Con fundamento en el artículo 12 Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicion diversas disposiciones de la CPEUM, en materia de energía (DOF 20/12/2013):
- Deberá publicar en su sitio electrónico por lo menos de manera trimestral los recursos depositados en el fideicomiso así como el uso y destino de dichos recursos y demas información que sea de interés público.
Artículo 31 fracc V de la LORCME (DOF 11/08/2014):
- El Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética deberá incluir en los informes trimestrales y la cuenta pública un reporte sobre el uso y destino de los recursos del fideicomiso así como de los recursos ejercidos para tal efecto; así como poner esta información a disposicion del público en general a través de su respectiva página de internet