1.    Quiero participar, ¿Cómo comienzo?

  • El primer paso que deberás dar para informarte acerca de la Generación Distribuida, es revisar el Manual de Interconexión de Centrales de Generación con capacidad menor a 0.5 MW y las Disposiciones Administrativas de Carácter General aplicables a la Generación Distribuida. Estos documentos te ayudarán a conocer e identificar la actividad que mejor se adecue a tus necesidades, como:
    • Actividades que pueden realizar los representantes de las Centrales Eléctricas con capacidad menor que 0.5 MW en congruencia con el marco normativo establecido en la Ley de la Industria Eléctrica y las Bases del Mercado.
    • Clasificación de las Centrales Eléctricas por capacidad y nivel de tensión de la red de distribución a la cual se interconectan.
    • Características de los circuitos de distribución, en cuanto a la capacidad para integrar Centrales Eléctricas con capacidad menor que 0.5 MW.
    • Procedimiento administrativo para la interconexión de Centrales Eléctricas con capacidad menor que 0.5 MW.
    • Derechos y obligaciones de las partes en relación con el proceso de interconexión.
    • Especificaciones técnicas generales requeridas para la Central Eléctrica.
    • Esquemas de contraprestación por la energía eléctrica entregada a las Redes Generales de Distribución.
    • Modelos de contrato aplicables.
  • Manual de interconexión. DOF: 15/12/2016

Disposiciones Administrativas de Carácter General aplicables a la Generación Distribuida. DOF: 07/03/2017

2.    ¿Con qué trámite debo iniciar el proceso para interconectar mi Central Eléctrica de Generación Distribuida a las Redes Generales de Distribución? y ¿Qué información requiero?

  • El primer paso por realizar es, presentar tu solicitud de interconexión en las ventanillas de atención del Suministrador, quien a su vez dirigirá tus documentos con el Distribuidor.
    • La información solicitada es:
    1. Solicitud de interconexión y sus anexos. (Incluida en el Manual de Interconexión).
    2. Croquis de la ubicación geográfica de la Central Eléctrica.
    3. Diagrama unifilar de la Central Eléctrica y, en su caso, Centros de Carga que compartirán el mismo punto de interconexión/conexión.
    4. Ficha técnica de la tecnología de generación utilizada.
    5. Ficha técnica y certificado del inversor de corriente o sistema de adecuación de corriente (si es el caso).
    6. En su caso, copia del último recibo, sin adeudos, del Suministro Eléctrico del usuario cuyo Centro de Carga compartirá el mismo punto de interconexión/conexión que la Central Eléctrica.

3.    ¿Las Centrales Eléctricas destinadas a Generación Distribuida, deben de solicitar un permiso de generación ante la CRE?

  • No, únicamente las Centrales Eléctricas con capacidad igual o mayor a 0.5 MW están obligadas a solicitar un permiso de generación para poder operar.

4.    ¿Puedo vender la energía eléctrica que genere en la modalidad de Generación Distribuida? ¿A quién?

  • Los Generadores Exentos podrán vender la energía eléctrica que entreguen a las Redes Generales de Distribución, a través de un Suministrador, el cual puede ser un Suministrador de Servicios Básicos o un Suministrador de Servicios Calificados. Para el caso de que se trate de un Suministrador de Servicios Básicos, la CRE determinó el modelo de contrato de contraprestación aplicable, el cual corresponde al anexo IV de las Disposiciones administrativas de carácter general aplicables a la Generación Distribuida.
  • De igual forma, la energía eléctrica generada por un tercero puede ser vendida a un Usuario Final sin ser considerado comercialización, siempre y cuando la energía eléctrica se genere a partir de Generación Distribuida dentro de las instalaciones del Usuario Final.

Disposiciones Administrativas de Carácter General aplicables a la Generación Distribuida. DOF: 07/03/2017

5.    ¿Cuál es la contraprestación que recibo por la energía entregada a las Redes Generales de Distribución en la modalidad de Generación Distribuida? 

  • Si la venta de la energía eléctrica se realiza a través un Suministrador de Servicios Básicos, se aplicará uno de los esquemas de contraprestación establecidos por la CRE, de acuerdo con la Metodología de cálculo de contraprestación, incluida en el anexo I de las Disposiciones administrativas de carácter general aplicables a la Generación Distribuida
  • Los esquemas de contraprestación establecidos en las mencionadas Disposiciones son:
    1. Medición neta de energía (Net Metering)
    2. Facturación neta (Net Billing)
    3. Venta total
  • Si la venta se realiza a través de un Suministrador de Servicios Calificados, ésta se realizará en un régimen de competencia, por lo cual las dos partes (Generador Exento y Suministrador) deberán de acordar y convenir la contraprestación.

6.    ¿Debo de celebrar algún tipo de contrato para la interconexión de la Central Eléctrica de Generación Distribuida y para recibir contraprestación por la venta de energía? ¿Tiene algún costo la celebración de los contratos?

  • Independientemente que recibas el suministro eléctrico o no, al instalar una Central Eléctrica de Generación Distribuida deberás celebrar un contrato de interconexión con el Distribuidor.
  • Además, deberás realizar un contrato de contraprestación con el Suministrador de Servicios Básicos para establecer la contraprestación que recibirás por la energía eléctrica que entregues a la red.
  • Los modelos de contrato los puedes localizar en los anexos III y IV de las Disposiciones administrativas de carácter general aplicables a la Generación Distribuida.
  • La celebración de los contratos, tanto de interconexión como de contraprestación, no tiene ningún costo para el solicitante.

Disposiciones Administrativas de Carácter General aplicables a la Generación Distribuida. DOF: 07/03/2017

7.    ¿Cuáles son las especificaciones técnicas que debe de cumplir mi Central Eléctrica de Generación Distribuida?

Disposiciones Administrativas de Carácter General aplicables a la Generación Distribuida. DOF: 07/03/2017

8.    ¿Qué son las obras para la interconexión? y ¿Cuándo son requeridas?

  • Las obras para interconexión se refieren a las obras requeridas para llevar a cabo la interconexión de la Central Eléctrica a las Redes Generales de Distribución.
  • Las Disposiciones Administrativas de Carácter General aplicables a la Generación Distribuida establecen, en qué casos son necesarias obras para interconectar la Central Eléctrica a una Red General de Distribución.
    1. En general, únicamente se requieren obras para la interconexión cuando:
    2. La interconexión se realice en un Punto de interconexión no asociado a un contrato de suministro existente, a la fecha en la que se realiza la solicitud de interconexión.
    3. El número de fases de la Central Eléctrica sea diferente al número de fases contratadas en el contrato de suministro existente.
    4. Para baja tensión, cuando la capacidad agregada de Centrales Eléctricas exceda el 80% de la capacidad del transformador que alimenta el circuito de distribución, o el 80% de la ampacidad de los conductores.
    5. Para media tensión, cuando la capacidad de la Central Eléctrica supere la carga contratada en el contrato de suministro existente.

Disposiciones Administrativas de Carácter General aplicables a la Generación Distribuida. DOF: 07/03/2017

9.    ¿Qué son los estudios de interconexión y cuándo se realizan?

  • Los estudios de interconexión son un conjunto de análisis para determinar el impacto, al interconectar Centrales Eléctricas de Generación Distribuida en un circuito de distribución; con relación a la eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional.
  • El estudio de interconexión se realizará cuando:
  • I.    La Central Eléctrica de Generación Distribuida para la cual se realizó la solicitud de interconexión en media tensión, agregue capacidad acumulada que sobrepase la capacidad de integración del circuito de distribución, de acuerdo con lo establecido en el Manual de interconexión.
  • II.    La Central Eléctrica de Generación Distribuida utilice un esquema de interconexión distinto a los previstos en las especificaciones técnicas generales aprobadas por la CRE (Anexo II). DOF: 07/03/2017
  • III.    Para Centrales Eléctricas de Generación Distribuida interconectadas en media tensión que con base en generadores síncronos, como turbinas de baja velocidad, microturbinas, máquinas diésel y reciprocantes y en generadores rotatorios eólicos de inducción, que, como resultado de una evaluación realizada por el Distribuidor, se determine justificadamente que su interconexión ocasione que se rebase la capacidad interruptiva de los equipos que integran las Redes Generales de Distribución.

10.    ¿Qué costo tiene el estudio de interconexión?

  • El estudio de interconexión no tiene costo para el Solicitante y será realizado por el CENACE, a través del Distribuidor.

11.    ¿Qué es una obra de refuerzo? y ¿Qué puedo hacer si requiero de su realización para la interconexión de mi Central Eléctrica de Generación Distribuida?

  • Las obras de refuerzo son aquellas que se requieren realizar en las Redes Generales de Distribución; para mantener la eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional.
  • Las Obras de refuerzo son determinadas a través del análisis de las Redes Generales de Distribución y, en su caso, mediante un estudio de interconexión.
  • Cuando se requieran obras de refuerzo para la interconexión de las Centrales Eléctricas de Generación Distribuida a las Redes Generales de Distribución y éstas no se hayan previsto en los Programas de ampliación y modernización autorizados en el Programa de desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional, el Solicitante podrá optar, de manera voluntaria, entre hacerlas a su costa o a través de aportaciones al Distribuidor para su realización y beneficiarse de las mismas, considerando para ello la normatividad vigente. El cálculo y el monto de las aportaciones se regirán en términos de las disposiciones en materia de aportaciones que a tal efecto emita la CRE.

12.    ¿Qué es una unidad de inspección? y ¿Cuándo se requiere?

  • La unidad de inspección dictamina que la instalación, para la interconexión de las Centrales Eléctricas de Generación Distribuida, cumple con las características específicas de la infraestructura requerida, las normas y demás estándares y disposiciones aplicables. Para más información al respecto éste enlace
  • Se requiere el dictamen de conformidad de una unidad de inspección acreditada por la CRE, para las centrales eléctricas conectadas en media tensión.

13.    Si tengo un sistema de Generación Limpia Distribuida ¿Puedo acceder a Certificados de Energía Limpia (CEL)?