Metodología aplicable a los Sistemas de cogeneración que pretendan ser considerados como Cogeneración Eficiente, salvo las siguientes excepciones; los Sistemas con capacitad total instalada menor o igual a 30 kW y los Sistemas que utilicen para la generación de electricidad la energía térmica no aprovechada en el proceso o los combustibles generados en el proceso y no requieran para ello del uso adicional de combustible fósil. Esta exención no aplica a los procesos de la industria petrolera.

DOF 22/02/2011