Regresar a Registro de Usuarios Calificados y Punto de Contacto

 

1. ¿Qué es un Usuario Calificado?

  • Es un Usuario Final que cuenta con el registro ante la CRE como Usuario Calificado y que puede adquirir el suministro eléctrico ya sea como Participante del Mercado o a través de un Suministrador de Servicios Calificados.

2. ¿Cuál es el requisito de demanda para ser considerado Usuario Calificado?

  • A la fecha, y hasta el 11 de agosto de 2016, los centros de carga que reporten una demanda igual o mayor a 2 Megawatts, podrán incluirse en el Registro de Usuarios Calificados.
  • A partir del 12 de agosto de 2016, los centros de cargar que reporten una deamanda igual o mayor a 1 Megawatts, podrán incluirse en el Registro de Usuarios Calificados.

3. ¿Quiénes están obligados a inscribirse en el Registro de Usuarios Calificados?

  • Aquellos centros de carga que no recibían el servicio público de energía eléctrica a la entrada en vigor de la Ley de la Industria Eléctrica (12 de agosto de 2014) y que cumplen con el requisito de demanda.

4. ¿Quiénes tienen el derecho, más no la obligación de inscribirse en el Registro de Usuarios Calificados?

  • a) Aquellos centros de carga que a la entrada en vigor de la Ley de la Industria Eléctrica (12 de agosto de 2014) recibían el Servicio Público de Energía Eléctrica (eran suministrados por la CFE) y cumplen el requisito de demanda vigente (ver pregunta 2. anterior);
  • b) Aquellos centros de carga que estaban incluidos en los Contratos de Interconexión Legados a la entrada en vigor de la Ley de la Industria Eléctrica (12 de agosto de 2014), independientemente de su nivel de demanda.

5. Mis centros de carga están incluidos en este momento en un Contrato de Interconexión Legado, ¿puedo inscribirlos en el Registro de Usuarios Calificados?

  • En los siguientes casos si pueden inscribir los centros de carga en el Registro de Usuarios Calificados:
    • 1) Si los centros de carga estaban incluidos en el Contrato de Interconexión Legado a la entrada en vigor de la Ley de la Industria Eléctrica (12 de agosto de 2014), independientemente de cuál sea su demanda;
    • 2) Si los centros de carga no estaban incluidos en el Contrato de Interconexión Legado a la entrada en vigor de la Ley de la Industria Eléctrica (12 de agosto de 2014) pero cumplen con el requisito de demanda.

6. ¿Un mismo centro de carga puede incluirse en un Contrato de Interconexión Legado y a la vez en un contrato de Suministro Calificado?

  • No. De acuerdo con el transitorio Décimo Cuarto de la Ley de la Industria Eléctrica:
    • Los Centros de Carga que se incluyan en el registro de Usuarios Calificados deberán:
      • I. Excluirse del Contrato de Interconexión Legado y el permiso asociado a dicho Contrato, e
      • II. Incluirse en un contrato de conexión celebrado en los términos de la Ley de la Industria Eléctrica y en el registro de Usuarios Calificados.

7. ¿Está obligado a inscribirse en el Registro de Usuarios Calificados un Usuario cuyo centro de carga cumple con el requisito de demanda?

  • Si a la entrada en vigor de la Ley de la Industria Eléctrica (12 de agosto de 2014) no recibía el servicio público de energía eléctrica (no era suministrado por CFE) ni sus centros de carga estaban incluidos en un Contrato de Interconexión Legado, sí está obligado a inscribirse en el Registro de Usuarios Calificados.

8. Si estoy obligado a inscribirme en el Registro de Usuarios Calificados, ¿qué pasa si no me inscribo?

  • La CRE identificará los centros de carga que estén obligados a inscribirse en el Registro de Usuarios Calificados y lo notificará al titular del centro de carga para que solicite su inscripción en el Registro de Usuarios Calificados, de no hacerlo, la CRE lo inscribirá sin menoscabo de poder iniciar los procedimientos para aplicar las sanciones que correspondan, de conformidad con lo que establece la Ley de la Industria Eléctrica.

9. ¿Hay alguna fecha límite para solicitar la inscripción en el Registro de Usuarios Calificados?

  • a) Los centros de carga obligados a inscribirse en el Registro de Usuarios Calificados que hayan sido notificados por la CRE o por su Suministrador, tendrán un plazo de 30 días naturales a partir del día siguiente de la primera notificación para solicitar la inscripción en el registro.
  • b) Los centros de carga que tienen el derecho, más no la obligación de inscribirse en el Registro de Usuarios Calificados, pueden solicitar el registro cuando deseen

10. ¿Puedo agregar centros de carga para cumplir con el requisito de demanda?

  • Sí se puede, siempre y cuando los centros de carga a agregarse cumplan con los requisitos establecidos por la Secretaría de Energía para tales efectos. Para mayor información sobre agregación de cargas se sugiere revisar el ACUERDO de carácter general por el que se determina el concepto de demanda y los requisitos para la agregación de Centros de Carga para ser considerados como Usuarios Calificados publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2016.

11. ¿Si tengo varios centros de carga y agregados cumplen el requisito de demanda, puedo solicitar mi inscripción al Registro de Usuarios Calificados?

Si, cumpliendo con lo establecido en el ACUERDO de carácter general por el que se determina el concepto de demanda y los requisitos para la agregación de Centros de Carga para ser considerados como Usuarios Calificados publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2016.

12. ¿Con quién puedo contratar el servicio de suministro eléctrico como Usuario Calificado?

  • Luego de obtener el registro como Usuario Calificado ante la CRE
    • a) Si tiene una demanda mínima de 5 MW y un consumo anual de al menos 20 GWh, tiene derecho a participar por sí mismo en el Mercado Eléctrico Mayorista y podrá firmar un contrato de Participante del Mercado con el Cenace,
    • b) De lo contrario, deberá firmar un contrato de suministro con un Suministrador de Servicios Calificados, en condiciones pactadas libremente entre las partes, pero sujeto a las Condiciones Generales para el Servicio de Suministro Eléctrico. 

13. Si deseo adquirir el servicio de suministro eléctrico a través de un Suministrador de Servicios Calificados ¿cómo puedo contactar con algún Suministrador de Servicios Calificados?

  • La contratación del suministro eléctrico es un proceso de libre negociación entre el Usuario Calificado y los Suministradores de Servicios Calificados.
  • Con el fin de facilitar el contacto entre los potenciales Usuarios Calificados, Usuarios Calificados y los Suministradores, la CRE dispondrá de un sitio electrónico que funcionará como punto de contacto, con el fin de que los Usuarios puedan ser contactados por los Suministradores de Servicios Calificados o viceversa.

14. ¿Con la inscripción en el Registro de Usuarios Calificados, puedo participar en el MEM?

  • Como Usuario Calificado, si se cumple con los requisitos de demanda y consumo para participar en el Mercado Eléctrico Mayorista establecidos en las Bases del Mercado vigentes (una demanda mínima de 5 MW y un consumo anual de 20 GWh) podrá firmar un contrato de Participante del Mercado con el Cenace, de lo contrario, deberá contratar el suministro con un Suministrador de Servicios Calificados.

15. ¿Si cuento con más de un centro de carga y cada uno posee una razón social diferente, tengo que hacer un registro para cada uno?

  • Si las cargas cumplen con los requisitos establecidos por la Secretaría de Energía en el ACUERDO de carácter general por el que se determina el concepto de demanda y los requisitos para la agregación de Centros de Carga para ser considerados como Usuarios Calificados publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2016, podrán agregarse y hacer un sólo registro.
  • Si los centros de carga no cumplen con los requisitos establecidos por la Secretaría de Energía para poder agregarse, entonces deberán presentar su registro por separado, cada una de las cuales deberá cumplir el requisito de demanda por separado.

16. ¿Cómo puedo saber el estatus de mi solicitud de inscripción en el Registro de Usuarios Calificados?

  • Las solicitudes de inscripción recibidas en la CRE se publicarán en la página electrónica para que los solicitantes conozcan el estado que guarda su trámite.

17. ¿Se adquieren obligaciones al estar inscrito en el Registro de Usuarios Calificados?