1. ¿Por qué debo presentar reportes trimestrales de precios y volúmenes a pesar de realizar los reportes diarios?

  • Es una obligación a cargo de los permisionarios, en términos del artículo 84 de la Ley de Hidrocarburos.

2. ¿Cuándo se deben ingresar los reportes trimestrales?

  • Los reportes trimestrales se deben ingresar en los 10 días naturales siguientes al vencimiento del trimestre calendario.

3. ¿Se pueden realizar reportes trimestrales fuera de tiempo?

  • No se pueden ingresar con posterioridad a los 10 días naturales siguientes al vencimiento del trimestre calendario.

4. ¿Los precios de venta reportados trimestralmente son con impuestos?

  • Sí, son con impuestos y los precios reportados deben ser los de venta al público en general.