarios que desee.

La regulación de la comercialización se apega a prácticas internacionales que promueven la competencia entre comercializadores en igualdad de circunstancias, sin que existan obligaciones explícitas que regulen el esquema mediante el cual se debe comercializar la producción de gas natural.

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