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La CRE atiende la Resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en Materia de Contenido de Etanol en Gasolinas

Plazo para el cumplimiento en materia de la Norma Oficial Mexicana Nom-016-CRE-2016

Comisión Reguladora de Energía | 16 de octubre de 2020

El 18 de septiembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/009/2020 de la Comisión Reguladora de Energía que da cumplimiento a la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Dicho acuerdo revierte la modificación en materia de contenido de etanol en gasolinas realizada mediante el Acuerdo A/028/2017 a la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016 Especificaciones de calidad de los petrolíferos, quedando el contenido máximo permitido de etanol en 5.8% en volumen.

En la resolución judicial se otorgaron 180 días para que aquellos permisionarios que actualmente comercialicen gasolinas con 10% de etanol no sean sancionados por la Comisión, plazo que fenece el 18 de marzo de 2021. En consecuencia, a partir del 19 de marzo de 2021 será sancionable el manejo de gasolinas con contenido de etanol superior a 5.8% en volumen.

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