Queremos recordarte que la NOM-016-CRE-2016 está vigente y establece responsabilidades que todos los permisionarios deben cumplir antes del 31 de diciembre de 2017. Que no te confundan, la Norma no está suspendida ni existe amparo alguno que postergue su cumplimiento.

Modificaciones a la NOM

Una vez que la NOM entró en vigor, la CRE detectó áreas de oportunidad de la misma, por lo que el pasado 26 de junio de 2017 fue modificada permitiendo, para el caso del expendio al público, distribución y almacenamiento, que la obligación de obtener informes de laboratorio se efectúe semestralmente y solo en las pruebas más críticas (para más información, revisar el Anexo 4 en https://www.gob.mx/cre/articulos/normas-en-materia-de-hidrocarburos?idiom=es). Anteriormente la Norma obligaba, para el expendio al público, a que las pruebas fueran trimestrales y para la totalidad de éstas, y para los almacenistas y distribuidores que el análisis fuera por lote.

¿Cuáles son tus obligaciones?

  • Expendio al Público

Permisionario expendedor:

En relación al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos, te recordamos que debes contratar a un laboratorio de prueba para realizar el muestreo y determinación de calidad de los petrolíferos de tus instalaciones para el segundo semestre de 2017, y contar con los informes de resultados a más tardar el 31 de diciembre del presente año (numeral 5.1.5 de la Norma en https://www.gob.mx/cre/articulos/normas-en-materia-de-hidrocarburos?idiom=es).

¿A quién acudir?

Conforme al Segundo Transitorio de la Norma, podrán ser válidos los informes de resultados de laboratorios acreditados para otras normas en el área de calidad de petrolíferos o, en su defecto, de laboratorios no acreditados, siempre que cuenten con la infraestructura necesaria. Lo anterior, en tanto haya laboratorios aprobados y acreditados por la CRE.

Ponemos a tu disposición el siguiente vínculo a la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA), ahí podrás consultar la lista de laboratorios acreditados por esta entidad y confirmar si tienen la capacidad de efectuar las pruebas que debes realizar dependiendo del permiso con el que cuentas.

¿Qué sigue?

Una vez que tengas tus informes, ¡consérvalos! Éstos formarán parte de la documentación que revisarán los terceros especialistas y unidades de verificación, para evaluar la conformidad de la norma, respecto al año calendario 2017.

En la siguiente liga encontrarás un listado de terceros especialistas aprobados por la CRE: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/260583/Terceros_Especialistas_Octubre_2017.pdf

Y recuerda que, de acuerdo con la NOM, durante el primer trimestre del 2018, será tu obligación como permisionario enviar a la Comisión el dictamen correspondiente.

  • Transporte por medios distintos a ductos

En relación al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos, los transportistas por carrotanques, autotanques y semirremolques no están obligados a realizar las pruebas de laboratorio siempre que hayan implementado mecanismos -como podría ser el uso de sellos u otros dispositivos- que demuestren que los petrolíferos transportados no fueron alterados (numeral 5.1.3 de la Norma en https://www.gob.mx/cre/articulos/normas-en-materia-de-hidrocarburos?idiom=es).

Sin embargo, aun y cuando las pruebas de laboratorio no son imperativas de la NOM-016 para tu actividad permisionada, debes transferir los informes de resultados de tu suministrador y cumplir con otras obligaciones. Por ejemplo, sí deberás contratar a una Unidad de Verificación que evalúe la conformidad de la Norma y expida el dictamen correspondiente.  

Y recuerda que, de acuerdo con la NOM-016, durante el primer trimestre del 2018, será tu obligación como permisionario enviar a la Comisión el dictamen correspondiente.

¿Dudas respecto de los requisitos que debes cumplir?  De acuerdo con la NOM-016-CRE-2016, durante el primer trimestre del 2018, deberás enviar a la Comisión el dictamen correspondiente tal como lo establece el numeral 8.1 de la Norma, https://www.gob.mx/cre/articulos/normas-en-materia-de-hidrocarburos?idiom=es.

  • Almacenamiento y distribución

En relación al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos, los almacenistas y distribuidores no están obligados a realizar las pruebas de laboratorio por lote, siempre que hayan implementado mecanismos -como podría ser el uso de sellos u otros dispositivos- que demuestren que los petrolíferos terminados que hayan sido almacenados y distribuidos, no fueron alterados.

Sin embargo, sí deberán contratar a un laboratorio de prueba para realizar el muestreo y determinación de calidad de los petrolíferos de sus instalaciones en forma semestral. Es así que, a más tardar el 31 de diciembre del presente año, deben contar con los informes de resultados (numeral 5.1.4 de la Norma en https://www.gob.mx/cre/articulos/normas-en-materia-de-hidrocarburos?idiom=es).

¿A quién acudir?

Para consultar los laboratorios acreditados por la EMA y confirmar si tienen la capacidad de realizar el muestreo correspondiente,  ponemos a tu disposición el siguiente vínculo: http://www.ema.org.mx/portal_v3/

Conforme al Segundo Transitorio de la Norma, podrán ser válidos los informes de resultados de laboratorios acreditados para otras normas en el área de calidad de petrolíferos o, en su defecto, de laboratorios no acreditados, siempre que cuenten con la infraestructura necesaria. Lo anterior, en tanto haya laboratorios aprobados y acreditados por la CRE.

¿Qué sigue?

Una vez que tengas tus informes, ¡consérvalos! Éstos formarán parte de la documentación que revisarán los terceros especialistas y unidades de verificación, para evaluar la conformidad de la norma, respecto al año calendario 2017.

Y recuerda que, de acuerdo con la NOM-016, durante el primer trimestre del próximo año, será tu obligación como permisionario enviar a la Comisión los resultados del dictamen correspondiente.

La NOM está vigente y establece obligaciones

Te invitamos a realizar las pruebas de laboratorio y/o el dictamen correspondiente y enviarlo a la CRE. Evita sanciones.

El cumplimiento de estas y otras actividades permite que México continúe avanzando en materia de energía.