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Los siguientes trámites serán atendidos conforme a los plazos de ley, por lo que no les será aplicable la ACCIÓN SEGUNDA del Acuerdo A/004/2023:

En materia de hidrocarburos:

Derechos de petición, cumplimiento de obligaciones, desahogo de requerimientos y prevenciones, actualizaciones, suspensión de actividades, consultas y terminaciones de permisos.

En materia de electricidad:

Los trámites referentes a actualizaciones, derechos de petición, cumplimiento de obligaciones, desahogo de requerimientos, prevenciones, terminaciones de permisos, otorgamiento de permisos de suministro, solicitudes de autorización de importación y exportación de energía eléctrica, acreditaciones de cogeneración eficiente, autorizaciones y renovaciones de unidades de inspección,  solicitudes de Registro de Usuarios Calificados y comercializadores no suministradores, quejas, controversias, planes de trabajo de Código de Red, solicitudes de actualización de parámetros, consultas, serán atendidos conforme a los plazos de ley, por tanto, no les será aplicable la ACCIÓN SEGUNDA del Acuerdo A/004/2023.