1. Referente a precios máximos publicados por SHCP
    • De conformidad con el Acuerdo A/056/2017 por el que se modifica el cronograma de flexibilización de precios de gasolinas y diésel, a partir del 30 de noviembre del 2017 los precios de las gasolinas y el diésel se determinan bajo condiciones de mercado en todo el país y por lo tanto los precios máximos dejaron de publicarse.
  2. ¿Cómo determino los precios de mi estación de servicio? 
    • A partir del 30 de noviembre del 2017 los precios de las gasolinas y el diésel se determinan bajo condiciones de mercado en todo el país y por lo tanto los precios máximos dejaron de publicarse, lo anterior de conformidad con el Acuerdo A/056/2017 por el que se modifica el cronograma de flexibilización de precios de gasolinas y diésel.
  3. ¿Si el titular de un permiso de expendio al público de gasolinas y diésel no modifica los precios de venta al público, es necesario enviar el reporte de precios vía OPE?
    • Los titulares de permisos de expendio al público de gasolinas y diésel tienen la obligación de reportar a la Comisión Reguladora de Energía los precios de venta cada vez que se modifiquen, lo anterior de conformidad con el artículo 26 numeral I inciso a, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2018
  4. ¿Si el titular de un permiso de expendio al público de gasolinas y diésel va a modificar el precio de venta al público en su estación de servicio, a qué hora debe enviar, vía OPE, el reporte del precio modificado?
    • A la hora que prefiera siempre y cuando sea, como mínimo, con una anticipación de al menos 60 minutos antes de la aplicación del precio modificado, lo anterior de conformidad con el artículo 26 numeral I inciso a, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2018.
  5. ¿Puedo aplicar el precio máximo establecido para la TAR que surte a la estación de servicio?
    • No, independientemente de los precios de la TAR de la que se surte, el precio de venta al público de gasolinas y diésel se determinan bajo condiciones de mercado.
  6. ¿Pueden incorporarse descuentos en los precios de venta incluidos en los reportes de precios?
    • Debe reportarse el precio de contado, sin descuento por volumen, sin comisiones y sin el cobro de servicios adicionales, es decir, deberá reportar el precio tal y como aparece en la bomba de despacho para cada combustible.
  7. ¿Con qué anticipación debe enviarse el reporte de modificación de precios de venta de expendio al público?
    • El reporte de cambio de precios debe enviarse con una anticipación de al menos 60 minutos antes de la aplicación del precio modificado en su hora local, lo anterior de conformidad con el artículo 26 numeral I inciso a, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2018.
  8. ¿Cómo puedo enviar los reportes de precios de varias estaciones de servicio con un solo representante legal de manera agregada y que sólo se requiera realizar el firmado electrónico una vez?
  9. ¿Qué sucede si se incumple con las obligaciones de reporte de información de volúmenes y precios establecidas en la Ley de Ingresos de la Federación del Ejercicio Fiscal 2017?
    • A los permisionarios que incumplan estas obligaciones se les aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 86, fracción III, inciso c) de la Ley de Hidrocarburos (multa de entre siete mil quinientas a ciento cincuenta mil veces el importe del salario mínimo).