1. ¿Qué es el Programa de Cesión de Contratos?

  •  Es un procedimiento a través del cual Pemex cederá a terceros comercializadores la parte de su cartera de contratos que represente 70% del total del volumen de gas natural asociado a sus actividades de comercialización.

2. ¿Para qué se hará la cesión de contratos?

  • Con la implementación del Programa de Cesión de Contratos se busca incentivar la competencia y fomentar la entrada de nuevos competidores en el mercado de gas natural.

3. ¿Cómo de llevará a cabo el Programa de Cesión de Contratos?

  • El Programa se llevará a cabo en un acto público en el cual, con total transparencia, donde se determinará de forma aleatoria los contratos que serán cedidos (el 70% del volumen) y cuáles contratos representarán el 30% a la que refiere la regulación que continuarán su relación contractual con Pemex (sin perjuicio de la libertad contractual de los Usuarios). La liberación de los contratos será gradual, no de forma inmediata. El Programa se instrumentará en el plazo de al menos un año y medio mediante tres Fases.
  • En la Fase I se seleccionará, el 30% del volumen que no se pondrá a disposición de otros comercializadores. No obstante, los titulares de estos contratos mantienen el derecho de libertad contractual, por lo que podrán, si así conviene a sus intereses, cambiar de comercializador, para lo cual la Comisión Reguladora de Energía pone a disposición de los interesados un registro con los comercializadores con permiso vigente ante la CRE.
  • Posteriormente en la misma Fase I, se seleccionará de manera aleatoria, contratos o paquetes de contratos utilizando la tómbola, hasta que el volumen acumulado por los contratos y paquetes de contratos seleccionados represente al menos el 20%.
  • En la tómbola participarán, con igual probabilidad a ser seleccionados, contratos grandes (con consumo igual o mayor a 40,000 GJ/D) y paquetes de contratos pequeños (contratos con consumo menor a 40,000 GJ/D).
  • Los contratos grandes se ofrecerán a los comercializadores uno por uno, dando oportunidad a los comercializadores interesados en estos contratos, a presentar ofertas a cada uno.
  • Los contratos pequeños se agruparán con la finalidad de ofrecer a los comercializadores paquetes de contratos para los que sea más atractivo realizar ofertas.
  • El procedimiento y periodo de implementación de las fases subsecuentes del Programa será determinado por la CRE una vez conocidos los resultados de la Fase I.

4. ¿Durante la implementación del Programa de Cesión de Contratos, puedo elegir al comercializador y los servicios de comercialización que mejor me convengan?

  • Sí, en cualquier momento de la implementación del Programa, el adquiriente de gas natural podrá elegir libremente al comercializador y los servicios de comercialización que mejor convengan a sus intereses.

5. ¿Me voy a quedar sin gas durante la transición Pemex-Nuevo comercializador?

  • No, el Programa está diseñado para que el adquiriente de gas natural tenga la certeza del suministro en todo momento. De esta forma, Pemex suministrará el servicio hasta que el nuevo comercializador comience a préstalo. Los comercializadores tienen la obligación de informar a la CRE la fecha en que comenzarán a prestar el servicio a los Usuarios.

6. ¿Qué debo hacer si no quiero cambiar de comercializador?

  • Deberás llenar el Anexo 2. Formato de permanencia. y enviarlo a Pemex con copia a la CRE (a la dirección programadecesion@cre.gob.mx). Con la presentación de este formato decides quedarte con Pemex por lo menos un año, después del cual podrás cambiar tu relación contractual con un nuevo comercializador.

7. ¿Qué debo hacer si ya tengo un comercializador con el que contrataré el servicio?

  • Deberás llenar el Anexo 1. Aviso de cambio de comercializador y enviarlo a la CRE a la dirección de correo electrónico programadecesion@cre.gob.mx.

8. ¿Quién puede enviar el formato de Anexo 2. Formato de permanencia?

  • Los usuarios que hayan sido seleccionados en la Fase I del Programa de Cesión de Contratos disponible en http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/191943/Lista_de_contratos_Fase_I_PCC__20_por_ciento_.pdf y que deseen renovar su contrato con Pemex.

9. ¿A quién aplica la cláusula de terminación anticipada que Pemex deberá establecer en su contrato de comercialización?

  • Aplica a todos aquellos clientes de Pemex que no hayan presentado su formato de Anexo 2. Formato de permanencia.

10. ¿Qué debo hacer si quiero cambiar a un nuevo comercializador, pero mi contrato no fue elegido?

  • Si tu contrato no fue elegido en la Fase I (20%) o fuiste parte del 30% seleccionado para permanecer con Pemex, podrás ponerte en contacto y contratar el servicio con alguno de los comercializadores en cualquier momento de la implementación del Programa, para lo cual, la CRE ha puesto a disposición del público un registro que contiene los datos de cada comercializador que cuenta con permiso ante la CRE. Durante el periodo de implementación del programa bastará con que avises con al menos 30 días de anticipación a Pemex para que no penalice tu salida.

11. ¿Si deseo cambiarme de comercializador Pemex penalizará mi salida?

  • No, durante toda la implementación del Programa, Pemex deberá establecer en todos sus contratos una cláusula de terminación anticipada que permita a los clientes dar por terminados sus contratos sin penalización, siempre y cuando estos avisen a Pemex con al menos 30 días de anticipación.
  • Lo anterior, aplicará para todos los contratos que no hayan presentado el formato de permanencia del Anexo 2.

12. ¿Cómo comercializador a donde debo enviar mi la copia de las propuestas que presente a los titulares de los contratos seleccionados en la Fase I?

  • Deberás hacer llegar a la Comisión Reguladora de Energía la copia de cada una de las propuestas que presentes a los titulares de los contratos seleccionados en la Fase I, mediante un escrito dirigido a la Secretaria Ejecutiva, la licenciada Ingrid Gallo Montero, por alguna de las siguientes dos opciones:
  1.  De manera electrónica, por medio de la Oficio de Partes Electrónica (OPE) de la Comisión Reguladora de Energía, o
  2.  De manera física a las oficias de la Comisión Reguladora de Energía: Boulevard Adolfo López Mateos 172, Colonia C. P. ,Benito Juárez, Merced Gómez, 03930 Ciudad de México, CDMX.

13. ¿Qué beneficio obtendré si mi contrato es elegido en el 20% a ceder en la primera fase?

  • La oportunidad de recibir ofertas y elegir a un nuevo comercializador que ofrezca mejores precios y relaciones contractuales que las que actualmente te ofrece Pemex.

14. ¿Cómo sabré que mi contrato es elegido para cesión?

  • Los contratos seleccionados serán publicados en la página de la CRE.

15. ¿Qué tengo que hacer si mi contrato es elegido para cesión?

  • Recibirás ofertas de los comercializadores interesados y en caso de llegar a un acuerdo, el comercializador lo notificará a la CRE.
  • En caso de no llegar a un acuerdo, la CRE pondrá a tu disposición un comparativo con las ofertas que hayas recibido (fichas técnicas).

16. ¿Qué pasa si no llego a un acuerdo con un comercializador?

  • La CRE asignará tu contrato al comercializador que haya presentado la mejor oferta.

17. ¿Si por así convenir a mis intereses, deseo regresar con mi anterior comercializador, lo puedo hacer?

  • SÍ, el programa prevé que, después de un año, se pueda cambiar de comercializador.

18. ¿En cuánto tiempo puedo cambiar de comercializador?

  • Un año después de firmar el contrato con el nuevo comercializador.

19. Se ha mencionado por parte de PEMEX que estaría modificando su oferta vinculante de H.H. + 0.25 a un HH + delta ?; ¿Podría la CRE comentar si ya autorizó este cambio?

  • De conformidad con lo establecido en el Resolutivo Sexto de la RES/048/2017 las ofertas enviadas por Pemex serán vinculantes por lo que no se prevé que puedan ser modificadas.

20. Qué fecha se estima que se publiquen las condiciones especiales de PEMEX en las ofertas vinculantes?

  • Pemex no podrá ofrecer condiciones especiales diferentes a las ya establecidas en las ofertas vinculantes publicadas por la Comisión en el portal electrónico www.gob.mx/cre.

21. ¿Existe una fecha límite en la que PEMEX debe notificar al usuario la opción de comercialización o VPM?

  • No existe una fecha límite para que Pemex notifique a sus usuarios actuales que tienen la opción de firmar un contrato de comercialización o de VPM, Pemex lo tendrá que hacer durante exista la regulación asimétrica en los términos establecidos en las resoluciones RES/101/2017 y RES/102/2017.

22. Ampliar información sobre última prioridad de PEMEX Comercializador para VPM ¿Qué afectación hay como suministrador de GN?

  • El mecanismo de confirmación de Gas Natural para los Pedidos de VPM, establecido en la RES/101/2017 se realizará considerando la oferta de Gas Natural disponible al momento de la recepción de Pedidos de VPM por Punto de Entrega:
    • a. Descontando el Gas Natural utilizado en las actividades de transformación industrial de Petróleos Mexicanos, entendidas como las actividades de bombeo neumático, compresión y bombeo por parte de Pemex Exploración y Producción y Pemex Logística, la refinación de petróleo crudo en las refinerías de Pemex y la operación de centros procesadores de gas. La asignación para estas actividades deberá: i) estar asociada directamente con los puntos de extracción asignados en la Ronda EPE para la reserva de capacidad en el Sistema de Transporte y Almacenamiento Integrado de Gas Natural (SISTRANGAS), que llevó a cabo el Centro Nacional de Control de Gas Natural (CENAGAS), de conformidad con lo establecido en la Resolución RES/968/2016, o ii) contemplar el gas que se entrega para las actividades de transformación industrial de Pemex (conforme a la definición arriba mencionada) que no pasa por un ducto de transporte debido a que se realiza la entrega directamente en plantas de procesamiento.
    • b. Asimismo, se descontarán los compromisos de entrega de Gas Natural firmados al amparo de las resoluciones RES/100/2001 y RES/110/2002, entendido esto como el Gas Natural que requieran todos los productores independientes de energía, e incluso para aquellos que decidan contratar los servicios de comercialización con un tercero distinto a las Empresas Productivas del Estado, en estos casos, se deberá entender que la asignación de Gas Natural conserva el mismo orden de prelación.
    • c. Una vez descontado dicho Gas Natural, el Vendedor confirmará el total de la oferta disponible de Gas Natural entre aquellos Adquirentes no relacionados con Pemex que hayan enviado su solicitud de Pedido de VPM conforme a la cláusula Recepción de Pedidos de VPM.

23. Tememos 4 plantas en México (Monterrey, Cd. Juárez, Atequiza, San Luis Potosí) ¿Cómo consigo la misma tarifa de gas para ellas?

  • Algún comercializador podría ofrecer un mejor precio agregando consumos.

24. Tenemos un contrato con gas natural México; ¿Cuáles son las alternativas a explorar?

  • Si se refieren a las alternativas de comercialización, la Comisión ha otorgado más de 60 permisos de comercialización de gas natural, de manera que todos aquellos que cuenten con permiso pueden realizar ofertas a los clientes actuales de Pemex. Si se refiere a todas las alterativas en general, los usuarios pueden cambiar de comercializador actual, comprar su gas directamente (importación o de la oferta nacional) o continuar con su suministrador actual.
  • 25. ¿Cómo se llevará a cabo la liberalización del VPM? ¿se tomará alguna referencia?La Comisión deberá observar los resultados de la temporada abierta en Sistrangas, los resultados de la primera subasta en ductos de internación (o las subsecuentes) y los resultados del programa de cesión de contratos, para determinar que existen condiciones que permiten liberalizar el precio de VPM aplicable a Petróleos Mexicanos.